Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

6. El personal militar y policial en situacion de actividad. 7. Los funcionarios y servidores publicos en los casos que tengan relacion directa con la Entidad en que laboren y dentro de los margenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. 8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses despues de haber dejado la institucion. 9. Los declarados en insolvencia. 10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto esten vigentes dichas sanciones. En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe al ambito sectorial al que pertenecen esas personas. Articulo 222º.- Designacion En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designara a los arbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institucion arbitral, el procedimiento para la designacion sera el siguiente: 1. Para el caso de arbitro unico, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de estas podra solicitar al OSCE en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, la designacion de dicho arbitro. 2. Para el caso de tres (3) arbitros, cada parte designara a un arbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) arbitros designaran al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al arbitro correspondiente, la parte interesada solicitara al OSCE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, la respectiva designacion. 3. Si una vez designados los dos (2) arbitros conforme al procedimiento MORDAZA referido, estos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibida la aceptacion del ultimo arbitro, cualquiera de las partes podra solicitar al OSCE la designacion del tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) dias habiles. Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizaran de su Registro de Arbitros y son definitivas e inimpugnables. Articulo 223º.- Aceptacion de los Arbitros En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado respecto de la aceptacion de los arbitros en un arbitraje ad hoc, cada arbitro, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de haber sido comunicado con su designacion, debera dar a conocer su aceptacion por escrito a la parte que lo designo, la misma que debera de poner en conocimiento de la contraria la correspondiente aceptacion del arbitro. Si en el plazo establecido, el arbitro no comunica su aceptacion, se presume que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda MORDAZA el derecho de la parte que lo designo para designar un MORDAZA arbitro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Si el MORDAZA arbitro no acepta o no comunica su aceptacion en el plazo de cinco (5) dias habiles, la otra parte podra solicitar la designacion del arbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentacion correspondiente. Los arbitros estan sujetos a las reglas de etica que apruebe el OSCE asi como a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislacion sobre la materia. Articulo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber de informacion Los arbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o comerciales. Todos los arbitros deberan cumplir con lo establecido en el Codigo de Etica aprobado por el OSCE. Todo arbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) anos anteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este

deber de informacion comprende ademas la obligacion de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptacion durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Asimismo, el arbitro designado debe incluir una declaracion expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con conocimientos suficientes para la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. Articulo 225º.- Causales de Recusacion Los arbitros podran ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el articulo 221º o no cumplan con lo dispuesto por el articulo 224º. 2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujecion a la Ley, el Reglamento y normas complementarias. 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa. Articulo 226º.- Procedimiento de Recusacion En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el tramite de recusacion se llevara a cabo conforme las siguientes reglas: 1. La recusacion debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de comunicada la aceptacion del cargo por el arbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomo conocimiento de la causal sobreviniente. 2. El OSCE pondra en conocimiento de la otra parte y del arbitro o arbitros recusados la recusacion, para que, en el plazo de cinco (5) dias habiles, manifiesten lo conveniente a su derecho. 3. Si la otra parte esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro o arbitros renuncian, se procedera a la designacion del arbitro o arbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al arbitro o arbitros recusados. 4. Si la otra parte no esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro o arbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolvera en un plazo de diez (10) dias habiles. La resolucion de la recusacion por el OSCE debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y sera publicada en el MORDAZA institucional del OSCE. Cuando la recusacion sea declarada fundada, el OSCE procedera a la designacion del arbitro sustituto. El tramite de recusacion no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de arbitro unico o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) arbitros o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral. Articulo 227º.- Instalacion Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los arbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debera solicitar al OSCE, la instalacion del arbitro unico o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la aceptacion de estos, segun corresponda. La instalacion del arbitro unico o del tribunal arbitral suspende el procedimiento administrativo sancionador que se MORDAZA iniciado por la materia controvertida. Dicha suspension continuara durante el desarrollo del MORDAZA arbitral y unicamente podra ser levantada cuando dicho MORDAZA concluya con el laudo debidamente consentido o sea declarado archivado por el arbitro o tribunal arbitral, segun corresponda. Articulo 228º.- Regulacion del Arbitraje En cualquier etapa del MORDAZA arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendran de oficio o a peticion de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescision, resolucion, nulidad, ejecucion o interpretacion de los contratos y, en general,

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