Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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cualquier controversia que surja desde la celebracion de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA judicial o administrativo que se hubiere generado, en el estado en que este se encuentre. Durante el desarrollo del arbitraje, los arbitros deberan tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho de defensa. Articulo 229º.- Acumulacion Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratandose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los arbitros la acumulacion de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se MORDAZA procedido a declarar la conclusion de la etapa probatoria. Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que solo procedera la acumulacion de pretensiones cuando MORDAZA esten de acuerdo, una vez iniciada la actuacion de pruebas, los arbitros podran decidir sobre la acumulacion tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demas circunstancias que MORDAZA pertinentes. Articulo 230º.- Gastos Arbitrales Los arbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los arbitros deberan determinarse en forma razonable teniendo en cuenta el monto en disputa, las pretensiones de las partes, la complejidad de la materia, el tiempo dedicado por los arbitros, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y cualquier otra circunstancia pertinente. En igual sentido, en el caso de los honorarios de la secretaria arbitral, los mismos deberan observar los criterios de razonabilidad MORDAZA indicados. El OSCE aprobara mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que podra ser utilizada de manera referencial en estos casos. En el caso de renuncia o de recusacion de arbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los arbitros, respecto de la devolucion de honorarios, sera resuelta a pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que este apruebe para tales efectos. La decision que MORDAZA el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. Articulo 231º.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, asi como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberan ser remitidos al OSCE por el arbitro unico o el presidente del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado para su registro y publicacion. Como requisito para interponer recurso de anulacion contra el laudo, podra establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante debera acreditar la constitucion de carta fianza a favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida. Cuando se interponga recurso de anulacion contra el laudo, la parte impugnante debera cumplir con comunicar y acreditar ante el arbitro unico o el tribunal arbitral la interposicion de este recurso dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entendera que el laudo ha quedado consentido en sede arbitral. Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulacion, deberan ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el plazo de diez (10) dias habiles de notificadas para su registro y publicacion. Los representantes de las partes deberan cumplir con dicha obligacion bajo responsabilidad. Articulo 232º.- Registro de Arbitros El OSCE llevara un Registro de Arbitros para efectos de las designaciones que deba realizar. Asimismo,

aprobara la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripcion de los interesados en dicho Registro. Articulo 233º.- Organizacion y Administracion de Arbitrajes 1. El OSCE podra proporcionar apoyo administrativo MORDAZA o servicios de organizacion y administracion de arbitrajes y demas medios de prevencion, gestion y solucion de controversias. En estos casos, el OSCE podra llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislacion vigente. 2. El OSCE podra organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es MORDAZA y especializado. Sus organos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevencion, gestion y solucion de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en MORDAZA con sus principios rectores. 3. El OSCE podra conformar uno o mas tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u ordenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantia y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales seran regulados por el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. Articulo 234º.- Organos del Sistema Nacional de Arbitraje Son organos del SNA-OSCE: 1. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNAOSCE, que estara conformado por: a) El (la) Secretario (a) General del OSCE. b) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE. c) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoria Juridica del OSCE. 2. La Secretaria del SNA-OSCE, cuyas funciones seran asumida por el (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE. La conformacion institucional del SNA-OSCE sera aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del OSCE, contando esta con atribuciones para establecer los procedimientos de designacion residual y de recusacion de arbitros, asi como con la potestad de delegar dichas atribuciones. TITULO IV SANCIONES Articulo 235º.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, o sancion economica, a que se contraen los articulos 51º y 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal. Articulo 236º.- Causal de imposicion de sancion a los expertos independientes Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comite Especial, remitira al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrian incurrido los expertos independientes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la deteccion del hecho correspondiente. El Tribunal evaluara los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondra una sancion administrativa de inhabilitacion temporal a los expertos independientes, MORDAZA estas personas naturales o juridicas, por las irregularidades cometidas como miembros de

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