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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407461 a las disposiciones que regulan el Programa de Modernización Municipal, a que se refi ere el inciso a) del párrafo 1.4 del artículo 1º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. d) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los Pliegos 008: Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. $UWtFXOR7DVDGHO,PSXHVWR*HQHUDODODV9HQWDV ,*9 Hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refi ere el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999, y modifi catorias, será de diecisiete por ciento (17%). $UWtFXOR/RVJDVWRVWULEXWDULRV Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 046 000 000,00), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012. ',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6 ',6326,&,21(6),1$/(6 35,0(5$ Para el Año Fiscal 2010, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Año Fiscal 2010, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. 6(*81'$ Para el Año Fiscal 2010, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la Sunat, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Año Fiscal 2010, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad. 7(5&(5$ La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario, mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, a excepción del Ministerio de Defensa o la participación de las Fuerzas Armadas. &8$57$ La liquidación del Fondo de Contingencia creado por el Decreto Legislativo Nº 879, a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofi de), culminará con la recuperación de los recursos provenientes de las acreencias de dicho fondo, los mismos que son transferidos al Tesoro Público conforme se produzca dicha recuperación. 48,17$ Los Documentos Cancelatorios o Documentos con Poder Cancelatorio que emita la