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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407460 presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su fi nanciamiento se perciben efectivamente. b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fi scal. c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se debe especifi car el fi nanciamiento, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un análisis de costo benefi cio en términos cuantitativos y cualitativos, y que exprese el impacto de su aplicación en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. La evaluación presupuestaria y el análisis costo benefi cio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. e) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, efectúa los ajustes necesarios en la programación presupuestaria de gastos durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para coadyuvar a la sostenibilidad fi scal y al crecimiento económico. &$3Ë78/2,,, ',6326,&,21(6(63(&,$/(6 $UWtFXOR8VRGHUHFXUVRVGHRSHUDFLRQHVGH HQGHXGDPLHQWRGHVWLQDGRVDOFXPSOLPLHQWRGHPHWDV FRQIQDQFLDPLHQWRSUHYLVWRHQOD/H\GH3UHVXSXHVWR GHO6HFWRU3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDO 4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y sus modifi catorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito considerados en el artículo 1º resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se aplica el procedimiento establecido en el párrafo 4.1. 4.4 El mecanismo establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al fi nanciamiento de Operaciones de Administración de Deuda. $UWtFXOR/DDGPLQLVWUDFLyQGHUHFXUVRVDFDUJR GHOD'LUHFFLyQ1DFLRQDOGHO7HVRUR3~EOLFR 5.1 Durante el Año Fiscal 2010, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público (LTP) a que se contrae lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del Año Fiscal 2009, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). La colocación de Letras del Tesoro Público (LTP) es efectuada por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público que, en su calidad de agente fi nanciero del Estado, utiliza para el efecto los mismos procedimientos y la normatividad aplicables para la colocación de bonos soberanos. 5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos, automática e inmediatamente, después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. 5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fi deicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. $UWtFXOR,QFRUSRUDFLyQGHUHFXUVRVGHO)RQGR GH,QYHUVLRQHVSDUDHO'HVDUUROORGH$QFDVK),'$HO )RQGR(VSHFLDOGH$GPLQLVWUDFLyQGHO'LQHUR2EWHQLGR ,OtFLWDPHQWH)HGDGRLHO3URJUDPDGH0RGHUQL]DFLyQ 0XQLFLSDOORVSURFHVRVGHFRQFHVLyQ\HO)RQGR \HO,PSXHVWR([WUDRUGLQDULRSDUDOD3URPRFLyQ\ 'HVDUUROOR7XUtVWLFR1DFLRQDO Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente (Fedadoi); de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; del Programa de Modernización Municipal; y por la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión y del Fedadoi, en este último caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, conforme