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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400808 Otorgan derecho de uso de área acuática al FONDEPES para un desembarcadero artesanal en la bahía El Ferrol, departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2009-DE Lima, 13 de agosto de 2009 Visto, el Expediente DMA-099-08-CA relacionado con el Ofi cio N° 828-2006-FONDEPES/DT de fecha 04 de diciembre de 2006, presentado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática, para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, en la zona de la bahía el Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 1793 de fecha 26 del julio de 2007, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 041 de fecha 20 de marzo de 2007, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informó que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Oficio T.1000-0217 de fecha 05 de febrero de 2009, la Capitanía de Puerto de Chimbote, remitió el acta de inspección ocular efectuada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en donde concluye que dicha construcción se realizó en el año de 1990, no contando en la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de Anteproyecto de ocupación de área acuática; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034- 2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E- 02 Capítulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 011- 2009 de fecha 04 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17º de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2009-RZC de fecha 04 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 011-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el derecho de uso de área acuática de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 97/100 METROS CUADRADOS (5,414.97 m2), para UN (01) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) muelle embarcadero y UN (1) área de terreno ribereño, en la bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS- 84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co N° B de fecha octubre de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: