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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407281 pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido un cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento de expedientes, como se advierte del Informe Nº 133- 2006-TYM/USIS; así como de los anexos adjuntos, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, obrante de fojas sesenta y nueve a ochenta y tres; donde aparece que: a) El Expediente Nº 2005-8377-0-1801-JR-PE-91 fue ingresado el día veintiséis de abril de dos mil cinco a las 16:12:21.29, inicialmente se registró como datos de las partes a Salazar Maurre Luis Miguel y Salazar Maurre Rafael Alberto; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, que significa ingreso aleatorio, siendo asignado al Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como c_instancia: 039, todo ello realizado por el usuario ICASTELLANOS; luego realiza modificaciones a este registro consignando a Landa Antayhua Rodolfo y El Estado como partes; y b) El Expediente Nº 8518-2005- 01801-JR-PE-91, ingresó el día veintiocho de abril de dos mil cinco a las 12:38:14.343, por el usuario ICASTELLANOS, luego se ingresó la c_instancia: 026 con tipo de ingreso “U”, para posteriormente ingresar a las partes Salazar Maurre Luis Miguel y Salazar Maurre Rafael Alberto, luego realiza modificaciones a este registro consignando a Gilbert Robert y Howard Simmonds David como partes; Quinto: De lo actuado se desprende que la investigada Irma Patricia Castellanos Castro es la responsable de tales hechos, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad funcional: i) La declaración de doña Doris Milena Torres López, Administradora de Usuarios del Sistema de Seguimientote de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas ciento cuarenta, quien refiere que la titular de la clave de usuario ICASTELLANOS era la investigada Irma Castellanos Castro; ii) Lo señalado por Irma Patricia Castellanos Castro en su informe descargo de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, donde admite que el usuario “ICASTELLANOS” le correspondía; iii) La Directiva Nº 005-2004-GG-PJ, la cual establece que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso que tiene el carácter de secreta y es de uso exclusivo del trabajador, no debiéndolo compartir con otros usuarios; siendo responsables directos del uso que se haga de ellas. tal como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2; Sexto: Los argumentos defensivos de la investigada no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que, si bien niega y contradice los cargos con argumentos insostenibles refiere que los problemas se originaron por la mala distribución desproporcionada de los documentos, esto se originó debido al mal funcionamiento del nuevo sistema, así como que el uso de su computadora pudo haber sido utilizado por otras personas; por lo que atribuye tal direccionamiento a los responsables de los sistemas informáticos o de soporte técnico, dada la pésima calidad del sistema, en vista de que se caía o colgaba con mucha frecuencia, o se borraba información, se suspendía el servicio de red, entre otros; no se encuentra en autos prueba alguna que demuestre que otra persona con su clave de acceso haya realizado los cambios lo cual produjo el direccionamiento indebido de expedientes; Sétimo: Del mismo modo, al apreciarse de la ficha de Récord de Medidas Disciplinarias emitida con fecha cinco de setiembre de dos mil siete, obrante a fojas quinientos veinticuatro, aparece que la investigada Castellanos Castro cuenta con cinco registros: uno de amonestación por reiteradas tardanzas y cuatro medidas cautelares de abstención por conducta disfuncional, todas derivadas de investigaciones seguidas por la Oficina de Control de la Magistratura; en razón de lo cual se deduce que se ha constituido en una conducta habitual las irregularidades descritas; Octavo: Que, las sanciones previstas en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida a la investigada afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 430859-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la resolución de la refencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 9086-2009-CE-PJ, recibido el 2 de diciembre de 2009) INVESTIGACIÓN Nº 193-2008-LIMA Lima, veintiuno de abril de dos mil nueve. VISTA: La Investigación número ciento noventa y tres guión dos mil ocho guión Lima, seguida contra Laura Gonzáles Ortega por su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra Laura Gonzáles Ortega, en su condición de Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, se sustenta en el impedimento que tiene la servidora para ejercer función jurisdiccional por haber sido sentenciada por delito doloso; Segundo: Al respecto, de lo actuado aparece que el Décimo Primer Juzgado Especializado