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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401637 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2009-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social; Que, con Resolución Ministerial No. 125-2009- VIVIENDA, se designó al señor César Augusto Peña Abregú, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, Departamento de Lima; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente, y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor César Augusto Peña Abregú, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, Departamento de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, a doña ISABEL ANISIA SEGURA SIMON, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 389822-4 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran bajas de oficio en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0007004 Mirafl ores, 18 de agosto del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA S.A. con RUC 20213912632 y con domicilio fi scal en CAL. RODOLFO RUTTE NRO. 190 – DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, ALT. CDRA. 37 AV. BRASIL. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 087-2009-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990- Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA S.A. con RUC 20213912632 según los Resultados de los Requerimientos N°s. 0221080001619, 0221080001621, 0221080001623, 0221080001624, 0221080001625, 0221080001626, 0222080006521, 0222080006522, 0222080006523, 0222080006525, 0222080006526, 0222080006527, 022208007415, 0222080007416 0222080007417, 0222080007418, 0222080007419, 0222080007420, de fechas 13/10/2008, 24/10/2008, 17/11/2008, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no sustenta realizar actividad económica alguna. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, 234-2008/SUNAT del 29 de diciembre del 2008, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 034-2006/ SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006 y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio: a) En el Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente Protección y Seguridad Privada S.A. con RUC 20213912632 responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; de los períodos mayo 2001 hasta noviembre 2006. b) En el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD a las siguientes personas: