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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394536 a) Incorporado en la Base Tarifaria b) No incorporado en la Base Tarifaria c) Aprobado por OSINERGMIN para la siguiente revisión tarifaria 15.2 Cada solicitud será evaluada según lo siguiente: a. De forma individual por solicitud, con las características técnicas que requiera el Interesado; b. Por Proyecto, agrupación de solicitudes de Interesados y de potenciales Interesados. En este caso, el Proyecto debe ser aprobado por OSINERGMIN a propuesta del Concesionario. 15.3 El costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro se valorizará con los costos unitarios aprobados por OSINERGMIN en cada regulación o actualización tarifaria, el que incluirá los costos unitarios de las redes, estaciones de regulación y de las obras especiales del sistema de distribución, correspondiente a extensiones y/o ampliaciones de la capacidad del sistema distribución. El costo de inversión indicado se calculará considerando las características técnicas mínimas para la atención de la demanda del respectivo Proyecto o solicitud, de forma individual o del conjunto aprobado por OSINERGMIN. En el caso de requerirse costos unitarios distintos a los aprobados por OSINERGMIN, para la valorización de la inversión del nuevo Suministro, el Concesionario deberá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de estos costos unitarios, adjuntando su propuesta de dichos costos debidamente sustentada. Artículo 16º.- Evaluación de Proyectos Incorporados en la Base Tarifaria: 16.1 Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente. 16.2 En su página Web, el Concesionario deberá difundir el recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectas que ha considerado ejecutar dentro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los planos, en una escala que permita visualizar todos los detalles, del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas geográfi cas de infl uencia de dotación de nuevos Suministros. En los planos indicados, que deberán actualizarse mensualmente, se debe poder apreciar las características técnicas y de operación de las instalaciones y redes de gas natural existentes y los que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tubería (acero o polietileno), diámetro y espesor de tubería, presión de diseño, presión de operación, capacidad máxima de diseño y capacidad de operación de las redes de distribución de gas natural. 16.3 El Concesionario responde al Interesado en quince (15) días dándole a conocer el plazo en que será atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de Inversiones. Sin embargo, en caso que la evaluación de la solicitud resulte viable técnica y económicamente, según los conceptos y metodología indicados en la presente norma, el Concesionario responderá al interesado según lo siguiente: • Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de sesenta (60) días. • Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses. Artículo 17º.- Evaluación de Proyectos No Incorporados en la Base Tarifaria. 17.1 La solicitud se evaluará mediante la comparación del costo de inversión del nuevo Suministro y el valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, que correspondería a la categoría tarifaria del Interesado. 17.2 Si el costo de inversión del nuevo Suministro es inferior al valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, entonces la solicitud es viable económicamente. 17.3 Si el Costo de inversión del nuevo Suministro es mayor al valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, entonces el Proyecto no es viable económicamente. 17.4 Si la solicitud es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado según lo siguiente: • Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de sesenta (60) días. • Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de doce (12) meses. 17.5 Si la solicitud no es viable económicamente, el Concesionario responderá al interesado según lo siguiente: • El Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, que su solicitud de Suministro solo será atendida si éste último acepta el pago del Aporte o Sobrecargo. • El Interesado tiene treinta (30) días de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o Sobrecargo. • Si el Interesado acepta el Aporte o Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o Sobrecargo. 17.6 La evaluación de la viabilidad económica para un conjunto de Interesados, agrupados en un Proyecto o agrupación de Proyectos (clusters), se realizará tomando en cuenta el costo conjunto de la inversión inicial del Proyecto o Cluster y, además, la suma de los respectivos productos de Derechos de Conexión por los Factores “k” de cada Interesado. 17.7 Todo Proyecto califi cado viable económicamente será considerado en la actualización de la Base Tarifaria. Artículo 18º.- Evaluación de Proyectos Aprobados por OSINERGMIN para la Siguiente Revisión Tarifaria 18.1 A solicitud de cualquiera de los Interesados, con la opinión favorable del Concesionario, OSINERGMIN podrá incluir dentro de la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atención de nuevos Suministros. 18.2 Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un nuevo Proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria, es viable económicamente. 18.3 La viabilidad económica en la que OSINERGMIN apruebe que una solicitud sea incorporado para la siguiente revisión tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal; se determinará en aquellas circunstancias especiales donde dichos Proyectos claramente representen una ventaja para todos los Consumidores del Sistema (Consumidores nuevos y antiguos). OSINERGMIN garantiza al Concesionario la incorporación de los costos del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodología Roll-In, de acuerdo con las fórmulas de reajuste y revisión de las tarifas de distribución. 18.4 Si se cuenta con Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de sesenta (60) días, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7º numeral 7.1 de la presente norma. 18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses. Artículo 19º.- Evaluación de la Viabilidad Técnica de la Solicitud de Suministro 19.1 El Concesionario, de forma sustentada y con la presentación detallada de toda la información que argumenta, podrá declarar la solicitud como no viable técnicamente en los siguientes casos: a. La presión en el punto de Suministro que solicita el Interesado es distinto a la presión que opera el sistema de distribución, en el momento de la solicitud. b. El Perfi l de Carga presentado por el Interesado es mayor a la capacidad disponible en la parte de la red de derivación del Sistema de Distribución inmediatamente cercano al punto de Suministro solicitado por el Interesado. En el caso que, por los dos casos indicados, la solicitud se declare como no viable técnicamente el Concesionario