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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407464 VISTO: El Ofi cio Nº 1099-2009-AG-DGAA, de la Directora General (e) de la Dirección General de Asuntos Ambientales, sobre determinación del órgano competente del Ministerio de Agricultura para la aplicación del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG, se aprobó el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo y el artículo 12º del Reglamento, establecen que el Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, que es la autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo; Que, por tanto, para la debida aplicación del referido Reglamento, debe determinarse al órgano competente del Ministerio de Agricultura, responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; Que, de conformidad con el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales es la de “proponer los planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario”; Que, por tanto, corresponde a la Dirección General de Asuntos Ambientales ser el órgano competente del Ministerio de Agricultura, responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: $UWtFXOR Designar a la Dirección General de Asuntos Ambientales como el órgano competente del Ministerio de Agricultura, encargada de la ejecución, supervisión, promoción y difusión del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG. $UWtFXOR Facultar a la Dirección General de Asuntos Ambientales para emitir directivas y/o normas de procedimiento que sean necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ECONOMIA Y FINANZAS Dictan medidas para el cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 vinculadas a los Sectores Salud y Educación '(&5(726835(02 10() EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el presente año fi scal, el pliego Ministerio de Salud ha tenido que atender acciones urgentes vinculadas a la mitigación de la pandemia por Infl uenza AH1N1 y del friaje ocurrido en el Sur de país, así como la nivelación de los ingresos de su personal contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, para cuyo efecto destinó recursos orientados a la prestación de sus actividades sanitarias regulares al fi nanciamiento de la ejecución de las citadas acciones urgentes, dejando, en consecuencia, desfi nanciadas dichas actividades sanitarias regulares, cuyas ejecuciones son necesarias en el presente año fi scal; Que, de la proyección del gasto al cierre del año fi scal 2009, se prevé que el pliego Ministerio de Salud generará saldos presupuestarios en las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” y 2.2.1 “Pensiones” en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales podrán ser orientados al fi nanciamiento de las actividades sanitarias mencionadas en el considerando precedente; Que, de otro lado, el pliego Seguro Integral de Salud requiere reorientar recursos de su presupuesto institucional con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos de Efectivo”, la misma que demuestra saldos presupuestarios conforme a la proyección al cierre del año fi scal 2009, los cuales pueden ser destinados al pago de las prestaciones en los establecimientos de salud a cargo de los Gobiernos Regionales, que a la fecha no han sido atendidas; Que, igualmente, el pliego Instituto Nacional de Salud requiere recursos para el diagnóstico del Virus de Infl uenza AH1N1 y para atender sus actividades sanitarias que se encuentran defi citarias por la priorización de acciones para mitigar la pandemia por Virus de Infl uenza AH1N1, acciones que podrían ser fi nanciadas con los saldos presupuestarios generados de la proyección del gasto al cierre del año fi scal 2009, en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo”; Que, de otro lado, en el marco del proceso de transferencia de funciones y competencias del Sector Salud al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, es necesario transferirle al citado Gobierno Regional recursos hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 873 811,00), con el objeto de que garantice el funcionamiento hasta fi n de año de la Dirección de Salud de Callao, el Hospital San José y el Hospital Daniel A. Carrión; Que, asimismo, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Ucayali y Lima, requieren recursos adicionales para el fi nanciamiento de diversos compromisos para efectos de la ejecución de las prestaciones de salud a su cargo, relacionados al pago de personal y otros, los cuales pueden ser atendidos hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud; Que, en el marco de la municipalización de la gestión educativa a ocho municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 044-2009, que autorizó recursos a determinadas Municipalidades de Lima Metropolitana para el funcionamiento de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de su jurisdicción, no obstante, las Municipalidades Distritales de Los Olivos, Mirafl ores, Surquillo y La Molina han informado que requieren una transferencia adicional de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 637 242,00), con el objeto de que puedan cumplir con el pago de las remuneraciones de los trabajadores de las Instituciones Educativas; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el numeral