Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Tumbes", y el "Programa Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes ­ PRCAN". Articulo Segundo.- APRUEBASE el documento anexo, que en 26 folios forma parte de la presente Ordenanza, que sustenta el "Sistema Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes - SRCAN" y "el Programa Regional de Conservacion de Areas Naturales de Tumbes ­ PRCAN" que sera publicado a traves de la pagina web: www. regiontumbes.gob.pe. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementacion de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme al articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes, a los catorce dias del mes de octubre del dos mil nueve. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 23 de noviembre de 2009. WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Aprueban Plan Estrategico Regional Multisectorial 2010-2015 para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GOB.REG. TUMBES­CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 012-2009 de fecha 16 de Diciembre del 2009, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 099-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el Concejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 49° establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, entre otros. Que, mediante Ley N° 26626, modificada por Ley N° 28243, se ha declarado de interes nacional e interes publico, la lucha contra la infeccion por el Virus

de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmision Sexual (ITS); Que, tal como expresamente senala la Ley N° 26842, en su articulo I del Titulo Preliminar, la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud. Que, asi tambien, su articulo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable; Que, el Gobierno Regional de Tumbes declara en el articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 025-2008-GOB. REG.TUMBES-CR del 18 de diciembre del 2008, como una de las prioridades del Gobierno Regional, promover el derecho a la salud y a la MORDAZA mediante acciones de prevencion de las ITS y VIH/SIDA a adolescentes y priorizando las poblaciones vulnerables de ninos, ninas y adolescentes. Que, en relacion a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, especificamente a la poblacion de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. N° 0052007-SA "Aprueban el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 para la Prevencion y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Peru", del 2 de MORDAZA del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial organica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinacion entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial. Que, mediante Ordenanza Regional N° 03-2009GOB.REG.TUMBES.CR, del 14 de MORDAZA del 2009 se crea la COREMUSA Tumbes como mecanismo de coordinacion de la region Tumbes, bajo los lineamientos del CONAMUSA, para la cooperacion internacional, bilateral y multilateral del estado sociedad civil y organizaciones directamente afectadas por el VIH-SIDA, Tuberculosis y Malaria. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estrategico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmision sexual ­ ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en materia de competencias, los articulos 77° y 79° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud , senalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ambito de su jurisdiccion; quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion; Que, de conformidad con los articulos 15°, inciso a) y 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, acorde con lo previsto por el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos Nº 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico del Gobierno Regional de Tumbes, la promocion del Derecho

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