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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407466 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el(los) Pliego(s) involucrado(s) instruirá(n) a la Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. $UWtFXOR/LPLWDFLyQDOXVRGHORVUHFXUVRV Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia los artículos 3º y 4º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. $UWtFXOR5HIUHQGR El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas $1(;2, En Nuevos Soles GOBIERNOS REGIONALES MONTO *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'($1&$6+ *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'($385,0$& *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(&$-$0$5&$ *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(&86&2 *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(/25(72 *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(0$'5('(',26 *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(6$10$57,1 *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(8&$<$/, *2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(/,0$ *2%,(5125(*,21$/ '(/$ 3529,1&,$&2167,78&,21$/'(/ &$//$2 TOTAL 9,873,811 $1(;2,, En Nuevos Soles GOBIERNOS LOCALES MONTO 081,&,3$/,'$'',675,7$/'(/262/,926 081,&,3$/,'$'',675,7$/'(0,5$)/25(6 081,&,3$/,'$'',675,7$/'(68548,//2 081,&,3$/,'$'',675,7$/'(/$02/,1$ TOTAL 2,637,242 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo '(&5(726835(02 1() EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586 a fi n de establecer los mecanismos de reparación a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada, habiendo establecido como uno de sus benefi cios la compensación económica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028- 2009-TR se han inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a 7 676 ex trabajadores, de los que un grupo de ellos ha elegido el beneficio de compensación económica, el cual debe ser abonado, conforme a las previsiones del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 que establece que el Ministerio de Economía y Finanzas constituirá un depósito intangible destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica a favor de los ex trabajadores que se inscriban en el cuarto listado; Que, de acuerdo a la referida normatividad resulta necesario disponer que se efectúe el pago a los ex trabajadores cesados irregularmente que se acogieron al benefi cio de compensación económica, por lo que se hace imprescindible la expedición de disposiciones presupuestarias que permitan una atención adecuada a estos ex trabajadores correspondientes al cuarto listado; Que, a través del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, se ha constituido, en el Ministerio de Economía y Finanzas, un depósito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/.156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente; Que, el depósito Intangible cuenta con saldos disponibles, que permiten autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 28 155 520,00), a favor del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos del depósito intangible mencionado en el considerando precedente, para ser destinado al fi nanciamiento del pago del benefi cio de compensación económica correspondiente al cuarto listado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009; DECRETA: $UWtFXOR2EMHWR Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 28 155 520,00), para el pago del benefi cio de la compensación económica a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente correspondientes al cuarto listado comprendidos en la publicación de la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, según lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles )8(17('(),1$1&,$0,(172 5HFXUVRV2UGLQDULRV 5HFXUVRVSURYHQLHQWHVGHOGHSyVLWR LQWDQJLEOHJHQHUDGRGHORVUHFXUVRV QRXWLOL]DGRVFRPRFRQVHFXHQFLDGH ODDSOLFDFLyQGHOQXPHUDOGHO DUWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD 1 -------------------- TOTAL INGRESOS 28 155 520,00 ============