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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410198 a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud – Tumbes, la COREMUSA – Tumbes y demás órganos pertinentes ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores contenidos en el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA. Artículo Cuarto.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA a través del portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los 16 días del mes de Diciembre del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 440970-1 Exoneran de proceso de selección el proyecto sobre fortalecimiento informático de la Sede del Gobierno Regional - cuarta etapa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 103-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD Tumbes, 16 de diciembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 12-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que mediante documento de visto los señores consejeros, Ricardo Rosales Medina, Señora Carmen Barro Olaya y señor Carlos Wilfredo Cruz Morales, ponen a consideración del pleno del Consejo Regional, la aprobación de exoneración del proceso de selección, del proyecto sobre fortalecimiento informático de la sede del Gobierno Regional; Que, los continuos problemas de energía eléctrica (apagones) en la sede del Gobierno Regional, se debe al mal funcionamiento de los servidores del Data Center, que genera un bajo nivel de energía eléctrica causando problemas alarmantes en los equipos de cómputo; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, invirtió una importante suma de dinero en el proyecto “II Etapa: Fortalecimiento Informático del Gobierno Regional de Tumbes” donde adquirieron modernos equipos de comunicación como son: Servidores, Switches, Equipos de Seguridad (IPS), Cableado de Red Lan categoría 6A Blindado y Cableado de Fibra Óptica; Que, este proyecto contempla la implementación de un sistema de protección eléctrica para el Data Center, el cual garantizará el óptimo funcionamiento de los mencionados equipos, y hasta la fecha dicha implementación no se ha realizado; Que, la no implementación del sistema de protección eléctrica para el Data Center de la sede Regional, tendremos las siguientes consecuencias: • No se podrá crecer ni plantear la interconexión de las direcciones regionales debido a que los sistemas estarían deshabilitados o paralizados por las continuas caídas del sistema de energía eléctrica. • La paralización del servicio SIAF por el cual trabajan las áreas de las ofi cinas de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Planifi cación y Presupuesto, que de no utilizarse pondría en riesgo las inversiones que el Gobierno Regional de Tumbes, no pudiendo cancelar al personal, asi como a los proveedores, ya que en la actualidad todo trámite de pago se realiza por el servicio de SIAF. • Se pueden afectar nuestros equipos de seguridad (IPS – Tipping Point) que al quedarse paralizado el Gobierno Regional de Tumbes, quedaría expuesto a una serie de ataques de hackers, crackers malintencionados y podrían generar extracción de información así como paralización de nuestros sistemas, perjudicando el desarrollo laboral de la institución. • Se puede producir la paralización de la Publicación del servicio WEB o pagina Web institucional, con el cual ni en el Perú y mucho menos en el Mundo nos podrían ver, y es donde se publican las actividades del Gobierno Regional, así mismo no podríamos acceder al portal de Transparencia, y su incumplimiento al no publicar las normas regionales, nos estarían llamando la atención y nos podrían deshabilitar de este servicio, si no se encuentra actualizado y operativo. • El no funcionamiento del servidor GIS que sirve de catastro para todos los ingenieros, afectaría directamente a la ofi cina de Infraestructura, perjudicando una serie de proyectos que se están ejecutando y por ejecutarse, por lo que se hace urgente su pronta implementación ya que esta ofi cina lo viene solicitando desde el mes de marzo del 2,009 Que, el sustento legal para declarar la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, se encuentra enmarcado en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que señala: .“Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, Inc. b) Ante una situación de desabastecimiento, debidamente comprobada que afecta o impida a la entidad cumplir con sus actividades y operaciones. Que, los artículos 134º y 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala que las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación del Consejo Regional, en función a los informes técnico y legal previos; Que, el Consejo Regional cuenta con los Informes técnico y legal que sustentan la aprobación de una situación de Exoneración por la causal de Desabastecimiento Inminente; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por Mayoría: