Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

a que hubiere lugar. Tratandose de las demas personas naturales o juridicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato sera apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorandose conjuntamente con los demas actuados que obren en el expediente. Articulo 117º.- Uso de la palabra El Tribunal podra conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, solo hasta MORDAZA que el Tribunal declare que el expediente esta listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideracion del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal senalara dia y hora para la realizacion de la respectiva audiencia publica. En este caso, el plazo de evaluacion del expediente queda prorrogado hasta el dia en que se realice la correspondiente audiencia publica. Articulo 118º.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Articulo 119º.- Alcances de la resolucion Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal debera resolver de una de las siguientes formas: 1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del MORDAZA de seleccion y demas normas conexas o complementarias, declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara el acto objeto del mismo. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del MORDAZA de seleccion o demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto impugnado. 3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, ademas, evaluara si cuenta con la informacion suficiente para efectuar el analisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha informacion, el Tribunal otorgara la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnacion administrativa contra dicha decision. 4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5. Cuando el recurso de apelacion incurra en alguna de las causales establecidas en el articulo 108º, el Tribunal lo declarara improcedente. Articulo 120º.- Desistimiento El apelante podra desistirse del recurso de apelacion mediante escrito con firma legalizada ante Notario o ante la Secretaria del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento MORDAZA sido formulada hasta MORDAZA de haberse declarado que el expediente esta listo para resolver y no comprometa el interes publico. El desistimiento es aceptado mediante resolucion y pone fin al procedimiento administrativo.

En caso de desistimiento, se ejecutara el cien por ciento (100%) de la garantia, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del articulo 51º de la Ley. Articulo 121º.- Denegatoria ficta Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el impugnante debera asumir que aquel fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposicion de la demanda contencioso administrativa.

Articulo 122º.Agotamiento de la via administrativa La resolucion del Tribunal que resuelve el recurso de apelacion o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decision dentro del plazo respectivo, agotan la via administrativa. La omision de resolver y notificar el recurso de apelacion dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal. Articulo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal La resolucion dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus terminos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolucion del Tribunal, este dictara las medidas pertinentes para su debida ejecucion, comunicando tal hecho al Organo de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el articulo 46º de la Ley. De ser el caso, se denunciara a los infractores segun lo tipificado en el Codigo Penal. Articulo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria Mediante acuerdos adoptados en sesion de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria. Dichos acuerdos deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservaran su vigencia mientras no MORDAZA modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por MORDAZA legal. Las Entidades y las MORDAZA del Tribunal estan obligadas a resolver las apelaciones que conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes. Articulo 125º.- Ejecucion de la garantia Independientemente que se MORDAZA presentado el recurso de apelacion ante la Entidad o ante el Tribunal, segun corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolucion dentro del plazo legal, se procedera a devolver la garantia al impugnante, en un plazo de quince (15) dias habiles de solicitado. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procedera a ejecutar la garantia. Articulo 126º.- Accion contencioso administrativa La interposicion de la accion contencioso administrativa cabe unicamente contra la resolucion o denegatoria ficta que agotan la via administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, segun corresponda. Dicha accion se interpondra dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelacion, segun corresponda. CAPITULO XIII EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION Articulo 127º.- Contratacion entre Entidades Esta exoneracion no resultara aplicable a las contrataciones en las que actue como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que

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