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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407462 Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas caducan a los cuatro (4) años de su emisión, salvo que la norma que autoriza su emisión establezca expresamente un tratamiento distinto. Los Documentos Cancelatorios o Documentos con Poder Cancelatorio emitidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público con anterioridad a la vigencia de la presente Ley se rigen por las siguientes reglas: a) Los emitidos a partir del 1 de julio de 2006 caducan a los cuatro (4) años de su emisión. b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 caducan a los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley. 6(;7$ Dispónese que el depósito a que hace referencia el párrafo 1.2 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2009 se efectúa por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00), monto equivalente a la suma señalada en el citado párrafo, con el objeto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 3º del referido decreto de urgencia. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente disposición. Esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. 6e7,0$- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección Nacional del Tesoro Público, las disposiciones para la implementación de la presente Ley. 2&7$9$La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del Año Fiscal 2010. ',6326,&,Ï1'(52*$725,$ Ò1,&$ Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al INDECI a efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de El Salvador 5(62/8&,Ï16835(0$ 13&0 Lima, 7 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 5458-2009-INDECI/5.0 del 23 de noviembre de 2009 y el Ofi cio N° 5566-2009-INDECI/4.0 del 30 de noviembre de 2009, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, a consecuencia del Huracán “IDA” que afectó el territorio de la República de El Salvador, el Gobierno de dicho país ha declarado en Estado de Emergencia en todo el territorio salvadoreño y ha solicitado la cooperación y asistencia humanitaria internacional para atender a miles de damnifi cados; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Perú y El Salvador, el Gobierno del Perú se solidariza con dicho país centroamericano; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N° 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, sus normas modifi catorias y ampliatorias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fi nes de emergencia, así como las que se envía a otros países en casos similares; Que, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer de asistencia humanitaria a los damnifi cados de la catástrofe natural antes referida; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identifi car los requerimientos existentes; De conformidad con lo previsto en el artículo 118° inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 19338, sus modifi catorias y ampliatorias; SE RESUELVE: $UWtFXOR Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 130 817,06 (Ciento treinta mil ochocientos diecisiete con 06/100 Nuevos Soles), a favor de la República de El Salvador para atender a los damnifi cados de la emergencia ocurrida en dicho país. $UWtFXORLa donación establecida en el artículo 1° de la presente resolución será fi nanciada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del pliego del INDECI en el marco de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. $UWtFXORLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores