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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387448 a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente. Artículo 117º.- Uso de la palabra El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de ofi cio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso, el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se realice la correspondiente audiencia pública. Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. 2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación. 3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Artículo 119º.- Alcances de la resolución Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: 1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confi rmará el acto objeto del mismo. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto impugnado. 3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, evaluará si cuenta con la información sufi ciente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión. 4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de ofi cio, se verifi que la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 108º, el Tribunal lo declarará improcedente. Artículo 120º.- Desistimiento El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fi n al procedimiento administrativo. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley. Artículo 121º.- Denegatoria fi cta Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifi que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado, operando la denegatoria fi cta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria fi cta, de no emitir y notifi car su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa. La omisión de resolver y notifi car el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal. Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin califi carla y bajo sus términos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el artículo 46º de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los infractores según lo tipifi cado en el Código Penal. Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modifi cados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes. Artículo 125º.- Ejecución de la garantía Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria fi cta por no resolver y notifi car la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria fi cta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda. CAPÍTULO XIII EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 127º.- Contratación entre Entidades Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que Descargado desde www.elperuano.com.pe