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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407280 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República por límite de edad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 386-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Antonio Pajares Paredes, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema N° 051- 89-JUS, de fecha 16 de febrero de 1989, se nombró Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor Antonio Pajares Paredes; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Que, el artículo único de la Ley N° 27175, modifi có la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 26623, en el sentido que los Jueces Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir 75 años de edad; Cuarto: Que, con posterioridad a dicha normatividad, la Ley de la Carrera Judicial en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria ha establecido que los Jueces Supremos en actividad que hayan superado la edad de 70 años al momento de su entrada en vigencia permanecerán en sus cargos hasta cumplir 75 años de edad; Quinto: Que, del informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como del Registro de Identidad – RENIEC adjunto, aparece que el nombrado magistrado nació el 03 de diciembre de 1934, y el día 03 de diciembre de 2009, cumplirá setenta y cinco (75) años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con la precitada norma; expresándose reconocimiento por su destacada trayectoria profesional y cualidades humanas en el ejercicio de la judicatura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 03 de diciembre de 2009, al señor Antonio Pajares Paredes en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Reconocer públicamente al señor Antonio Pajares Paredes por su destacada trayectoria como magistrado, así como por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado cesante, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 431254-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 271-2007-LIMA Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTA: La Investigación número doscientos setenta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas novecientos diecisiete a novecientos veintidós; y, CONSIDERANDO: Primero: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como trabajadora de la Oficina de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en la vulneración al sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de los Expedientes Nº 2005-8377-0-1801-JR- PE-91 y Nº 8518-2005-01801-JR-PE-91; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente,