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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394822 legal en el cual se celebró el referido contrato fueron los Convenios de Préstamo Nº 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y Nº 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, así como de manera supletoria el Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento. 27. Mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal, en relación a lo cual, con decreto del 8 de abril del 2008, se reasignó el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 28. Mediante Acuerdo Nº 302/2008.TC-S3 de 25 de agosto de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, por incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, señalándose en dicho Acuerdo que el Tribunal era competente para pronunciarse respecto de la aplicación de sanción en contra de la Contratista, así también se determinó la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente. 29. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2008, se inició el procedimiento administrativo en contra de la Contratista y se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos. 30. En vista de ignorarse domicilio cierto del Contratista y haber agotado las vías de búsqueda, mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2008, se dispuso la publicación del Acuerdo Nº 302/2008.TC-S3 de 25 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento del contenido del inicio del procedimiento administrativo iniciado en su contra. 31. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2008, se dispuso la publicación del decreto de fecha 28 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Contratista presente sus descargos respectivos. 32. No habiendo cumplido la Contratista con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 27 de enero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACIÓN: 1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con la base legal establecida para ello, es decir los Contratos de Préstamo Nº 1328-0C-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF, así como el propio Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, y de ser posible de manera supletoria se aplicaría el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento, normas vigentes al momento de la comisión de la supuesta infracción. 2.El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la ONG Cambio y Desarrollo C y D, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, dando lugar a que este se resuelva, cuya infracción se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento1, esto hay que indicar que se realizó de manera supletoria, es decir en caso de vacío o defi ciencia de la norma legal ya establecida para el presente caso. 3. Sin embargo, el presente caso al estar referido a un procedimiento administrativo sancionador derivado de un proceso que se llevó a cabo con los fi nanciamientos de organismos internacionales es decir con Contratos de Préstamo Nº 1328-0C-PE.BID realizado con el Banco Interamericano de Desarrollo y Nº 4614-PE-BIRF realizado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y al haber determinado que la aplicación de la Ley y el Reglamento sería solo en vía supletoria; es necesario acotar que del análisis de los respectivos contratos de préstamo se evidencia que no establece ningún tipo de aplicación de sanción ni establece causales que estarían tipifi cadas como tales. 4. En ese sentido, al no encontrar en los contratos de préstamo ninguna causal tipifi cada como sanción, es necesario referirnos al Contrato de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21, el cual en su numeral 4.7 establece las penalidades que acarrearía y que a la letra dice que “en caso de incumplimiento de los plazos indicados en el cronograma de presentación de informes y pagos de la clausula 8.1.b del referido contrato, por causas imputables a la “ONG”, se aplicaría una penalidad del 0.1% del monto total del contrato por cada día de atraso de los plazos establecidos, hasta un tope del 10% del monto contractual. Así mismo se aplicaría esta penalidad por demora en la entrega del Informe Final que incluya el levantamiento de las observaciones al Borrador del Informe Final (el resaltado es nuestro). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “PROVIAS RURAL”, podrá resolver unilateralmente el Contrato por incumplimiento”. 5. Asimismo, del análisis del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 347-2005-MTC/21 se observa que no existe otra penalidad o alguna conducta tipifi cada como sanción, más que la de llegar a acumular el monto máximo de la penalidad por mora, y cuyo modo de sanción para este caso estaría incurso tan solo en el tema económico, pues se menciona el 0.1% del monto total del contrato por cada día de atraso de los plazos establecidos, hasta un tope del 10% del monto contractual; es debido a ello que al no haberse establecido sanciones de ningún tipo para los que incumplen con las obligaciones contractuales y que además debido a esto se llegue a resolver el contrato, no podríamos hablar de aplicar la Ley y su Reglamento en vía supletoria por defi ciencia o vacío legal, pues no existiría precisamente los vacíos o defi ciencias al no existir sanción alguna. 6. Sobre lo expuesto, tenemos que el Título IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) ha contemplado el Principio de legalidad2, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas y asimismo para la aplicación de sanción contemplada en el artículo 230º de la referida Ley el cual establece que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 7. De lo mencionado, sobre la base de lo señalado por el Tribunal Constitucional, debemos mencionar que corresponde también a la administración pública aplicar el principio de tipicidad recogido en la Constitución, entendido en el sentido que tanto la infracción como la multa aplicada se deben encontrar tipifi cadas en una norma con rango de ley, al momento de sancionar, asimismo dicho principio ha sido recogido por la Ley Nº 27444 en su numeral 3 del artículo 230 que establece que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar 1 Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.