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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400822 Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 7 y 10 del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/ CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), que acredite la capacidad para inspeccionar las actividades de hidrocarburos, con alcances en explotación, procesamiento, transporte y distribución de gas natural, como Organismo de Inspección Tipo A. (...)” “Artículo 10.- Inscripción en el Registro y actualización de información El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B, según corresponda, a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B deberán informar al OSINERGMIN sobre cualquier modificación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos. Así mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir al OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro de Empresas Supervisoras. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditación vigente, no podrán emitir certificados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B.” Artículo 2º.- Modifi car los artículos 6, 7, 10 y 15 del Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603- 2008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 6.- Actividades a inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN se encargarán de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de las instalaciones de las Actividades de Comercialización de Gas Natural en los que se ha solicitado el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: 6.1. Para Gas Natural Vehicular (GNV) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. b) Informe Técnico Favorable para Instalación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. c) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. d) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo, para la instalación de Equipos y Accesorios para la venta al público de Gas Natural Vehicular. e) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. 6.2. Para Gas Natural Comprimido (GNC) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Compresión de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Compresión de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Descompresión de Gas Natural. f) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Descompresión de Gas Natural. g) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. h) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido. 6.3. Para Gas Natural Licuefactado (GNL) a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. f) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. g) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. h) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural.