Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 15 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las atribuciones del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, con Ordenanza Regional Nro. 028-2009-CR/GOB. REG.TACNA se aprueba declarar de interes y patrimonio regional a cinco especies de la MORDAZA regional de Tacna, por encontrarse en peligro de extincion; Que, en el Informe Nro.011-2009-ST/GOB.REG.TACNA emitido por el Secretario Tecnico del Consejo Regional, se senala que existe error material en la denominacion cientifica (botanica) de las especies de la MORDAZA regional mencionadas en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nro.028-2009-CR/GOB.REG.TACNA; en ese sentido, el Informe recomienda modificar; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, se aprobo por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: MODIFIQUESE el articulo primero de la Ordenanza Regional Nro. 028-2009-CR/GOB.REG. TACNA, con el siguiente texto: "Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES Y PATRIMONIO REGIONAL, LAS ESPECIES DE LA MORDAZA REGIONAL DE TACNA: · SIEMPRE VIVA (Tillandsia werdermannii) (EN) · CARZO (Haplorhus peruviana) (CR) · PAPAYA MORDAZA (Carica candicans) (CR) · QUENOA (Polylepis tomentella) (EN) · LLOQUE (Kageneckia lanceolata) (CR), POR ENCONTRARSE EN PELIGRO CRITICO (CR) O EN PELIGRO (EN), SEGUN DECRETO SUPREMO NRO.0432006-AG." Articulo Segundo: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia siete de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al diez de Diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el "Sistema Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes - SRCA Tumbes" y el "Programa Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes - PRCAN"
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 10-2009 de fecha 13 de octubre del 2009, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Convenio de la Diversidad Biologica, suscrito en la Cumbre de Rio en junio del ano 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolucion Legislativa Nº 26181 el ano 1993, declara que son objetivos de dicho convenio la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos genericos; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible, establece que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica la conservacion de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asimismo, implica promover la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de la diversidad biologica; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en su articulo 53º inciso c), establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental: formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica; en su inciso i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas; Que, el articulo 85º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la Ley y demas leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Crease, el "Sistema Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes ­ SRCA

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