Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

pues se habia configurado una situacion de alto grado de dependencia del fuero jurisdiccional militar policial con el organo que se encargaba de su eleccion. Situacion que no se presenta en el momento actual de desarrollo de la justicia militar y en la presente regulacion materia del pronunciamiento de este Colegiado. 4.3. Las garantias de independencia e imparcialidad que la Ley Nº 29182 brinda a los jueces del FMP 46. Teniendo MORDAZA que, en MORDAZA, la condicion de oficial en actividad no es incompatible con el desempeno de la funcion jurisdiccional en el Fuero Militar, cabe ahora analizar si los jueces de este fuero cuentan con suficientes garantias de independencia e imparcialidad. 47. Como se aprecia en el fundamento 29, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con los Principios basicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, senala que las garantias que se derivan de la independencia judicial son: a. MORDAZA de nombramiento; b. La inamovilidad en el cargo; y, c. La garantia contra presiones externas. a. MORDAZA de nombramiento de los jueces del FMP 48. Conforme a los articulos 10º, 13º y 23º de la Ley Nº 29182, los Vocales Supremos y Fiscales Supremos del FMP son nombrados por el Presidente de la Republica. Los Vocales de los Tribunales Superiores Militares y los Jueces son designados por el Tribunal Supremo Militar Policial y los Fiscales de los otros niveles son nombrados por la Fiscalia Suprema Militar Policial. La parte demandante considera que "el nombramiento a cargo de un poder politico de los jueces militares vulnera su independencia e imparcialidad", por lo cual compete a este Tribunal Constitucional examinar si este sistema de nombramiento es compatible con los principios de independencia e imparcialidad. 49. La Comision Interamericana de Derechos Humanos considera que los jueces militares pueden ser nombrados, en forma directa o indirecta, por el Poder Ejecutivo si es que unicamente tienen la tarea de juzgar a militares en actividad por la comision de delitos de funcion: "e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquias militares, lo cual supone que para el ejercicio de la funcion jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto seria comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar." (Subrayado agregado). [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso MORDAZA Petruzzi y otros vs. Peru. Sentencia de Fondo, parrafo 125.] Asi pues, la Comision Interamericana de Derechos Humanos es de la opinion que el nombramiento de los jueces militares por parte del Poder Ejecutivo no interfiere con la labor de estos en el juzgamiento de los delitos de funcion. 50. El Tribunal Constitucional de Espana ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que la independencia judicial de los magistrados no se determina por su origen o forma de nombramiento, sino por el estatuto juridico que les otorgue la ley en el desempeno de sus funciones: "El MORDAZA de independencia judicial no viene, en efecto, determinado por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino precisamente por el status que les otorgue la ley en el desempeno de las mismas. Son precisamente las alegaciones expuestas en relacion con dicho estatuto juridico las que deben ser, finalmente, objeto de consideracion." (Subrayado agregado) [TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPANA. Sentencia Nº 204/1994, FJ 8.]. En tal sentido, el Colegiado espanol considera que la garantia de independencia de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales no esta determinada por su origen, sino por las garantias que le brinde la ley para el desempeno de dichas funciones. 51. Como se puede apreciar, no atenta per se contra el MORDAZA de independencia judicial el hecho de que los jueces MORDAZA nombrados por organos politicos. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal Constitucional

es nombrado por el Congreso de la Republica y ello no es obice para que desarrolle sus funciones con pleno respeto de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Estos principios, independientemente del sistema de nombramiento que se adopte, tienen que ser asegurados mediante un estatuto juridico que blinde al juez de cualquier MORDAZA de interferencia externa. 52. Conforme a los articulos 10º y 13º de la Ley Nº 29182, el nombramiento de los jueces del FMP se lleva a cabo previa evaluacion curricular y concurso de meritos: "Articulo 10.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluacion, concurso de meritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial. (...)." [Subrayado agregado]. Articulo 13.Competencia y funciones administrativas Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ambito de sus funciones de gobierno y administracion: (...) 2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Juridico Militar Policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. (...)" [Subrayado agregado]. 53. Estas normas guardan concordancia con lo senalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al sistema de nombramiento de los jueces: "(...) se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el merito personal y su capacidad profesional, a traves de mecanismos objetivos de seleccion y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempenar." (Subrayado agregado) [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Reveron MORDAZA vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, parrafo 68.] 54. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que el sistema de nombramiento de los jueces del FMP no es incompatible con los principios de independencia e imparcialidad judicial. Asi las cosas, se tiene que el sistema de nombramiento adoptado por la Ley Nº 29182 guarda estricta observancia con lo establecido por los organismos internacionales MORDAZA mencionados, asi como con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. El tema referido a la eleccion de dichos magistrados es coherente y logico. Su aplicacion no esta, de modo alguno, sujeta a aspectos subjetivos. El orden de meritos exigido, asi como la capacidad profesional de dichas personas, esta presente en todo el MORDAZA de eleccion. b. Inamovilidad en el cargo de los jueces del FMP 55. La parte demandante alega que el articulo 39º de la Ley Nº 29182 vulnera el MORDAZA de inamovilidad en el cargo de los jueces del FMP, pues contempla un "cambio de colocacion" de estos magistrados por "necesidades del servicio", lo cual podria originar un mal uso de esta causal por parte del Poder Ejecutivo. 56. El MORDAZA de inamovilidad en el cargo ha sido definido por este Tribunal en el sentido de que "la garantia de la inamovilidad de los jueces durante su mandato no solo determina el status juridico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantia de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial en un Estado Democratico. (...) Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la MORDAZA judicial este exenta de cualquier influencia politica, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podria verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en MORDAZA alguna (...)". [Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, fundamento 35]. 57. Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional tambien se ha referido de manera especial a la garantia de inamovilidad en el ambito del fuero militar policial:

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