Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

irregulares los citados servidores actuaban en forma conjunta, ello sin perder de vista que el presente caso, es la anulacion de un dictamen acusatorio por un dictamen que opinaba por el sobreseimiento del MORDAZA penal seguido contra el servidor MORDAZA MORDAZA Paz por delito de falsificacion en agravio del Estado, imputacion formulada contra el mencionado servidor en su actuacion como Notificador del Juzgado de Utcubamba; siendo asi y con el antecedente senalado, evidentemente el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA coadyuvo en la materializacion de la sustitucion del dictamen fiscal, acto que tenia como unico objetivo favorecer al investigado MORDAZA Paz teniendo en cuenta los lazos de amistad existentes para incurrir en conductas disfuncionales y hasta dolosas, las mismas que estan acreditadas por los extremos descritos en la Investigacion Nº 54-2005 sobre cobro indebido de dinero; Octavo: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe dentro de las funciones de los secretarios judiciales que estos son responsables de los expedientes y de los documentos que ingresen a su despacho, por ende responsables de las alteraciones que se produzcan en dicha documentacion; en ese sentido, se tiene a fojas trescientos cuarenta y siete el reporte del sistema informatico en cuya numeracion correlativa se advierte que el Expediente Nº 2003-0003-000120-JR-PE-01 acompanado del dictamen acusatorio fue entregado al mencionado especialista, expediente que tiene como fecha de ingreso el dia veinticinco de febrero de dos mil cinco a horas 17:21:37, informacion que difiere del reporte detallado del expediente en mencion, ya que a fojas trescientos cuarenta y cinco solo se advierte que el investigado descargo en el sistema el trece de MORDAZA de dos mil seis la siguiente anotacion "(...) DADO CUENTA con el dictamen del senor representante del Ministerio Publico que antecede: Y de conformidad con el articulo MORDAZA del Decreto Legislativo 124, que regula el MORDAZA Penal Sumario. PONGASE los autos de MANIFIESTO por el termino de DIEZ DIAS (...)", proveido que realizo a sabiendas de la anulacion del Dictamen Fiscal Nº 1172005-MP-2FMP-BAGUA sin haber emitido razon alguna al respecto, o en su defecto haber dejado MORDAZA en autos respecto de su anulacion; es mas de los actuados se advierte que mediante el referido decreto estaba dando cuenta de un dictamen que no habia sido recepcionado por la Mesa de Partes, ya que el dictamen que se pronuncia por el sobreseimiento de la causa data del cuatro de MORDAZA de dos mil cinco, el mismo que no ingreso formalmente; el investigado con el proveido descrito precedentemente esta dando cuenta de un dictamen que no se encuentra registrado en el sistema informatico, es decir el advirtio que dicho dictamen no habia sido ingresado de manera regular; y a pesar de ello, lo proveyo y expidio el decreto mencionado que si fue descargado en el sistema, y a pesar que en su calidad de especialista legal tenia acceso a toda informacion referida al Expediente Nº 003-2003, es decir a traves del acceso a la red informatica advirtio que existia un dictamen anulado, no emitiendo razon alguna, obviando el cumplimiento de sus funciones, ya que uno de los objetivos centrales de la creacion de sistema informatico es precisamente lograr el control estricto del ingreso, proveido y descargo de los documentos validamente ingresados por la Mesa de Partes, registrandose con precision el dia y la hora de su recepcion e incluso al especialista legal; el sistema le permite visualizar cuantos escritos tiene pendientes de ser resueltos, de tal manera si el dictamen fiscal se encontraba anulado, entonces intencionalmente ha dado tramite a un dictamen ingresado de manera irregular con el unico objetivo de favorecer a MORDAZA MORDAZA Paz, agravando aun mas su conducta al proveer un dictamen que no registraba como pendiente el sistema informatico e incluso descargandolo en el mismo, por lo que se advierte del reporte del seguimiento del expediente que proveyo un dictamen que nunca ingreso por la Mesa de Partes, hecho que a todas luces tuvo conocimiento con la simple y elemental revision del expediente en el sistema; Noveno: En el extremo referido al servidor MORDAZA MORDAZA Paz, esta acreditado los vinculos de amistad que tenia con el Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA, los cuales no han surgido como consecuencia natural de las relaciones interpersonales de trabajo, sino ademas porque los mencionados servidores valiendose de la posicion de sus cargos, habrian cometido una serie de conductas disfuncionales investigadas por el

Organo Distrital de Control, incluso habrian cometido acciones que lindan con ilicitos penales, como consecuencia de lo cual afrontan la Investigacion Nº 542005, y actualmente se encuentran con medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio del cargo; no obstante ello, se suma el hecho que el MORDAZA penal en el que se advirtio el cambio de dictamen fiscal por otro favorable al procesado, era precisamente en la instruccion seguida contra el servidor MORDAZA Paz, procesado por el delito de falsificacion de documentos en agravio del Estado en su actuacion como Notificador Judicial del Juzgado de Utcubamba, de tal suerte que el principal interesado y que seria beneficiado en que dicho cambio se produzca, indudablemente era este servidor Judicial, quien valiendose de los ya sabidos lazos de amistad existentes tanto con el Juez y Especialista Legal logro su cometido, el cual era sustituir un dictamen fiscal que lo favorecia en las resultas del MORDAZA penal instaurado en su contra; en su caso existe una serie de pruebas y antecedentes que nos conllevan a una inferencia logica de su responsabilidad, ya que el unico y exclusivo fin del actuar del Juez y del Especialista Legal era el de favorecer al mencionado servidor; sin embargo, en el presente caso se advierte que existe una limitacion para aplicar la prueba directa, por lo que es necesario recurrir a la prueba indiciaria, cuya aplicacion es completamente valida, entendiendose esta como el resultado de un conjunto de indicios, conjeturas y presunciones que surgen como resultado de una conclusion de orden logico y por derivacion o concatenacion de los hechos, y en el caso materia de pronunciamiento, se presentan los siguientes hechos: a) Aparece MORDAZA que la sustitucion del dictamen fiscal se ha producido en el MORDAZA penal seguido contra el servidor MORDAZA Paz por el delito de falsificacion de documentos en agravio del Estado, por su actuacion en calidad de Notificador Judicial, por lo que se pone de relieve eI hecho que este servidor era nada menos que el imputado, b) El hecho anteriormente senalado pone como primer interesado en la sustitucion del mencionado dictamen fiscal al procesado, es decir, al servidor MORDAZA Paz; pues se trataba de la sustitucion de un dictamen acusatorio emitido por el Ministerio Publico por otro que no opinaba por la responsabilidad penal del imputado; siendo evidente que este cambio doloso (pues implicaba utilizar el sistema para tal objeto y generar la apariencia de que nunca se produjo la MORDAZA del anterior dictamen) solo favorecia al referido servidor; por tanto, resulta logico que el cambio de dictamen fiscal fue concertado entre dicho servidor con el Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA (autores materiales del mismo), c) La conducta mostrada por el Juez y Especialista legal, con relacion a los hechos investigados no se hubiera producido de no haber existido otro sujeto que lo MORDAZA peticionado, motu propio, no es admisible que se produzca un hecho como el ocurrido, porque en nada se habria beneficiado los autores materiales del hecho; teniendo mas sentido logico que la conducta fue asumida para favorecer al servidor MORDAZA Paz, quien con el cambio de dictamen mejoraba su situacion juridica en el MORDAZA, d) No abona de forma favorable al encausado el hecho de que el servidor MORDAZA Paz no labore directamente en el Juzgado en el que se produjo la sustitucion, pues si bien la autoria material del hecho le correspondio al Juez MORDAZA MORDAZA y al Especialista Legal MORDAZA MORDAZA, esta es consecuencia del actuar (peticion, interes, favorecido) del servidor investigado, y e) La peticion formulada por el servidor MORDAZA Paz al Juez MORDAZA MORDAZA y al Especialista Legal MORDAZA MORDAZA, tiene su sustento en la relacion de amistad existente entre los investigados y las actividades irregulares que realizan en forma conjunta; por esta cercania entre ellos queda MORDAZA que la conducta asumida por todos ellos fue concertada y actuaron con toda la intencion de lograr un resultado; Decimo: Que, atendiendo al cargo atribuido respecto al investigado MORDAZA MORDAZA, de la evaluacion de los hechos y pruebas actuadas se aprecia que el Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA acusando a MORDAZA MORDAZA Paz existio a pesar de no haber sido ubicado fisicamente, lo cual se deduce del reporte del Sistema Informatico relativo al Expediente Nº 2003-003-JR-PE-01, obrante a fojas ciento veinticinco, MORDAZA seguido ante el Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua, contra MORDAZA MORDAZA Paz por delito de falsificacion, al haber sido remitido por la Fiscalia el veinticinco de febrero

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