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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401631 “NEPTUNO” de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 435- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-14 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional a favor de Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de agosto del 2009 Visto los escritos de Registros Nºs. 00043899-2007- 8, 00043899-2007-13, 00043899-2007-16, 00043899- 2007-18 y 00043899-2007-19 del 14 de noviembre de 2008, 03 de marzo, 05 de mayo y 26 de junio del 2009, respectivamente, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-98- PE de fecha 1 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Embarcación Capacidad de Bodega (m3) N° de Matrícula N° de R.M. Fecha 023-95-PE 17/01/1995 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO I 399,13 CO-5300-PM 474-97-PE 30/09/1997 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO II 403,99 CO-9905-PM Que, por Resolución Directoral Nº 197-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Embarcación Capacidad de Bodega (m3) N° de Matrícula N° de R.M. Fecha 459-97-PE 24/09/1997 PESCATLANTICO S.A. ATLANTICO III 398,73 CO-13060-PM Que, por Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/ DNEPP de fecha 8 de julio del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, así mismo, el cambio de nombre y denominación de puerto de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ATLANTICO IV” (Ex Samanco 4) con matrícula Nº CO-10499-PM, a favor de la empresa PESCATLANTICO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “ATLANTICO I” de matrícula Nº CO-5300-PM, “ATLANTICO II” de matrícula Nº CO-9905-PM “ATLANTICO III” de matrícula Nº CO-13060-PM y “ATLANTICO IV” de matrícula Nº CO- 10499-PM, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, sustentando la propiedad de las citadas embarcaciones con los Certifi cados Compendioso de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; asimismo, en virtud a la fusión de PESQUERA CANTABRIA S.A. en calidad de absorbente con la sociedad PESCATLANTICO S.A., en calidad de absorbida, la misma que corre inscrita en la Partida Nº 11384605 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 251-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 710- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Permiso de Pesca y Modifi cación Nuevo Titular Nombre de la Embarcación Capacidad de Bodega (m3) N° de Matrícula R.M. Nº 023-95-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO I 399,13 CO-5300-PM R.M. Nº 270-98-PE R.M. N° 474-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO II 403,99 CO-9905-PM R.M. N° 270-98-PE R.M. N° 459-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO III 398,73 CO-13060-PM R.D. N° 197-98- PE/DNE R.M. N° 594-97-PE y PESQUERA CANTABRIA S.A. ATLANTICO IV 406,67 CO-10499-PM R.D. N° 246-2002- PE/DNEPP Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán