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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407938 irregulares los citados servidores actuaban en forma conjunta, ello sin perder de vista que el presente caso, es la anulación de un dictamen acusatorio por un dictamen que opinaba por el sobreseimiento del proceso penal seguido contra el servidor Manuel Sánchez Paz por delito de falsifi cación en agravio del Estado, imputación formulada contra el mencionado servidor en su actuación como Notifi cador del Juzgado de Utcubamba; siendo así y con el antecedente señalado, evidentemente el Especialista Legal Grimaldo Fernández Juárez coadyuvó en la materialización de la sustitución del dictamen fi scal, acto que tenía como único objetivo favorecer al investigado Sánchez Paz teniendo en cuenta los lazos de amistad existentes para incurrir en conductas disfuncionales y hasta dolosas, las mismas que están acreditadas por los extremos descritos en la Investigación Nº 54-2005 sobre cobro indebido de dinero; Octavo: Que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe dentro de las funciones de los secretarios judiciales que éstos son responsables de los expedientes y de los documentos que ingresen a su despacho, por ende responsables de las alteraciones que se produzcan en dicha documentación; en ese sentido, se tiene a fojas trescientos cuarenta y siete el reporte del sistema informático en cuya numeración correlativa se advierte que el Expediente Nº 2003-0003-00 0120-JR-PE-01 acompañado del dictamen acusatorio fue entregado al mencionado especialista, expediente que tiene como fecha de ingreso el día veinticinco de febrero de dos mil cinco a horas 17:21:37, información que difi ere del reporte detallado del expediente en mención, ya que a fojas trescientos cuarenta y cinco sólo se advierte que el investigado descargó en el sistema el trece de abril de dos mil seis la siguiente anotación “(...) DADO CUENTA con el dictamen del señor representante del Ministerio Público que antecede: Y de conformidad con el artículo quinto del Decreto Legislativo 124, que regula el Proceso Penal Sumario. PÓNGASE los autos de MANIFIESTO por el término de DIEZ DÍAS (...)”, proveído que realizó a sabiendas de la anulación del Dictamen Fiscal Nº 117- 2005-MP-2FMP-BAGUA sin haber emitido razón alguna al respecto, o en su defecto haber dejado constancia en autos respecto de su anulación; es más de los actuados se advierte que mediante el referido decreto estaba dando cuenta de un dictamen que no había sido recepcionado por la Mesa de Partes, ya que el dictamen que se pronuncia por el sobreseimiento de la causa data del cuatro de mayo de dos mil cinco, el mismo que no ingresó formalmente; el investigado con el proveído descrito precedentemente está dando cuenta de un dictamen que no se encuentra registrado en el sistema informático, es decir él advirtió que dicho dictamen no había sido ingresado de manera regular; y a pesar de ello, lo proveyó y expidió el decreto mencionado que sí fue descargado en el sistema, y a pesar que en su calidad de especialista legal tenía acceso a toda información referida al Expediente Nº 003-2003, es decir a través del acceso a la red informática advirtió que existía un dictamen anulado, no emitiendo razón alguna, obviando el cumplimiento de sus funciones, ya que uno de los objetivos centrales de la creación de sistema informático es precisamente lograr el control estricto del ingreso, proveído y descargo de los documentos válidamente ingresados por la Mesa de Partes, registrándose con precisión el día y la hora de su recepción e incluso al especialista legal; el sistema le permite visualizar cuantos escritos tiene pendientes de ser resueltos, de tal manera si el dictamen fi scal se encontraba anulado, entonces intencionalmente ha dado trámite a un dictamen ingresado de manera irregular con el único objetivo de favorecer a Manuel Sánchez Paz, agravando aún más su conducta al proveer un dictamen que no registraba como pendiente el sistema informático e incluso descargándolo en el mismo, por lo que se advierte del reporte del seguimiento del expediente que proveyó un dictamen que nunca ingresó por la Mesa de Partes, hecho que a todas luces tuvo conocimiento con la simple y elemental revisión del expediente en el sistema; Noveno: En el extremo referido al servidor Manuel Sánchez Paz, está acreditado los vínculos de amistad que tenía con el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez, los cuales no han surgido como consecuencia natural de las relaciones interpersonales de trabajo, sino además porque los mencionados servidores valiéndose de la posición de sus cargos, habrían cometido una serie de