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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394537 deberá proponer al Interesado un nuevo punto de derivación desde la red de distribución para la atención del Suministro solicitado, el mismo que deberá considerar al punto más cercano al predio del solicitante y de mínimo costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro que considere las condiciones técnicas requeridas por el solicitante en particular. 19.2 Para casos distintos a los indicados en el numeral anterior, con la previa opinión o informe favorable por parte de OSINERGMIN, el Concesionario podrá declarar la solicitud como no viable técnicamente. Para ello, el Concesionario deberá presentar al OSINERGMIN toda la información, de carácter individual o general, que demuestre fehacientemente que no puede atender técnicamente a los solicitantes. Dentro del plazo de treinta (30) días, OSINERGMIN debe emitir la opinión o informe favorable que solicite el Concesionario. CAPÍTULO SEXTO APORTE O SOBRECARGO Artículo 20º.- Determinación del Aporte o Sobrecargo El Aporte o Sobrecargo que deberán realizar los Interesados para ser considerados como económicamente viables, es igual a la diferencia entre el costo de inversión del nuevo Suministro menos el valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión. Artículo 21º.- Registro del Aporte o Sobrecargo Los Aportes o Sobrecargos realizados por los Interesados deberán ser registrados en una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos que implementará el Concesionario según la contabilidad regulatoria establecida por OSINERGMIN. Asimismo, el Concesionario deberá remitir trimestralmente a OSINERGMIN la información sobre los ingresos e inversiones relacionados a los Aportes o Sobrecargos, según lo señalado en los cuadros del Anexo 2 y Anexo 3. Artículo 22º.- Devolución del Aporte o Sobrecargo 22.1 Los Aportes o Sobrecargos serán reembolsados a los Interesados desde que la inversión realizada con dichos montos sean incorporados y reconocidos por OSINERGMIN en la Base Tarifaria de acuerdo con los procedimientos de revisión tarifaria. La devolución se iniciará desde el mes siguiente de vigencia de la resolución que aprueba la nueva tarifa. 22.2 La devolución se efectuará en efectivo, en cuotas y/o mensualidades iguales, considerando los siguientes períodos de devolución: • Doce (12) meses, para Aportes o Sobrecargos menores o iguales a 100 UIT. • Veinticuatro (24) meses, para Aportes o Sobrecargos que sean mayores a 100 UIT y menores a 250 UIT. • Treinta y seis (36) meses, para Aportes o Sobrecargos mayores o iguales a 250 UIT. 22.3 La tasa de actualización para las devoluciones será el equivalente al promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para el caso de montos en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio venta regulado por la SBS. CAPÍTULO SÉTIMO APORTE FINANCIERO Artículo 23º.- Aporte Financiero 23.1 Es el pago que podrá efectuar el Interesado califi cado como viable económicamente al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución hasta su predio, de tal forma que le doten del Suministro de gas natural antes del plazo máximo de doce (12) meses. 23.2 La devolución se efectuará en descuentos en la factura, considerando un período de devolución no mayor a treinta y seis (36) meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 23.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolución a favor del Consumidor, esta se efectuará en efectivo en las cuentas bancarias u otros medios señalados por el Consumidor. 23.4 La tasa de actualización para las devoluciones será el equivalente al promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para el caso de montos en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio venta regulado por la SBS. CAPÍTULO OCTAVO ADMINISTRACIÓN DE LOS APORTES O SOBRECARGOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES O TERCEROS INTERESADOS Artículo 24º.- Administración de las Inversiones efectuadas por el Interesado 24.1 Los Aportes o Sobrecargos realizados por el Interesado al Concesionario serán registradas, por este último, en la Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos y conforme a lo establecido por OSINERGMIN. 24.2 El Concesionario no podrá acreditar como parte del VNR de la concesión, ningún activo de la inversión efectuada con Aportes o Sobrecargos pagados por el Interesado y que no estén en proceso de devolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los Interesados con respuesta de evaluación de la viabilidad o factibilidad del Suministro y aquellos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite deberán adecuar su solicitud de viabilidad al amparo de la presente norma, según lo siguiente: • Las solicitudes que ya cuenten con la viabilidad o factibilidad técnica, por parte del Concesionario, mantendrán esta condición. En este caso, las solicitudes deberán adecuarse en lo relacionado a la evaluación de la viabilidad económica, monto del Aporte o Sobrecargo y las formas de devolución de los Aportes y Sobrecargos; salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con el Concesionario con la fi nalidad de obtener el Suministro. • Las solicitudes que no cuenten con la viabilidad o factibilidad técnica, por parte del Concesionario, deberán iniciar un nuevo trámite bajo la presente norma. El Concesionario, dentro de los treinta (30) días contados desde la vigencia de la presente norma, deberá informar a los Interesados con solicitudes en trámite, lo establecido en la presente norma. Para ello, el Concesionario deberá proporcionar a los Interesados un folleto que señale los aspectos estructurales y metodológicos de la presente norma. Los Interesados con solicitudes o Proyectos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido califi cados como no viables técnica y/o económicamente con anterioridad, podrán volver a presentar su solicitud de viabilidad al amparo de la presente norma; salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con el Concesionario, con la fi nalidad de obtener el Suministro. Segunda.- La Cuenta Contable de Equilibrio Tarifario defi nida en el numeral 4.9 del procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, que contiene los montos de pagos o inversiones de ejecución de obras de los solicitantes que efectuaron o vinieron efectuando aportes reembolsables, seguirá vigente hasta que se culmine con la devolución de todos los aportes reembolsables de los solicitantes. Tercera.- El Factor k, será aprobado por OSINERGMIN cada vez que realice un proceso de fi jación y/o revisión tarifaria. El Concesionario propondrá a OSINERGMIN, dentro de su propuesta tarifaria, el valor del Factor “k” que considera aplicar en su concesión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La información indicada en el numeral 16.2, que deberá difundir el Concesionario en su página Web, deberá iniciarse a partir del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario. Segunda.- De forma excepcional, para el caso de la distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao, OSINERGMIN aprobará el Factor “k” y el Derecho de Conexión dentro de la Fijación de las tarifas para el período 2009-2013. Tercera.- El Concesionario de distribución de gas natural del Departamento de Ica, deberá proponer a OSINERGMIN los respectivos Factores “k” para su zona de concesión. En este caso, mientras se apruebe el Factor “k” por parte de OSINERGMIN, el Factor k se considerará igual a 3 para los fi nes de evaluación económica de los solicitantes.