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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394749 1) La señalización lo prohíba; 2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o túneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita. Artículo 172º.- Adelantamiento en caminos angostos. En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten. Artículo 173º.- Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en un solo sentido. En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando: 1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda; y, 2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaución. Artículo 174º.- Sobrepaso o adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles. En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el conductor de un vehículo puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. Artículo 175º.- Prohibición de uso indebido del derecho de vía. Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular. SECCIÓN VI DERECHO DE PASO Artículo 176º.- Derecho de paso en intersección no regulada. El conductor de un vehículo que llega a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén cruzando. Artículo 177º.- Derecho de paso en vía preferencial. El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce. Artículo 178º.- Preferencia de paso en caso de simultaneidad. Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a una intersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro. Artículo 179º.- Preferencia de paso en intersección no regulada. En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere ingresado primero a la intersección. Artículo 180º.- Derecho de paso en caso de existir semáforos y señales. En las intersecciones donde se ha determinado la preferencia de paso mediante semáforos o mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, no regirán las normas establecidas en los artículos anteriores. Artículo 181º.- Derecho de paso en rotondas. En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella respecto al que intenta ingresar. Artículo 182º.- Derecho de paso en intersecciones en “T” o similares. En las intersecciones en “T” o similares donde no existan señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, el conductor que se aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la vía continua. Artículo 183º.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía. El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones. Artículo 184º.- Derecho de paso en al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de sentido de circulación. El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos. Artículo 185º.- Derecho de paso de los vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales. Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales, así como a vehículos o convoyes militares o de la policía cuando anuncien su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el carril derecho de la vía de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha. Artículo 186º.- Preferencia de paso de los peatones. El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados. Artículo 187º.- Preferencia de paso en vías con pendiente. En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita la circulación de un solo vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehículo que desciende. Artículo 188º.- Preferencia de paso en puentes, túneles o calzadas especiales. En puentes, túneles o calzadas donde se permita la circulación de un solo vehículo, tiene preferencia de paso el vehículo que ingresó primero. Artículo 189º.- Derecho de paso en zonas rurales. En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una vía principal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal. Artículo 190º.- Derecho de paso en vías rurales. El derecho de paso entre vías rurales de igual jerarquía, debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la señalización correspondiente. Artículo 191º.- Derecho de paso en vía pavimentada. El vehículo que desemboca desde una vía afi rmada a una vía pavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan por esta última. Artículo 192º.- Derecho de paso en cruces a nivel. En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o camino. Artículo 193º.- Derecho de paso en la proximidad a vía férrea. El vehículo que circule al costado de una vía férrea, debe ceder el paso a los vehículos que salgan del cruce a nivel. Artículo 194º.- Derecho de paso de automotores. Cuando se conduzcan vehículos de tracción animal o animales, se debe ceder el paso a los vehículos automotores.