Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, de la revision de los requisitos presentados para acceder a la autorizacion de incremento de flota por ampliacion de capacidad de bodega via aplicacion del saldo de bodega expresamente reconocido, establecidos en el literal "C" del procedimiento Nº 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, obra en el expediente administrativo el pre-contrato privado de reconstruccion MORDAZA con las caracteristicas tecnicas de la embarcacion a modificar, el formulario Nº 3 de la informacion relacionada con la construccion o adquisicion de embarcacion pesquera, los datos de publicidad registral de la embarcacion, la declaracion jurada comprometiendose a sufragar los gastos que demande los servicios de inspeccion correspondiente; asi como, los recibos de pago por concepto de derecho de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que el administrado ha cumplido con presentar todos los requisitos previstos en el referido procedimiento; Que, de la revision de los requisitos presentados, a fin de obtener la Incorporacion Definitiva del PMCE asignado a un saldo de bodega a otra embarcacion, establecido en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se advierte que, para el caso de saldos de bodega reconocido y reservado por PRODUCE, se debe cumplir con los requisitos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; de los requisitos 5 y 6 consistentes en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, respectivamente, ambos documentos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados; al respecto es necesario precisar que el permiso de pesca otorgado el 15 de junio de 2009 mediante Resolucion Directoral Nº 435-2009PRODUCE/DGEPP, modificado por la Resolucion Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de una decision judicial, no resultaria pertinente la MORDAZA de dichos requisitos, considerando la proximidad con que se le otorgo su permiso de pesca. Por lo que de acuerdo con el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102009-PRODUCE, publicado el 01 de MORDAZA de 2009, permite para ambos casos, que los mismos se cumplan, solo en caso que corresponda; Que, respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el administrado ha cumplido con adjuntar el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM, la autorizacion con firma legalizada del representante de la empresa SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. (acreedor de la embarcacion pesquera), Declaracion Jurada de no contar con sanciones de multa o suspension de no hayan sido cumplidas, asi como los recibos de pago por concepto de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, por otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece para el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservado por PRODUCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. En el presente caso, el administrado ha solicitado la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, via aplicacion del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administracion mediante Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009 y modificada por Resolucion Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP; asi mismo, el citado articulo establece que, el PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; por lo que en atencion a ello, el administrado ha solicitado la incorporacion definitiva del PMCE asignado al saldo reconocido a su favor, para que sea incorporado a su embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524CM; Que, de otro lado, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo

nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, a la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, via aplicacion del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administracion, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, para obtener Autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo o autorizacion para ampliar capacidad de bodega; asi como, los requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0122009-PRODUCE que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo Nº 008-2009, sobre la asociacion o incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcacion, corresponde aprobar la incorporacion definitiva del PMCE del saldo de bodega reconocido por la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP al PMCE de la embarcacion "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 9092009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limite Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento de autorizacion de incremento de flota, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE4524-CM, al procedimiento de Incorporacion definitiva de Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), en aplicacion al articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Aprobar la solicitud de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, via aplicacion del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administracion. Articulo 3º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula CE-4524-CM, via aplicacion del saldo de 330.52 m3, reconocido por la administracion mediante la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modificado por la Resolucion Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/ DGEPP, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Capturas por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Articulo 4º.- Aprobar la incorporacion definitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/ DGEPP, modificado por la Resolucion Directoral Nº 4762009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera

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