Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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pues es criterio reiterado que tambien en estos casos, el legislador puede establecer regulaciones que considere necesario para acreditar la idoneidad de sus titulares. (...) Seria absurdo suponer que el constituyente, sin criterio alguno ni consideracion a la preparacion academica o militar del aspirante, concedio la posibilidad de aplicar justicia a todos (...) pues ello si estaria en abierta desproporcion con los fines de la administracion de justicia e iria en detrimento de la responsabilidad implicita a dicha funcion publica. (...) A este respecto, es pertinente citar lo dicho por la Corte Constitucional en oportunidad pasada: Adicionalmente, hay que tener en cuenta que una de las razones por las cuales se establecio una jurisdiccion penal especial conformada por miembros de la Fuerza Publica, es la que ademas del criterio juridico que exigen las decisiones judiciales, esos jueces y magistrados tengan conocimiento de la estructura, procedimientos y demas circunstancias propias de la organizacion armada, de MORDAZA complejas y que justifican evidentemente la especificidad de esa justicia. (Sentencia C-473/99) (...)" (Subrayado agregado) [CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaida en el Expediente Nº 676/01]. 126. Como se puede apreciar, la jurisprudencia comparada considera que el requisito de pertenecer a un Cuerpo Juridico Militar para desempenarse como magistrado de la jurisdiccion militar, no es contrario al MORDAZA derecho a la igualdad, ni al derecho de acceso a la funcion publica ni al derecho al trabajo. 127. El Tribunal Constitucional comparte la opinion respecto a que, atendiendo a que la jurisdiccion militar tiene como fin juzgar los delitos de funcion, los cuales estan conectados directamente con las funciones constitucionales y legales de los institutos armados, el magistrado de esta jurisdiccion, ademas de poseer un conocimiento teorico sobre dichas funciones, necesita tambien un conocimiento factico. La razon de que la Constitucion MORDAZA previsto una jurisdiccion excepcional para la sancion de los delitos de funcion obedece a que estos delitos deben ser sancionados en forma eficaz y adecuada por sujetos que, en razon de su especial condicion de militar o policia, conocen de los imperativos de la MORDAZA MORDAZA y de las funciones, estructura, procedimientos y valores propios y particulares de los institutos castrenses. En efecto, si cualquier persona pudiera desempenarse como magistrado de la jurisdiccion militar, entonces, careceria de sentido la existencia de esta, pues bastaria con asignar sus funciones a la jurisdiccion ordinaria. Resulta MORDAZA que este panorama no armoniza con la ratio de la excepcion que la Constitucion hace a favor de la jurisdiccion militar. 128. Asimismo, este Colegiado observa que la prohibicion de que en la jurisdiccion militar no se juzgue a civiles, tiene como fin asegurar que los civiles no MORDAZA objeto de incriminacion, juicio ni sancion por parte de militares, que son quienes integran la justicia penal militar. Si los encargados de administrar justicia penal militar fuesen civiles, entonces careceria de sentido tal prohibicion. 129. Sobre este particular, el Tribunal Supremo del Canada senala lo siguiente: "El objetivo de un sistema separado de tribunales militares es permitir que las Fuerzas Armadas traten con los asuntos que pertenecen directamente a la disciplina, la eficacia y la moral de los militares. La seguridad y el bienestar de canadienses dependen bastante de la buena voluntad y la preparacion de una fuerza de hombres y mujeres para defender contra amenazas a la seguridad nacional. Para mantener las Fuerzas Armadas en un estado de preparacion, los militares deben estar en una posicion para hacer cumplir la disciplina interna con eficacia y de manera eficiente. Las violaciones de disciplina militar deben ser tratadas rapidamente y, con frecuencia, castigadas con mayor severidad que seria en el caso de un civil que participa en tal conducta. Por consiguiente, los militares tienen su propio Codigo de Disciplina de Servicio que les permite satisfacer sus necesidades particulares disciplinarias. Ademas, han dado a tribunales de servicio especiales, mas bien que a los tribunales ordinarios, la jurisdiccion para castigar las violaciones del Codigo de Disciplina de Servicio. El recurso a los tribunales ordinarios criminales, por regla general, seria inadecuado para servir las necesidades particulares disciplinarias de los militares." [subrayado agregado].

