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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410197 Tumbes”, y el “Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes – PRCAN”. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el documento anexo, que en 26 folios forma parte de la presente Ordenanza, que sustenta el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - SRCAN” y “el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes – PRCAN” que será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 23 de noviembre de 2009. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 440969-1 Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010-2015 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GOB.REG. TUMBES–CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 012-2009 de fecha 16 de Diciembre del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 099-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el Concejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49° establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, mediante Ley N° 26626, modifi cada por Ley N° 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, tal como expresamente señala la Ley N° 26842, en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud. Que, así también, su artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable; Que, el Gobierno Regional de Tumbes declara en el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 025-2008-GOB. REG.TUMBES-CR del 18 de diciembre del 2008, como una de las prioridades del Gobierno Regional, promover el derecho a la salud y a la vida mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables de niños, niñas y adolescentes. Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. N° 005- 2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial. Que, mediante Ordenanza Regional N° 03-2009- GOB.REG.TUMBES.CR, del 14 de mayo del 2009 se crea la COREMUSA Tumbes como mecanismo de coordinación de la región Tumbes, bajo los lineamientos del CONAMUSA, para la cooperación internacional, bilateral y multilateral del estado sociedad civil y organizaciones directamente afectadas por el VIH-SIDA, Tuberculosis y Malaria. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en materia de competencias, los artículos 77° y 79° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud , señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; Que, de conformidad con los artículos 15°, inciso a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público del Gobierno Regional de Tumbes, la promoción del Derecho