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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394533 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005- OS/CD de fecha 08 de setiembre de 2005, se aprobó la Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural” que regulaba lo señalado en el inciso b) del Artículo 42º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM; Que, mediante Decreto Supremo No. 014-2008- EM publicado el 28 de febrero del 2008, se modifi có el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 99-EM; disponiendo en el inciso b) del artículo 42º que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quién lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona, o de doce (12) meses si no la hubiera; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63º de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad defi nido y aprobado por el OSINERGMIN; Que, es necesario actualizar dicho Procedimiento de Viabilidad, a efectos de incorporar nuevos criterios de viabilidad económica, derivados de la creación del Derecho de Conexión introducido por el Decreto Supremo No. 014- 2008-EM, que dispuso la inclusión de dicho concepto en el numeral 2.36 del citado Reglamento de Distribución; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 687-2008-OS/CD, publicada el 30 de diciembre de 2008, se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 687-2008-OS/CD, se concedió un plazo de 15 días calendarios para la remisión, por parte de los Interesados, de sus opiniones y sugerencias a dicho proyecto de norma, ampliándose, dicho plazo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2009-OS/CD, publicada el 14 de enero de 2009, hasta el 03 de febrero de 2009; Que, dentro del plazo concedido, se recibieron los comentarios del Sr. Sergio Sanchez Seminario y de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., los cuales solicitaron efectuar el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN, llevándose a cabo en la sesión de Consejo Directivo de fecha 06 de marzo de 2009. Sus comentarios han sido debidamente analizados mediante los informes que sustentan la presenta resolución, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”. Que, se han emitido los Informes Nº 084-2008-GART y Nº 085-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM, los respectivos contratos de Concesión y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La norma a que se refi ere el Artículo Primero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en que se apruebe por primera vez el Factor “k” y el valor del Derecho de Conexión, para cada zona de concesión de distribución de gas natural. Hasta dicho momento, mantendrá su vigencia la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica - Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 263-2005-OS/CD, luego de lo cual quedará derogada. Artículo 3º.- Incorpórense los Informes Nº 084-2009- GART y Nº 085-2009-GART como anexos de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN NORMA PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer la metodología a seguir para defi nir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos Suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; así como el tratamiento de dichas solicitudes. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de aplicación a todas las solicitudes de expansión de redes para atender nuevos Suministros de gas natural y/o ampliaciones de capacidad, ubicados dentro de una concesión de distribución de gas natural, como aquellos que consideren llegar al Área de Concesión mediante sus propios ductos. Artículo 3º.- Base Legal Artículos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 042-99-EM y los siguientes dispositivos legales y documentos relacionados: • Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos. • Decreto Supremo Nº 040-2008-EM - Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con D.S. 042-99-EM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes signifi cados: 4.1 Área de Concesión: Superfi cie geográfi ca dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de distribución de gas natural. 4.2 Aporte o Sobrecargo: Pago que el Interesado debe efectuar, adicional al Derecho de Conexión, para que su solicitud sea califi cada como económicamente viable. 4.3 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de gas natural, en un plazo menor al previsto en el numeral 7.1 de la presente norma. 4.4 Base Tarifaria: Costos de inversión y operación y mantenimiento incluidos en la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos fi jada por OSINERGMIN. Dichos costos incluyen las instalaciones existentes y las que proyecta efectuar el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por OSINERGMIN. 4.5 Capacidad de Suministro Solicitada: Es la capacidad expresada en m3/día por Suministro, que el usuario puede utilizar en condiciones normales una vez fi rmado el contrato y puesto en servicio la respectiva conexión, según lo indicado en la defi nición 2.36 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución. 4.6 Concesionario: Persona jurídica a quién se le ha otorgado una Concesión, según defi nición 2.6 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución.