Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

caso las supuestas beneficiarias de las boletas de ventas y la factura mencionada, han negado expresamente que no habian sido emitidas a su favor, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener su responsabilidad. 17. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Consorcio califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 18. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 19. Asimismo, el articulo 296 establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que puede individualizarse al infractor. La persona natural PEPE HUILLACAS MORDAZA con negocio SOCIEDAD MINERA SENOR DE MORDAZA DE INCAHUASI en sus descargos manifesto que no fue MORDAZA la que proporciono la documentacion materia del presente procedimiento, pues recien tuvo conocimiento de que podrian ser falso o adulterados al momento de la verificacion del Comite Especial. Al respecto, se ha verificado de la documentacion obrante en autos, que los documentos cuestionados pertenecen a la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA, por lo que este Colegiado considera eximir de responsabilidad a la persona natural PEPE HUILLACAS MORDAZA con negocio SOCIEDAD MINERA SENOR DE MORDAZA DE INCAHUASI. 20. Al respecto, cabe tener en consideracion la falta de reiterancia en la conducta del infractor, toda vez que la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA no ha sido sancionada por este Tribunal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 21. La persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA no han cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 22. Respecto de la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA, presento dichos documentos a fin de acreditar experiencia y obtener un mayor puntaje en dicho factor. 23. Asimismo, el presente MORDAZA de seleccion era una Licitacion Publica con valor referencial ascendente a S/. 2´381,130.46 (Dos millones trescientos ochenta y un mil ciento treinta con 46/100 nuevos soles). 24. En lo que atane al dano causado, fluye de los actuados que este fue real en la medida que, a raiz de la MORDAZA de la documentacion falsa como parte del sobre tecnico del Consorcio en el MORDAZA de seleccion, este se adjudico la buena pro, la misma que fue revocada con la Resolucion Directoral Nº 298/INC-C que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Arwyhs S.C.R.L., lo que causo el retraso en el cumplimiento de las metas de ese organismo convocante que habian sido previstas con anticipacion. 25. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

26. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 27. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Declara no ha lugar a la imposicion de sancion contra la persona natural PEPE HUILLACAS MORDAZA con negocio SOCIEDAD MINERA SENOR DE MORDAZA DE INCAHUASI por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante el Instituto Nacional de Cultura ­ Direccion Regional de Cultura MORDAZA - INC, durante la Licitacion Publica Nº 001-2006-DRC-C-INC, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, debiendose archivar el presente expediente.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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