Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401635

DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. RIOS: - Rio Amazonas - Rio Pintuyacu - Moronacocha - Rio Nanay - Rio Tigre - Rio Corrientes - Rio Urituyacu - Rio Pastaza - MORDAZA MORDAZA - Rio Morona - Rio Maranon - Rio Huallaga - Rio Napo - Rio Putumayo - Rio Ucayali BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuertos de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo. - Rio Nanay Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion

General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 383431-1

VIVIENDA
Designan representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Coordinacion y Supervision del "Plan de Accion para la Provincia de Purus"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2009-VIVIENDA MORDAZA, 27 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 314-2008-RE, se constituyo la Comision Multisectorial de Coordinacion y Supervision del "Plan de Accion para la Provincia de Purus", adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; la misma que esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Resolucion Ministerial No. 005-2009VIVIENDA, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante la Comision Multisectorial referida; Que, con Resolucion Ministerial No. 218-2009VIVIENDA, se acepto la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, y se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Director Nacional de Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario dar por concluida la designacion dispuesta por la Resolucion Ministerial a que se refiere el MORDAZA considerando y designar al MORDAZA representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial citada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.