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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400814 algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Ofi cio Nº 236-2009-OS-GFHL/ DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situación de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petróleo – GLP para los Consumidores Directos, a causa del vencimiento de la vigencia de las inscripciones en el Registro Temporal de Consumidores Directos de GLP; Que, al haberse confi gurado uno de los supuestos establecidos en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM y de acuerdo a lo establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, estableciendo que para continuar sus actividades, los referidos agentes deben mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado Decreto Supremo Nº 01-94-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer hasta el 31 de enero de 2010 la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos. Artículo Segundo.- Los agentes a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, a fi n de poder continuar sus operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 383897-1 Modifican tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR), previstos en la R.D. N° 028-2008-EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2009-EM/DGE Lima 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 0908-2009-OS/GART y el Informe Técnico Nº 0352-2009-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que proponen la modifi cación de la Tabla que fi ja los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fi jado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el OSINERGMIN ha determinado las características de los Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasifi cación en Sectores de Distribución Típicos, así como los factores de ponderación a emplearse para la fi jación tarifaria del período noviembre 2009 – octubre 2013, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Rango de CAR establecido por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, consideró en la determinación de la variable CAR, los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica del año 2004, los cuales al actualizarse al año 2008 han sufrido un incremento del orden de 50%, producto del alza de los precios de los materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), según consta en el Informe Técnico Nº 0352-2009-GART del OSINERGMIN; Que, atendiendo a que en la determinación de la variable CAR incide signifi cativamente el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR de los sectores de distribución típicos 2, 3, 4 y 5, debido a que los valores vigentes se encuentran desfasados en un 50% respecto del valor base con el que se calcularon los índices CAR establecidos en la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, en consecuencia, es necesario modifi car el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 028- 2009-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de clasifi cación en sectores de distribución típicos 2, 3, 4 ó 5, adecuándolos a los valores vigentes; Estando a lo dispuesto en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la función a que se refi ere el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese, la tabla que fi ja los Valores Límite de los Indicadores del CAR previstos en el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/ DGE, de acuerdo a lo siguiente: Rango de CAR S/./MW.h-año Sector de Distribución Típico CAR ” 181 2 181 < CAR ” 307 3 307 < CAR ” 564 4 CAR > 564 5 Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 383795-1 INTERIOR Autorizan viaje a Bolivia de personal de la Policía Nacional del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2009-IN Lima, 13 de agosto de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2009- DGPNP/INTERPOL-EM, del 8 de julio de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Alférez de la Policía Nacional del Perú José Manuel SALCEDO CHÁVEZ y del Subofi cial