Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

407460

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

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presupuestarios maximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se debe especificar el financiamiento, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. Los proyectos de normas legales que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un analisis de costo beneficio en terminos cuantitativos y cualitativos, y que exprese el impacto de su aplicacion en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. La evaluacion presupuestaria y el analisis costo beneficio del proyecto de MORDAZA deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, efectua los ajustes necesarios en la programacion presupuestaria de gastos durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, para coadyuvar a la sostenibilidad fiscal y al crecimiento economico.

se contrae lo establecido en el Capitulo I del Titulo III de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emision de LTP, al cierre del Ano Fiscal 2009, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). La colocacion de Letras del Tesoro Publico (LTP) es efectuada por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico que, en su calidad de agente financiero del Estado, utiliza para el efecto los mismos procedimientos y la normatividad aplicables para la colocacion de bonos soberanos. 5.2 Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos, automatica e inmediatamente, despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a favor de entidades publicas en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del parrafo 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y sus modificatorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo senalado en el parrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos de operaciones de endeudamiento esten destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito considerados en el articulo 1º resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional --incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas--, se aplica el procedimiento establecido en el parrafo 4.1. 4.4 El mecanismo establecido en el parrafo 4.1 es tambien aplicable al financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda.

Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA); del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente (Fedadoi); de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos; del Programa de Modernizacion Municipal; y por la aplicacion de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesion y del Fedadoi, en este ultimo caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, conforme

5.1 Durante el Ano Fiscal 2010, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Publico (LTP) a que

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