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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400823 i) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. j) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Licuefactado.” “Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos, con alcances en Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado u otras afi nes, como Organismo de Inspección Tipo A. (...)” “Artículo 10.- Inscripción en el Registro y actualización de información El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido declaradas procedentes. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural deberán informar al OSINERGMIN sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos. Así mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir al OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditación vigente, no podrán emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, en calidad de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercialización de Gas Natural.” “Artículo 15.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN, debiendo indicarse la actividad respecto de la cual se desea solicitar su inscripción, sea Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL). Dicha solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes vigentes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa. b) Copia de los procedimientos de inspección empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a éstas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. (...) d) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, incluyendo Gerente técnico, Gerente técnico sustituto e inspectores, quienes deberán contar por lo menos con dos (2) años de experiencia en el subsector hidrocarburos. Adicionalmente, para el caso de los inspectores, éstos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN, en la categoría de IG-3. (...) f) Programa de capacitación del personal inspector que incluya cursos técnicos y de auditoría de sistemas de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. (...) j) Declaración jurada del personal técnico que realizará las labores de inspección de conocimiento y manejo de las normas legales, técnicas, de seguridad y ambientales aplicables para las actividades a inspeccionar, según se trate de GNV, GNC o GNL. k) Haber celebrado contratos de servicios de inspección, supervisión y/o auditoría de actividades del subsector hidrocarburos o actividades relacionadas a hidrocarburos en otros sectores, en el ámbito nacional y/o internacional, con una facturación de servicios por un monto no menor a US$ 1’000,000.00 (Un Millón de Dólares Americanos). (...) m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a tres (3) años en inspección o auditoría en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. (...).” Artículo 3º.- Incorporar el artículo 22 al Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: “Artículo 22.- Prohibición Si se suspende o cancela la inscripción de la Empresa Inspectora, ésta no podrá emitir certificados o informes de inspección. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora de las Actividades de Comercialización de Gas Natural, debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 383496-1