NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380375 la subdivisión de un lote urbano, la que se consignará en el FUHU. 30.2 La Resolución y los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. Artículo 31.- Subdivisión de lote urbano con obras En caso se solicite la subdivisión de un lote que cuente con obras de habilitación urbana inconclusas, dichas obras deberán ser ejecutadas y recepcionadas en el mismo procedimiento. CAPÍTULO IV LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Subcapítulo I Obtención de licencia de habilitación urbana para la Modalidad B Artículo 32.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad B En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de Zonifi cación y Vías. b) Certifi cado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen para dicho fi n las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios. c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.d) Documentación técnica fi rmada por los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente: - Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ofi cial; - Plano perimétrico y topográfi co;- Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro; - Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso; - Memoria descriptiva; e) Planeamiento Integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el RNE. f) Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso.g) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. h) En el FUHU deberá constar el sello de pago de la autoliquidación. Subcapítulo II Obtención de licencia de habilitación urbana para las Modalidades C y D con Comisión Técnica Artículo 33.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidades C y D En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en los artículos 25 y 32. Artículo 34.- Proceso de obtención de Dictamen34.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el Título II del RNE. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. 34.2 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la Zonifi cación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el Título II del RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica. 34.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edifi cación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales. 34.4 El dictamen “No Conforme” deberá ser justifi cado consignando la norma transgredida señalando el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto. 34.5 El dictamen y su justifi cación se asentarán en el Acta de Verifi cación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verifi cación debidamente legalizado. 34.6 Cada plano deberá ser sellado y fi rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. Los planos serán devueltos, bajo cargo, al administrado. 34.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. 34.8 El proyecto con dictamen No Conforme podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verifi cación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 34.9 Presentada la subsanación de observaciones, la Comisión no podrá formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. Subcapítulo III Obtención de licencia de habilitación urbana para la Modalidad C con Revisores Urbanos Artículo 35.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana – Modalidad C con Revisores Urbanos En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Informe Técnico conforme de Revisores Urbanos respecto a los planos presentados. Asimismo, en el FUHU deberá constar el sello de pago de la autoliquidación. CAPÍTULO V RECEPCIÓN DE OBRA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana 36.1 Una vez concluidas las obras de habilitación urbana el administrado deberá solicitar la recepción de las mismas, para lo cual se deberá presentar, ante la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, en original y copia, los siguientes: a) La sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obra.Descargado desde www.elperuano.com.pe