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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410196 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con Ordenanza Regional Nro. 028-2009-CR/GOB. REG.TACNA se aprueba declarar de interés y patrimonio regional a cinco especies de la fl ora regional de Tacna, por encontrarse en peligro de extinción; Que, en el Informe Nro.011-2009-ST/GOB.REG.TACNA emitido por el Secretario Técnico del Consejo Regional, se señala que existe error material en la denominación científi ca (botánica) de las especies de la fl ora regional mencionadas en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nro.028-2009-CR/GOB.REG.TACNA; en ese sentido, el Informe recomienda modifi car; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: MODIFÍQUESE el artículo primero de la Ordenanza Regional Nro. 028-2009-CR/GOB.REG. TACNA, con el siguiente texto: “Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PATRIMONIO REGIONAL, LAS ESPECIES DE LA FLORA REGIONAL DE TACNA: • SIEMPRE VIVA (Tillandsia werdermannii) (EN) • CARZO (Haplorhus peruviana) (CR) • PAPAYA SILVESTRE (Carica candicans) (CR) • QUEÑOA (Polylepis tomentella) (EN) • LLOQUE (Kageneckia lanceolata) (CR), POR ENCONTRARSE EN PELIGRO CRITICO (CR) O EN PELIGRO (EN), SEGÚN DECRETO SUPREMO NRO.043- 2006-AG.” Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de Diciembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al diez de Diciembre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 440995-5 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - SRCA Tumbes” y el “Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - PRCAN” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 10-2009 de fecha 13 de octubre del 2009, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en la Cumbre de Río en junio del año 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolución Legislativa Nº 26181 el año 1993, declara que son objetivos de dicho convenio la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéricos; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asimismo, implica promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en su artículo 53º inciso c), establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental: formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica; en su inciso i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; Que, el artículo 85º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley y demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Créase, el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes – SRCA