Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido un cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento de expedientes, como se advierte del Informe Nº 1332006-TYM/USIS; asi como de los anexos adjuntos, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, obrante de fojas sesenta y nueve a ochenta y tres; donde aparece que: a) El Expediente Nº 2005-8377-0-1801-JR-PE-91 fue ingresado el dia veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco a las 16:12:21.29, inicialmente se registro como datos de las partes a MORDAZA Maurre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maurre MORDAZA Alberto; seleccionandose como MORDAZA de ingreso al sistema el literal "U", que significa ingreso aleatorio, siendo asignado al Trigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA como Juzgado a cargo del proceso; consignandose como c_instancia: 039, todo ello realizado por el usuario ICASTELLANOS; luego realiza modificaciones a este registro consignando a MORDAZA Antayhua MORDAZA y El Estado como partes; y b) El Expediente Nº 8518-200501801-JR-PE-91, ingreso el dia veintiocho de MORDAZA de dos mil cinco a las 12:38:14.343, por el usuario ICASTELLANOS, luego se ingreso la c_instancia: 026 con MORDAZA de ingreso "U", para posteriormente ingresar a las partes MORDAZA Maurre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maurre MORDAZA MORDAZA, luego realiza modificaciones a este registro consignando a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Simmonds MORDAZA como partes; Quinto: De lo actuado se desprende que la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la responsable de tales hechos, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad funcional: i) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administradora de Usuarios del Sistema de Seguimientote de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos con reos libres y reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a fojas ciento cuarenta, quien refiere que la titular de la clave de usuario ICASTELLANOS era la investigada MORDAZA MORDAZA Castro; ii) Lo senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su informe descargo de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, donde admite que el usuario "ICASTELLANOS" le correspondia; iii) La Directiva Nº 005-2004-GG-PJ, la cual establece que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso que tiene el caracter de secreta y es de uso exclusivo del trabajador, no debiendolo compartir con otros usuarios; siendo responsables directos del uso que se haga de ellas. tal como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2; Sexto: Los argumentos defensivos de la investigada no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que, si bien niega y contradice los cargos con argumentos insostenibles refiere que los problemas se originaron por la mala distribucion desproporcionada de los documentos, esto se origino debido al mal funcionamiento del MORDAZA sistema, asi como que el uso de su computadora pudo haber sido utilizado por otras personas; por lo que atribuye tal direccionamiento a los responsables de los sistemas informaticos o de soporte tecnico, dada la pesima calidad del sistema, en vista de que se caia o colgaba con MORDAZA frecuencia, o se borraba informacion, se suspendia el servicio de red, entre otros; no se encuentra en autos prueba alguna que demuestre que otra persona con su clave de acceso MORDAZA realizado los cambios lo cual produjo el direccionamiento indebido de expedientes; Setimo: Del mismo modo, al apreciarse de la ficha de Record de Medidas Disciplinarias emitida con fecha cinco de setiembre de dos mil siete, obrante a fojas quinientos

veinticuatro, aparece que la investigada MORDAZA MORDAZA cuenta con cinco registros: uno de amonestacion por reiteradas tardanzas y cuatro medidas cautelares de abstencion por conducta disfuncional, todas derivadas de investigaciones seguidas por la Oficina de Control de la Magistratura; en razon de lo cual se deduce que se ha constituido en una conducta habitual las irregularidades descritas; Octavo: Que, las sanciones previstas en la referida Ley Organica del Poder Judicial, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida a la investigada afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 430859-2

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la refencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 9086-2009-CE-PJ, recibido el 2 de diciembre de 2009) INVESTIGACION Nº 193-2008-LIMA MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion numero ciento noventa y tres guion dos mil ocho guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, se sustenta en el impedimento que tiene la servidora para ejercer funcion jurisdiccional por haber sido sentenciada por delito doloso; Segundo: Al respecto, de lo actuado aparece que el Decimo Primer Juzgado Especializado

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