Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verificacion de las caracteristicas del vehiculo asi como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la informacion requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en MORDAZA su firma y sello; desglosa el talon correspondiente al ingreso del vehiculo y devuelve la documentacion al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehiculo. 4. El personal encargado registra en el Modulo Vehiculos para Turismo los datos que se detallan a continuacion y archiva el citado talon en el legajo respectivo. · ADUANA: Codigo y fecha · DOCUMENTO: La serie, numero y asociacion emisora de la Libreta de Pasos por Aduana. · TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y numero del pasaporte o documento de circulacion interna para turistas. · VEHICULO: Clase, MORDAZA, modelo, MORDAZA, ano, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado. · EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES. · ACOPLADO, REMOLQUE: MORDAZA, placa, color y ejes. · FECHA DE VENCIMIENTO. 5. En los casos que el vehiculo arribe como carga debera contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo. 6. El terminal de almacenamiento permitira el retiro del vehiculo de sus instalaciones a la sola MORDAZA del original y MORDAZA de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservandose la MORDAZA para su control y archivo. A1.2 DEL TEMPORAL CERTIFICADO DE INTERNACION

talones Nº 2 y Nº 3 y demas documentos para su libre circulacion. 6. En los casos que el vehiculo arribe como carga debera contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo. 7. El terminal de almacenamiento permite el retiro del vehiculo de sus instalaciones a la sola MORDAZA del original y MORDAZA del talon Nº 2 del certificado de internacion temporal debidamente refrendados, reservandose la MORDAZA para su control y archivo. Articulo 2º.- Modificase el numeral 3 del rubro A3 del Procedimiento de Vehiculos para Turismo INTA-PG.16 (V.2), el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "3. Para la regularizacion del ingreso temporal, el turista se presenta al area de regimenes especiales o de excepcion, o al area que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre depositado el vehiculo, y solicita autorizacion para la libre circulacion y salida de esa unidad vehicular. El personal encargado de recepcionar los documentos adjunta al expediente el Certificado de Internacion Temporal y el distintivo correspondiente y lo deriva al especialista en aduanas designado quien, de encontrar conforme lo solicitado y previa consulta en el Modulo Vehiculos para Turismo, realiza las acciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5) del rubro A1.2. Para efecto del computo del plazo de validez del Certificado de Internacion Temporal no se considerara el periodo objeto de la suspension, el plazo de la internacion temporal no podra ser menor a diez (10) dias calendarios". Articulo 3º.- Sustituyase el formato de certificado de internacion temporal a que se refiere el numeral 1 de la seccion XII del Procedimiento de Vehiculos para Turismo INTA-PG.16 (V.2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000003521, por el formato que figura en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Sustituyase el distintivo a que se refiere el numeral 2 de la seccion XII del Procedimiento de Vehiculos para Turismo, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000.003521, por el distintivo contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizase a las intendencias de aduana y puestos de control de la Republica a imprimir el certificado de internacion temporal a traves del Modulo Vehiculos para Turismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral A1.2 senalado en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 6º.- Autorizase a las intendencias de aduana y puestos de control de la Republica que por razones tecnicas o de interconexion no puedan imprimir el certificado de internacion temporal desde el Modulo Vehiculos para Turismo, a utilizar un formato preimpreso de acuerdo a las caracteristicas que presenta el formato contenido en el Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

1. El turista se presenta con el vehiculo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Pasaporte o documento de circulacion interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el pais. b) Tarjeta de inscripcion o de propiedad del vehiculo, expedida por la autoridad competente del MORDAZA de origen. c) Documento de transporte, de corresponder. 2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y comprueba que el vehiculo es de propiedad del turista. 3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verificacion de las caracteristicas del vehiculo asi como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales (instalados en el vehiculo), los cuales deberan detallarse en el certificado de internacion temporal a emitirse. 4. El personal encargado registra en el Modulo Vehiculos para Turismo los datos del turista y del vehiculo conjuntamente con el valor CIF y los tributos suspendidos expresados en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, imprime el certificado de internacion temporal, se lo entrega al turista para la revision de la informacion ingresada y suscripcion de los talones Nº 1 y Nº 2 en senal de conformidad. 5. El personal encargado de la revision del vehiculo consigna su firma y sello en el certificado de internacion temporal, coloca el distintivo (calcomania) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehiculo y desglosa el talon Nº 1, el que queda en poder de la administracion aduanera, entregando al turista los

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