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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400818 resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 383898-10 Disponen reclasificar temporalmente la jerarquía de tramo de la Ruta Nacional PE - 34 E, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2009-MTC/01 Lima, 11 de agosto de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 671-2009-GRA/PR y Nº 708-2009- GRA/PR del Gobierno Regional de Arequipa; los Informes Nº 404-2009-MTC/14.07 y Nº 439-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2601-2009- MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 671-2009-GRA/PR de fecha 15 de julio de 2009 y Nº 708-2009-GRA/PR de fecha 06 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó la reclasifi cación temporal del tramo de la Ruta Nacional PE – 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) – Vizcachane – Pulpera – Límite Departamental Arequipa/Cusco, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, por cuanto tiene programado realizar inversiones para mejorar las características del tramo citado, en un plazo estimado de un (01) año, manifestando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 2601-2009-MTC/14, de fecha 07 de agosto de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 439-2009-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, mediante el cual consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) – Vizcachane – Pulpera – Límite Departamental Arequipa/Cusco, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-118, solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009- MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante los Ofi cios Nº 671-2009-GRA/PR y Nº 708-2009-GRA/PR, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar obras en la carretera de la Ruta Nacional PE – 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) – Vizcachane – Pulpera – Límite Departamental Arequipa/ Cusco; Que, en consecuencia estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) – Vizcachane – Pulpera – Límite Departamental Arequipa/ Cusco, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR- 118; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044- 2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE – 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) – Vizcachane – Pulpera – Límite Departamental Arequipa/Cusco, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-118. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 383244-1