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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400809 MUELLE EMBARCADERO: Ocupará un área acuática de 1,493.02 metros cuadrados. Vértice A Latitud 09° 04’ 35.443” Sur Longitud 78° 36’ 03.748” Oeste Vértice B Latitud 09° 04’ 36.419” Sur Longitud 78° 36’ 03.866” Oeste Vértice C Latitud 09° 04’ 36.408” Sur Longitud 78° 36’ 03.932” Oeste Vértice D Latitud 09° 04’ 37.767” Sur Longitud 78° 36’ 04.091” Oeste Vértice E Latitud 09° 04’ 37.760” Sur Longitud 78° 36’ 04.153” Oeste Vértice F Latitud 09° 04’ 37.916” Sur Longitud 78° 36’ 04.171” Oeste Vértice G Latitud 09° 04’ 37.914” Sur Longitud 78° 36’ 04.182” Oeste Vértice H Latitud 09° 04’ 38.043” Sur Longitud 78° 36’ 04.197” Oeste Vértice Q Latitud 09° 04’ 38.431” Sur Longitud 78° 36’ 04.242” Oeste Vértice R Latitud 09° 04’ 38.432” Sur Longitud 78° 36’ 04.231” Oeste Vértice S Latitud 09° 04’ 38.587” Sur Longitud 78° 36’ 04.249” Oeste Vértice T Latitud 09° 04’ 38.595” Sur Longitud 78° 36’ 04.187” Oeste Vértice J Latitud 09° 04’ 40.026” Sur Longitud 78° 36’ 04.354” Oeste Vértice P Latitud 09° 04’ 41.319” Sur Longitud 78° 36’ 04.502” Oeste Vértice O Latitud 09° 04’ 41.351” Sur Longitud 78° 36’ 04.221” Oeste Vértice K Latitud 09° 04’ 40.058” Sur Longitud 78° 36’ 04.072” Oeste Vértice L Latitud 09° 04’ 36.437” Sur Longitud 78° 36’ 03.656” Oeste Vértice M Latitud 09° 04’ 36.432” Sur Longitud 78° 36’ 03.721” Oeste Vértice N Latitud 09° 04’ 35.460” Sur Longitud 78° 36’ 03.606” Oeste TERRENO RIBEREÑO: Ocupará un área acuática de 3,921.95 metros cuadrados. Vértice A Latitud 09° 04’ 35.443” Sur Longitud 78° 36’ 03.748” Oeste Vértice N Latitud 09° 04’ 35.460” Sur Longitud 78° 36’ 03.606” Oeste Vértice U Latitud 09° 04’ 35.595” Sur Longitud 78° 36’ 02.413” Oeste Vértice V Latitud 09° 04’ 33.943” Sur Longitud 78° 36’ 01.952” Oeste Vértice W Latitud 09° 04’ 33.643” Sur Longitud 78° 36’ 04.535” Oeste Vértice X Latitud 09° 04’ 35.318” Sur Longitud 78° 36’ 04.738” Oeste Vértice Y Latitud 09° 04’ 35.420” Sur Longitud 78° 36’ 03.745” Oeste Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 01 de enero de 1990 en que se aplica la efi cacia anticipada al 01 de enero del año 2020, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 383898-3 Dejan sin efecto la R.S. Nº 080-2009- DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 341-2009-DE/MGP Lima, 13 de agosto de 2009 Visto el Ofi cio P.200-878 del Director General del Personal de la Marina de fecha 25 de mayo del 2009; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 080-2009 DE/MGP de fecha 23 de febrero de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roberto Rafael PEREZ Medina, para que participe en la 9° Reunión del Comité de Mareas de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro – REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, a partir del 29 de marzo al 1 de abril de 2009; Que, el Director de Hidrografía y Navegación, solicita dejar sin efecto la Resolución Suprema indicada en el considerando precedente, en razón que el mencionado Ofi cial Superior, no puede viajar por razones de fuerza mayor; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 080-2009 DE/MGP de fecha 23 de febrero de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 383898-4 EDUCACION Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Polonia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2009-ED Lima, 13 de agosto de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 1644-2009-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 018848-2009/INC, la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República doña Martha Isabel Chavarri Dupuy, solicitó autorización para la salida temporal del país de tres (3) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 143-2009-RE de fecha 9 de abril de 2009, ha sido nombrada Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Polonia; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino fi nal, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 2530910800236, emitida por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 21 de julio de 2009 hasta el 21 de setiembre de 2009; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure la permanencia en el exterior como Embajadora