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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387797 3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma y sello; desglosa el talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. 4. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado talón en el legajo respectivo. • ADUANA: Código y fecha • DOCUMENTO: La serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana. • TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas. • VEHÍCULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado. • EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES. • ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes. • FECHA DE VENCIMIENTO. 5. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo. 6. El terminal de almacenamiento permitirá el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservándose la copia para su control y archivo. A1.2 DEL CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL 1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país. b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen. c) Documento de transporte, de corresponder. 2. El ofi cial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y comprueba que el vehículo es de propiedad del turista. 3. El ofi cial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verifi cación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales (instalados en el vehículo), los cuales deberán detallarse en el certifi cado de internación temporal a emitirse. 4. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos del turista y del vehículo conjuntamente con el valor CIF y los tributos suspendidos expresados en dólares de los Estados Unidos de América, imprime el certifi cado de internación temporal, se lo entrega al turista para la revisión de la información ingresada y suscripción de los talones Nº 1 y Nº 2 en señal de conformidad. 5. El personal encargado de la revisión del vehículo consigna su firma y sello en el certificado de internación temporal, coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo y desglosa el talón Nº 1, el que queda en poder de la administración aduanera, entregando al turista los talones Nº 2 y Nº 3 y demás documentos para su libre circulación. 6. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo. 7. El terminal de almacenamiento permite el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia del talón Nº 2 del certifi cado de internación temporal debidamente refrendados, reservándose la copia para su control y archivo. Artículo 2º.- Modifícase el numeral 3 del rubro A3 del Procedimiento de Vehículos para Turismo INTA-PG.16 (V.2), el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al área de regímenes especiales o de excepción, o al área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular. El personal encargado de recepcionar los documentos adjunta al expediente el Certifi cado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente y lo deriva al especialista en aduanas designado quien, de encontrar conforme lo solicitado y previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo, realiza las acciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5) del rubro A1.2. Para efecto del cómputo del plazo de validez del Certifi cado de Internación Temporal no se considerará el período objeto de la suspensión, el plazo de la internación temporal no podrá ser menor a diez (10) días calendarios”. Artículo 3º.- Sustitúyase el formato de certifi cado de internación temporal a que se refi ere el numeral 1 de la sección XII del Procedimiento de Vehículos para Turismo INTA-PG.16 (V.2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000- 003521, por el formato que fi gura en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Sustitúyase el distintivo a que se refi ere el numeral 2 de la sección XII del Procedimiento de Vehículos para Turismo, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000.003521, por el distintivo contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorízase a las intendencias de aduana y puestos de control de la República a imprimir el certifi cado de internación temporal a través del Módulo Vehículos para Turismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral A1.2 señalado en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6º.- Autorízase a las intendencias de aduana y puestos de control de la República que por razones técnicas o de interconexión no puedan imprimir el certificado de internación temporal desde el Módulo Vehículos para Turismo, a utilizar un formato preimpreso de acuerdo a las características que presenta el formato contenido en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas