Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408761

juzgamiento de civiles y solo debe juzgar a militares por la comision de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes juridicos propios del orden militar. 118. En el presente caso, los militares encargados de la debelacion del motin ocurrido en el penal El MORDAZA hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que excedio en mucho los limites de su funcion, lo que provoco la muerte de un gran numero de reclusos. Por lo tanto, los actos que llevaron a este desenlace no pueden ser considerados delitos militares, sino delitos comunes, por lo que la investigacion y sancion de los mismos debio haber recaido en la justicia ordinaria, independientemente de que los supuestos autores hubieran sido militares o no." (Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso MORDAZA y Ugarte Vs. Peru. Sentencia de Fondo, parrafo 118]. 37. Como se puede apreciar, en los casos MORDAZA Petruzzi, MORDAZA Berenson y Cantoral MORDAZA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos senalo que la imparcialidad de los jueces militares resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tienen la doble funcion de combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. En el caso MORDAZA y Ugarte vs. Peru, la Corte sostuvo que la investigacion y sancion de los delitos comunes debe recaer en la justicia ordinaria, independientemente de que los supuestos autores hubieran sido militares o no. Por lo tanto, las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra el Peru en materia de justicia militar no han versado sobre el juzgamiento, en la jurisdiccion militar, de militares en actividad por la comision de delitos de funcion. Este organo supranacional tampoco ha denegado la posibilidad de que oficiales en actividad se desempenen como magistrados de la jurisdiccion militar. 38. Por el contrario, lo que la Corte ha resaltado en las sentencias MORDAZA mencionadas es que la jurisdiccion militar se establece para sancionar a militares en actividad por la comision de delitos de funcion, con la finalidad de mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas: "141. Es necesario senalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdiccion militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicacion se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. (...)"(Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso MORDAZA Berenson MORDAZA Vs. Peru. Sentencia de Fondo, parrafo 119.] b. La Comision Interamericana de Derechos Humanos 39. La Comision Interamericana de Derechos Humanos, a proposito del analisis de la justicia militar peruana, sostuvo lo siguiente: "211. Otro aspecto consiste en que los jueces del sistema judicial militar en general son miembros del Ejercito en servicio activo (...). 212. Al respecto, la Comision reitera que ciertas ofensas propias del servicio y la disciplina militar pueden ser juzgadas por tribunales militares [compuestos por militares] con pleno respeto de las garantias judiciales. (...) 214. La Comision reitera que la justicia militar debe ser utilizada solo para juzgar militares activos por la presunta comision de delitos de funcion en sentido estricto." (Subrayado agregado) [SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU. OEA/Ser. L/V/II.106 Doc. 59 rev. 2 junio 2000]. 40. En similar sentido, la Comision senalo en el caso MORDAZA Petruzzi vs. Peru, conforme se resena en dicha sentencia, que: "a) el articulo 8.1 de la Convencion establece el derecho de toda persona a ser oida con las debidas garantias, en un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Si bien a nivel internacional la intervencion de tribunales militares no se ha considerado violatoria del derecho a un juicio MORDAZA, lo MORDAZA es que

"ha surgido un consenso internacional, no solo sobre la necesidad de restringir[la] en todo lo posible, sino [ademas de] prohibir el ejercicio de jurisdiccion militar sobre civiles, y especialmente en situaciones de emergencia (...) e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquias militares, lo cual supone que para el ejercicio de la funcion jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto seria comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar." (Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAMOS. Caso MORDAZA Petruzzi y otros Vs. Peru. Sentencia de Fondo. Paragrafo 125.] 41. Como se puede apreciar, la Comision Interamericana de Derechos Humanos admite expresamente que oficiales en actividad se desempenen como miembros de los tribunales militares, siempre que se limiten a juzgar a militares en actividad por la comision de delitos de funcion. 42. Por tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comision Interamericana de Derechos Humanos no consideran que la existencia de tribunales militares, conformados por militares en actividad, sea per se contraria a la Convencion Americana de Derechos Humanos. c. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 43. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al analizar la condicion de oficial en actividad de los jueces de la jurisdiccion militar, ha sostenido que: "59. El Tribunal observa que la practica de utilizar tribunales proveidos en el todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las fuerzas armadas, esta profundamente arraigada en los sistemas juridicos de muchos Estados Miembros. Esto recuerda su propia jurisprudencia, que pone de manifiesto que un tribunal militar puede, en MORDAZA, constituir un `tribunal independiente e imparcial´ a los efectos del articulo 6 § 1 de la Convencion. (...) Sin embargo, la Convencion solo tolerara ese MORDAZA de tribunales, siempre que existan suficientes salvaguardias para garantizar su independencia e imparcialidad." (Subrayado agregado) [TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso de MORDAZA contra el Reino Unido. Parr. 59]. En tal sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que los tribunales militares compuestos por oficiales en actividad pueden constituir, en MORDAZA, tribunales independientes e imparciales, y que seran tolerados siempre que existan suficientes garantias para la preservacion de tales principios. 44. Por lo tanto, de lo expuesto en los fundamentos precedentes se desprende de forma indubitable que la condicion de oficial en actividad de los jueces de la jurisdiccion militar, no vulnera per se los principios de independencia e imparcialidad judicial. No se puede reputar que los militares en actividad MORDAZA en MORDAZA personas incapaces de actuar con independencia e imparcialidad. 45. Sobre el tema planteado es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un contexto factico y normativo determinado que ahora no se presenta, resolvio que el Estado peruano habia vulnerado el articulo 8.1 de la Convencion Americana de Derechos Humanos al abordar el tema de la independencia e imparcialidad de los jueces militares refiriendose, junto con otras apreciaciones, a la eleccion de los jueces militares a cargo del ejecutivo, sin considerar que per se esta fuente del nombramiento sea inconvencional [Casos MORDAZA Berenson MORDAZA vs. Peru (cfr. sentencia del 25 de noviembre de 2004 consideraciones 138 a 150), Cantoral MORDAZA vs. Peru (cfr. sentencia de 18 de agosto de 2000 consideraciones 110 a 115) y MORDAZA Petruzzi y otros vs. Peru (cfr. sentencia de 30 de MORDAZA de 1999, consideraciones 127 a 134)]. A traves de estos pronunciamientos la Corte evaluo que la justicia militar de ese momento juzgo a civiles acusados por traicion a la patria, por jueces sin rostro, y que las fuerzas armadas tenian la doble funcion de combatir militarmente a los grupos insurrectos y juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. Dichas circunstancias de manera conjunta afectaron gravemente las garantias de independencia e imparcialidad de manera objetiva,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.