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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401630 de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los requisitos presentados para acceder a la autorización de incremento de fl ota por ampliación de capacidad de bodega vía aplicación del saldo de bodega expresamente reconocido, establecidos en el literal “C” del procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, obra en el expediente administrativo el pre-contrato privado de reconstrucción naval con las características técnicas de la embarcación a modifi car, el formulario Nº 3 de la información relacionada con la construcción o adquisición de embarcación pesquera, los datos de publicidad registral de la embarcación, la declaración jurada comprometiéndose a sufragar los gastos que demande los servicios de inspección correspondiente; así como, los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que el administrado ha cumplido con presentar todos los requisitos previstos en el referido procedimiento; Que, de la revisión de los requisitos presentados, a fi n de obtener la Incorporación Defi nitiva del PMCE asignado a un saldo de bodega a otra embarcación, establecido en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que, para el caso de saldos de bodega reconocido y reservado por PRODUCE, se debe cumplir con los requisitos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; de los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, respectivamente, ambos documentos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados; al respecto es necesario precisar que el permiso de pesca otorgado el 15 de junio de 2009 mediante Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de una decisión judicial, no resultaría pertinente la presentación de dichos requisitos, considerando la proximidad con que se le otorgó su permiso de pesca. Por lo que de acuerdo con el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2009-PRODUCE, publicado el 01 de abril de 2009, permite para ambos casos, que los mismos se cumplan, sólo en caso que corresponda; Que, respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, el administrado ha cumplido con adjuntar el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, la autorización con fi rma legalizada del representante de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. (acreedor de la embarcación pesquera), Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de trámite y publicación de Resolución, por lo que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece para el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservado por PRODUCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. En el presente caso, el administrado ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración mediante Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP; así mismo, el citado artículo establece que, el PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; por lo que en atención a ello, el administrado ha solicitado la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo reconocido a su favor, para que sea incorporado a su embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524- CM; Que, de otro lado, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para obtener Autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo o autorización para ampliar capacidad de bodega; así como, los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2009-PRODUCE que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009, sobre la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, corresponde aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP al PMCE de la embarcación “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 909- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límite Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de autorización de incremento de flota, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE- 4524-CM, al procedimiento de Incorporación defi nitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), en aplicación al artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administración. Artículo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, vía aplicación del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administración mediante la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/ DGEPP, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Capturas por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/ DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 476- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera