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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407469 ENERGIA Y MINAS Establecen las especificaciones de calidad para el Gasohol 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ 1ž0(0'0 Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles - Ley Nº 28054, establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; Que, conforme al artículo 5º y 7º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, las características técnicas del Alcohol Carburante se establecen de acuerdo a la norma técnica internacional ASTM D 4806-06, en tanto dichas características no se aprueben en una Norma Técnica Peruana del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Asimismo, el porcentaje en volumen de Alcohol Carburante en la mezcla gasolina - Alcohol Carburante que podrá comercializarse en el país será de 7,8% (siete coma ocho por ciento) y se le denominará Gasohol, según el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus. De otro lado, el artículo 11º de la referida norma señala que las especifi caciones de calidad que debe cumplir el Gasohol serán establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, en concordancia con las recomendaciones del Comité Técnico Permanente de Petróleo, Derivados y Combustibles Líquidos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se han defi nido las especifi caciones aplicables al Gasohol; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b), c) e i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y de conformidad con el artículo 11º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; SE RESUELVE: $UWtFXORž Establecer las especifi caciones de calidad para el Gasohol, de acuerdo al siguiente cuadro: ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GASOHOL CARACTERISTÍCAS Gasohol MÉTODO DE ENSAYO ASTM Mín. Máx. APARIENCIA 7UDQVSDUHQWH  &RORU&RPHUFLDO   VOLATILIZAD  CARACTERISTÍCAS Gasohol MÉTODO DE ENSAYO ASTM Mín. Máx. 'HVWLODFLyQž& DPP+J   ' UHFXSHUDGR   UHFXSHUDGR   UHFXSHUDGR   3XQWR)LQDO   5HVLGXR9   3UHVLyQGH9DSRU5HLGSVL   ''' '' CORROSIVIDAD  &RUURVLyQ/iPLQDGH&REUHKž&1ž   ' $]XIUH7RWDO0DVD   ''' ANTIDETONANCIA  1ž2FWDQR5HVHDUFK   ' 1ž2FWDQR5HVHDUFK   1ž2FWDQR5HVHDUFK   1ž2FWDQR5HVHDUFK   ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN  0LQXWRV   ' CONTAMINANTES  *RPD([LVWHQWHPJP/   ' 3ORPRJ3E/   '' 9DORUPtQLPRVXMHWRDFRQWUROHQOD5HIQHUtDTXHVHLQFUHPHQWD GHELGRDODDGLFLyQGHOGH$OFRKRO&DUEXUDQWHHQODVJDVROLQDV $UWtFXORž .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas  RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” '(&5(726835(02 1ž5( EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el ³&RQYHQLRGH&RRSHUDFLyQ(FRQyPLFD\ 7pFQLFDHQWUHHO*RELHUQRGHOD5HS~EOLFDGHO3HU~ \HO*RELHUQRGHOD5HS~EOLFD3RSXODU&KLQD´ , fue suscrito el 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: $UWtFXORž Ratifícase el ³&RQYHQLRGH&RRSHUDFLyQ (FRQyPLFD\7pFQLFDHQWUHHO*RELHUQRGHOD5HS~EOLFD GHO3HU~\HO*RELHUQRGHOD5HS~EOLFD3RSXODU&KLQD´, suscrito el 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.