Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 386-2009-CE-PJ MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Suprema N° 05189-JUS, de fecha 16 de febrero de 1989, se nombro Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al senor MORDAZA MORDAZA Paredes; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Tercero: Que, el articulo unico de la Ley N° 27175, modifico la Octava Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 26623, en el sentido que los Jueces Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir 75 anos de edad; Cuarto: Que, con posterioridad a dicha normatividad, la Ley de la MORDAZA Judicial en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria ha establecido que los Jueces Supremos en actividad que hayan superado la edad de 70 anos al momento de su entrada en vigencia permaneceran en sus cargos hasta cumplir 75 anos de edad; Quinto: Que, del informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como del Registro de Identidad ­ RENIEC adjunto, aparece que el nombrado magistrado nacio el 03 de diciembre de 1934, y el dia 03 de diciembre de 2009, cumplira setenta y cinco (75) anos; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada norma; expresandose reconocimiento por su destacada trayectoria profesional y cualidades humanas en el ejercicio de la judicatura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 03 de diciembre de 2009, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Reconocer publicamente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su destacada trayectoria como magistrado, asi como por sus cualidades humanas y profesionales. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura

del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado cesante, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 431254-1

Imponen medida disciplinaria de destitucion a trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 271-2007-LIMA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion numero doscientos setenta y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas novecientos diecisiete a novecientos veintidos; y, CONSIDERANDO: Primero: La propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en la vulneracion al sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de los Expedientes Nº 2005-8377-0-1801-JRPE-91 y Nº 8518-2005-01801-JR-PE-91; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente,

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