conductas disfuncionales investigadas por el Órgano Distrital de Control, incluso habrían cometido acciones que lindan con ilícitos penales, como consecuencia de lo cual afrontan la Investigación Nº 54- 2005, y actualmente se encuentran con medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo; no obstante ello, se suma el hecho que el proceso penal en el que se advirtió el cambio de dictamen fi scal por otro favorable al procesado, era precisamente en la instrucción seguida contra el servidor Sánchez Paz, procesado por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado en su actuación como Notifi cador Judicial del Juzgado de Utcubamba, de tal suerte que el principal interesado y que sería benefi ciado en que dicho cambio se produzca, indudablemente era este servidor Judicial, quien valiéndose de los ya sabidos lazos de amistad existentes tanto con el Juez y Especialista Legal logró su cometido, el cual era sustituir un dictamen fi scal que lo favorecía en las resultas del proceso penal instaurado en su contra; en su caso existe una serie de pruebas y antecedentes que nos conllevan a una inferencia lógica de su responsabilidad, ya que el único y exclusivo fi n del actuar del Juez y del Especialista Legal era el de favorecer al mencionado servidor; sin embargo, en el presente caso se advierte que existe una limitación para aplicar la prueba directa, por lo que es necesario recurrir a la prueba indiciaria, cuya aplicación es completamente válida, entendiéndose ésta como el resultado de un conjunto de indicios, conjeturas y presunciones que surgen como resultado de una conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos, y en el caso materia de pronunciamiento, se presentan los siguientes hechos: a) Aparece claro que la sustitución del dictamen fi scal se ha producido en el proceso penal seguido contra el servidor Sánchez Paz por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado, por su actuación en calidad de Notifi cador Judicial, por lo que se pone de relieve eI hecho que este servidor era nada menos que el imputado, b) El hecho anteriormente señalado pone como primer interesado en la sustitución del mencionado dictamen fi scal al procesado, es decir, al servidor Sánchez Paz; pues se trataba de la sustitución de un dictamen acusatorio emitido por el Ministerio Público por otro que no opinaba por la responsabilidad penal del imputado; siendo evidente que este cambio doloso (pues implicaba utilizar el sistema para tal objeto y generar la apariencia de que nunca se produjo la presentación del anterior dictamen) sólo favorecía al referido servidor; por tanto, resulta lógico que el cambio de dictamen fi scal fue concertado entre dicho servidor con el Juez Vento Jiménez y el Especialista Legal Fernández Juárez (autores materiales del mismo), c) La conducta mostrada por el Juez y Especialista legal, con relación a los hechos investigados no se hubiera producido de no haber existido otro sujeto que lo haya peticionado, motu propio, no es admisible que se produzca un hecho como el ocurrido, porque en nada se habría benefi ciado los autores materiales del hecho; teniendo más sentido lógico que la conducta fue asumida para favorecer al servidor Sánchez Paz, quien con el cambio de dictamen mejoraba su situación jurídica en el proceso, d) No abona de forma favorable al encausado el hecho de que el servidor Sánchez Paz no labore directamente en el Juzgado en el que se produjo la sustitución, pues si bien la autoría material del hecho le correspondió al Juez Vento Jiménez y al Especialista Legal Fernández Juárez, ésta es consecuencia del actuar (petición, interés, favorecido) del servidor investigado, y e) La petición formulada por el servidor Sánchez Paz al Juez Vento Jiménez y al Especialista Legal Fernández Juárez, tiene su sustento en la relación de amistad existente entre los investigados y las actividades irregulares que realizan en forma conjunta; por esta cercanía entre ellos queda claro que la conducta asumida por todos ellos fue concertada y actuaron con toda la intención de lograr un resultado; Décimo: Que, atendiendo al cargo atribuido respecto al investigado Fernández Juárez, de la evaluación de los hechos y pruebas actuadas se aprecia que el Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA acusando a Manuel Sánchez Paz existió a pesar de no haber sido ubicado físicamente, lo cual se deduce del reporte del Sistema Informático relativo al Expediente Nº 2003-003-JR-PE-01, obrante a fojas ciento veinticinco, proceso seguido ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, contra Manuel Sánchez Paz por delito de falsifi cación, al haber sido remitido por la Fiscalía el veinticinco de febrero