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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407467 EGRESOS: En Nuevos Soles 6(&&,2135,0(5$ *RELHUQR&HQWUDO 3/,(*2 0LQLVWHULRGH7UDEDMR\ 3URPRFLyQGHO(PSOHR 81,'$'(-(&8725$ 0LQLVWHULRGH7UDEDMR± 2IFLQD*HQHUDOGH $GPLQLVWUDFLyQ )81&,21 7UDEDMR 352*5$0$)81&,21$/ *HVWLyQ 68%352*5$0$)81&,21$/'LUHFFLyQ\6XSHUYLVLyQ6XSHULRU $&7,9,'$' &RQGXFFLyQ\2ULHQWDFLyQ6XSHULRU )8(17('(),1$1&,$0,(172 5HFXUVRV2UGLQDULRV *$6726&255,(17(6 2WURV*DVWRV -------------------- TOTAL EGRESOS 28 155 520,00 ============ $UWtFXOR3URFHGLPLHQWRSDUDOD $SUREDFLyQ ,QVWLWXFLRQDO 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. $UWtFXOR/LPLWDFLyQDOXVRGHORVUHFXUVRV Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. $UWtFXOR'HO5HIUHQGR El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios '(&5(726835(02 1() EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modifi cado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF se modifi có hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa de restitución a la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, de 5% a 8% con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras- exportadoras, las cuales enfrentaban condiciones adversas en los mercados externos generadas por la crisis internacional; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es conveniente establecer un cronograma de modifi cación de la tasa de restitución a que se refi ere el considerando anterior, que considere la evolución de las condiciones que motivaron esta modifi cación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: $UWtFXOR0RGL IFDFLyQGHOD7 DVDGH 5HVWLWXFLyQ La tasa de restitución a la que se refi ere el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias será la siguiente: - Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010: 8%. - Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010: 6.5%. $UWtFXOR'HPiVGLVSRVLFLRQHV Las demás disposiciones a las que se refi ere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias se mantienen vigentes. $UWtFXOR9LJHQFLD El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2010. A partir del 1 de enero de 2011, la tasa de restitución a la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104- 95-EF y modifi catorias volverá a ser 5%. $UWtFXOR5HIUHQGR El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Modifican R.S. N° 079-2009-EF, referente a la conformación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 5(62/8&,Ï16835(0$ 1() Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009- EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del citado Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo de PROINVERSIÓN, el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Ministros de Estado designados por Resolución Suprema