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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401635 DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RIOS: - Río Amazonas - Río Pintuyacu - Moronacocha - Río Nanay - Río Tigre - Río Corrientes - Río Urituyacu - Río Pastaza - Laguna Rimachi - Río Morona - Río Marañón - Río Huallaga - Río Napo - Río Putumayo - Río Ucayali BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuertos de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo. - Río Nanay Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 383431-1 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2009-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Púrus”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; la misma que está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial No. 005-2009- VIVIENDA, se designó al Ing. José Luis Becerra Silva, Director Nacional de Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial referida; Que, con Resolución Ministerial No. 218-2009- VIVIENDA, se aceptó la renuncia presentada por el Ing. José Luis Becerra Silva, al cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y se designó al Ing. Juan Carlos Paredes Aguilar como nuevo Director Nacional de Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial a que se refi ere el segundo considerando y designar al nuevo representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial citada;