130. En similar sentido, la Corte Constitucional de Colombia sostiene que "la Justicia Penal Militar constituye una excepcion a la regla general que otorga la competencia del juzgamiento de los delitos a la jurisdiccion ordinaria. Este tratamiento particular, que se despliega tanto a nivel sustancial como procedimental, encuentra justificacion en el hecho de que las conductas ilicitas sometidas a su consideracion estan estrechamente vinculadas con el manejo de la fuerza; y a que los sujetos activos que incurren en ellas estan subordinados a reglas de comportamiento extranas a las de la MORDAZA civil, todo lo cual MORDAZA una abierta incompatibilidad con el sistema punitivo a cargo de la jurisdiccion ordinaria." (Subrayado agregado) [CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaida en el Expediente C-676/01]. 131. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos senala que "la practica de utilizar tribunales proveidos en el todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las fuerzas armadas, esta profundamente arraigada en los sistemas juridicos de muchos Estados Miembros [del Convenio Europeo]" [TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso de MORDAZA contra el Reino Unido, paragrafos 58 y 59]. 132. La Ley Nº 29182 exige un alto grado de especializacion para el desempeno de las funciones judicial y fiscal en el FMP. Asi, pues para ocupar el puesto de Juez o Fiscal se requiere el grado de MORDAZA MORDAZA o comandante (articulo 19º), lo que implica una formacion juridica militar o policial minima de 13 anos; para el puesto de Vocal Superior o Fiscal Superior se requiere el grado de MORDAZA o capitan de navio (articulo 15º), lo que implica una formacion juridica militar o policial minima de 20 anos; y para el puesto de Vocal Supremo o Fiscal Supremo se exige el grado de general-almirante (articulo 9º), lo que implica una formacion juridica militar o policial minima de 25 anos. (Cfr. Ley Nº 29404, Ley Nº 29108 y Ley Nº 28359). Resulta MORDAZA que este alto grado de especializacion no lo posee cualquier persona, sino solo aquellas que ocupan dichos MORDAZA militares o policiales, los cuales son el resultado de un complejo MORDAZA selectivo en el que los MORDAZA se otorgan en razon de parametros objetivos y del nivel de idoneidad demostrada, esto es, de acuerdo con los estudios realizados y con la experiencia que se tenga al interior de la institucion, asi como con la capacidad intelectual y con la aptitud sicologica de asumir las responsabilidades que corresponden al grado respectivo. En consecuencia, teniendo en cuenta el objetivo y la finalidad que persigue la medida legislativa cuestionada, esta supera el MORDAZA paso del test de igualdad. f. Examen de proporcionalidad en sentido estricto 133. En cuanto al MORDAZA paso (examen de proporcionalidad en sentido estricto), corresponde a este Colegiado verificar si la realizacion del fin perseguido, el cual es garantizar la optimizacion y la eficacia de la funcion jurisdiccional y fiscal en el FMP, velar por que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, respectivamente, cumplan a cabalidad con sus funciones constitucionales de defensa, seguridad y preservacion del orden interno de la nacion, y coadyuvar a la vigencia de los derechos fundamentales de los procesado en la jurisdiccion militar, es proporcional a la medida adoptada de exigir la pertenencia al Cuerpo Juridico Militar Policial para desempenarse como juez o fiscal del FMP. 134. Respecto a este MORDAZA, debe advertirse que en el caso de autos la intensidad o grado de intervencion en la igualdad es grave (la diferenciacion incide en el MORDAZA derecho a la igualdad, en el derecho de acceso a la funcion publica y en el derecho al trabajo). Si bien se ha intervenido legislativamente a traves del establecimiento de un requisito especial para el desempeno de las funciones judicial y fiscal en el FMP, no es menos MORDAZA que el grado de optimizacion del fin constitucional, el cual permite que el Estado cumpla con su deber constitucional de "defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general", de acuerdo a lo que establece el articulo 44º de la Constitucion, es, sin duda, superior. Por tanto, este Colegiado considera que se ha superado el analisis de proporcionalidad stricto sensu. 135. Al respecto, resulta necesario senalar que en virtud del fin constitucionalmente legitimo que persigue la Ley Nº 29182, que permite que el Estado cumpla con su deber constitucional de defensa de la soberania y seguridad de la poblacion, cabe delimitar el ejercicio de derechos para compatibilizar los objetivos eminentemente

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