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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410122 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la renuncia presentada por el señor GABRIEL AMARO ALZAMORA al cargo de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 441265-1 Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 546-2009-PRODUCE Lima, 30 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2007- PRODUCE del 23 de julio de 2007, se designó al señor PERCY JESÚS CARO CÉSPEDES en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor PERCY JESÚS CARO CÉSPEDES al cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, al señor VICTOR MIGUEL ANGEL SANCHEZ CUBAS, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 441265-2 Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2009-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-435-2009-PRODUCE/ IMP del 21 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº DE-100-338- 2009-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2009, los Informes N°s 1365 y 1373-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 y 28 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Informes N°s 167 y 171-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi del 22 y 28 de diciembre de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto de la región nortecentro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 dispone que sobre la base de las evidencias científi cas que informe el IMARPE acerca de la situación de la biomasa y las capturas históricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el Ministerio de la Producción podrá, mediante Decreto Supremo, extender la aplicación del sistema instituido por dicha Ley a la citada zona; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 en la zona sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el citado Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III - Programas a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible-LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-435-2009-PRODUCE/IMP de 18 de diciembre de 2009, alcanzó el Informe sobre las “Perspectivas de pesca de anchoveta en la región sur de Perú durante la primera temporada de pesca 2010”, en el cual se efectúa una evaluación de las capturas de anchoveta, las estimaciones de biomasa por método acústico y la captura total permisible en la región sur, señalando que de acuerdo al análisis de las tendencias en las capturas mensuales de anchoveta en la región sur durante el 2000 – 2009, se observa que el promedio anual de captura es de aproximadamente 750 mil toneladas; y que en la región sur, durante eventos El Niño se observó un incremento de las capturas de anchoveta durante la fase inicial del evento, asociada a una mayor disponibilidad probablemente asociada a desplazamientos del stock norte- centro, disminuyendo posteriormente sus rendimientos, ante el aumento progresivo de la temperatura superfi cial