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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407468 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2009- EF publicada el 24 de julio de 2009, se estableció que el Consejo Directivo se encontraría integrado por cinco Ministros de Estado, el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, y los Ministros de Vivienda, Saneamiento y Construcción, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, y Producción; Que, se ha visto por conveniente modifi car la Resolución Suprema N° 079-2009-EF; De conformidad con el Numeral 4) del Artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: $UWtFXORžModifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 079-2009-EF, de conformidad con el siguiente texto: ³$UWtFXORžEl Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se encuentra conformado por los siguientes Ministros de Estado: - Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. - Ministro de Economía y Finanzas - Ministro de Transportes y Comunicaciones - Ministro de Energía y Minas - Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento” $UWtFXORƒ La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas  Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ 1ž() Lima, 3 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 204-2009-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 730 604 999,00 (Setecientos Treinta Millones Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), para fi nanciar el tercer tramo de los requerimientos de las Fuerzas Armadas en el marco del Núcleo Básico de Defensa, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa; Que, el Artículo 4° del citado Decreto Supremo dispuso que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y sus modifi catorias; Que, la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/75.01 señala que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional y cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos que la respectiva entidad deba transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que provienen de una fuente de fi nanciamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”; la entidad y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos; Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria, el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuada a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2008- EF/75, se aprobó la constitución de un fi deicomiso con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455 y sus modifi catorias, para asegurar la oportuna atención del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento interno aprobadas por los Decreto Supremo Nºs. 218-2007-EF y 143-2008-EF; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente incluir dentro del objeto del Fideicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 179-2008-EF/75, la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 204-2009-EF, para lo cual dicho fi deicomiso deberá ser modifi cado en lo que le corresponda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo N° 204-2009-EF; SE RESUELVE: $UWtFXORž Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 204-2009- EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos estará constituido por el Fideicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 179-2008-EF/75. $UWtFXORž Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas