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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394821 ANTECEDENTES: 1. En diciembre de 2004 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (Provias Rural) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa por Invitación Nº 0090-2004-MTC/21, Primera Convocatoria, fi nanciada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mediante Contratos de Préstamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF para la selección de la Organización No Gubernamental que se encargase de la elaboración de estudios de mejoramiento de caminos de herradura de la provincia de Sihuas departamento de Ancash. 2. El 2 de febrero de 2005, la Entidad y la ONG Cambio y Desarrollo C y D, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, por un monto ascendente a S/. 18 050.00 (dieciocho mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), y en un plazo de sesenta (60) días. 3. Mediante Informe Nº 081/2005-MTC de fecha 18 de mayo de 2005, la Jefatura Zonal de Ancash comunicó a la Gerencia de Proyectos de la Entidad el incumplimiento y las defi ciencias incurridas por la Contratista en la ejecución del citado contrato. 4. Mediante Acta de Acuerdos de fecha 24 de mayo de 2005, la Contratista se comprometió a levantar las observaciones señaladas en la referida acta, en un plazo de veinticinco (25) días naturales, el mismo que vencía el 19 de junio de 2005. Asimismo se señaló en la misma acta que en caso de incumplimiento de los acuerdos se procedería a la resolución del contrato. 5. Mediante Carta Nº 024-2005-ONGCyD/D.E., recibida el 9 de agosto de 2005, la Contratista presentó el informe fi nal de ingeniería, correspondiente a los estudios de mejoramiento de caminos de herradura, además manifestó que ya se había realizado el levantamiento de observaciones acordada en el acta de acuerdo de fecha 24 de mayo de 2005. 6. Mediante Informe Nº 201-2005-MTC/21.ANC/SUP de fecha 31 de agosto de 2005 la Supervisora de Planta de la Entidad comunicó a la Jefatura Zonal Rural que no se había realizado el levantamiento de las observaciones encontradas respecto al no cumplimiento de las especifi caciones técnicas del respectivo contrato. 7. Mediante Ofi cio Nº 512-2005-MTC/21.ANC, recibido el 2 de septiembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista las observaciones detectadas en el informe fi nal relacionados al expediente técnico de ingeniería, los mismos que debían ser levantados a la brevedad posible. 8. Mediante Informe Nº 258-2005-MTC/21.RMP de fecha 5 de septiembre de 2005 la Consultoría Socioeconómica Externa de la Entidad comunicó a la Gerencia de Proyectos la evaluación de los informes fi nales de los estudios socioeconómicos para el mejoramiento de caminos de herradura y de la conformación de CVR`S. 9. Mediante Ofi cio Nº 528-2005-MTC/21.ANC, recibido el 12 de septiembre de 2005, la Entidad requirió a la Contratista el levantamiento de las observaciones detectadas en el Informe Nº 258-2005-MTC/21.RMP a la brevedad posible. 10. Mediante Ofi cio Nº 743-2005-MTC/21.ANC recibido el 16 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista el inicio del proceso de resolución del Contrato Nº 347-2005-MTC/21 debido a que ésta había incumplido el levantamiento de las observaciones indicadas en los párrafos precedentes. 11. Mediante Carta Nº 036-2005-ONGCyD/D.E. de fecha 19 de diciembre de 2005, la Contratista solicitó a la Entidad que se le ampliara el plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido contrato hasta el 9 de enero de 2006. 12. Con Memorándum Nº 1333-2005-MTC/21.ANC de fecha 22 de diciembre de 2005, la Unidad Zonal de Ancash de la Entidad consideró que era conveniente que se otorgase el plazo requerido por la Contratista. 13. Mediante Informe Nº 043-2006-MTC/21.ANC/SUP de fecha 1 de febrero de 2006, la Supervisora de Planta de la Entidad comunicó a la Jefatura Zonal Rural su opinión de resolver el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 347- 2005-MTC/21 pues ya habría concluido el plazo otorgado a la Contratista para que subsane las observaciones indicadas. 14. Mediante Ofi cio Nº 292-2006-MTC/21, diligenciado notarialmente el 10 de febrero de 2006, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de ocho (8) días cumpliera con sus obligaciones y levantara las observaciones efectuadas en el informe fi nal. 15. Mediante Informe Nº 087-2006-MTC/21.GAL.BBM de fecha 3 de marzo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunicó al Gerente de Asuntos Legales su opinión que procedía la resolución del referido contrato. 16. Mediante Resolución Directoral Nº 323-2006- MTC/21 de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad resolvió el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, la cual fue notifi cada notarialmente a la Contratista el 9 del mismo mes y año. 17. Mediante Informe Nº 007-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 25 de mayo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunicó al Gerente de Asuntos Legales que los hechos ocurridos debían ponerse en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que aplicase de ser el caso la sanción administrativa a la Contratista. 18. Mediante Ofi cio Nº 430-2006-MTC/21.GAL de fecha 8 de marzo de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora llamado Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE), en adelante el Tribunal, la resolución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005- MTC/21. 19. Mediante Ofi cio Nº 085-2006/PRES-T de fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal requirió a la Entidad a fi n de que remitiera, entre otros, la copia del referido contrato y que remitiera la comunicación informando sobre el proceso de selección que dio origen a dicho contrato. 20. Mediante Ofi cio Nº 601-2006-MTC/21.GAL de fecha 31 de marzo de 2006 la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal. 21. Mediante Memorando Nº 264-2006/PRES-T de fecha 19 de abril de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción a la Contratista, con la fi nalidad de evaluar si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21. 22. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirió a la Entidad a fi n de que remitiera, entre otros, el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y responsabilidad de la Contratista, indicando de manera clara y precisa la infracción en que ésta habría incurrido, la comunicación dirigida a la Presidencia del Tribunal, la cual debería ser suscrita por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o por quien éste delegue facultades para tal efecto, adjuntando la resolución de nombramiento de su representante legal, así como que indicase si se había realizado el requerimiento previo a la contratista para el cumplimiento de sus obligaciones. 23. Mediante Carta s/n de fecha 25 de mayo de 2006, la Entidad remitió de manera parcial la documentación solicitada. 24. Mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2006, se reiteró a la Entidad a fi n de que cumpliera, entre otros, con señalar en forma clara y precisa qué empresa supuestamente habría incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del referido contrato. Asimismo, que indicase el marco legal dentro del cual se celebró dicho contrato, otorgándosele un plazo de tres (3) días para dicho efecto. 25. Mediante Carta s/n de fecha 28 de junio de 2006, la Entidad remitió su comunicación señalando que el marco legal en el cual se celebró el referido contrato eran los Convenios de Préstamo Nº 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y Nº 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF y la Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2005, así como la aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como su Reglamento. 26. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, ya que la Entidad señaló que el marco