Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

funcionamiento, de modo que las partes puedan tener conocimiento de los actos procesales en un tiempo menor, sin afectar la calidad de la emision de las resoluciones; Que, ademas, es preciso ordenar el presente procedimiento en lo que corresponde a la verificacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas en la solucion de controversias; asi como precisar los supuestos en los que se pueden establecer precedentes de observancia obligatoria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, adecuandolo a las necesidades actuales. Que, en ese sentido, el OSINERGMIN prepublico el 5 de octubre de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" el Proyecto de Modificacion del Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, conforme con lo dispuesto en los articulos 8° y 25º del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los cuales han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion. Con la opinion favorable de la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y de Tribunal de Solucion de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º. ­ Agregar los parrafos siguientes al articulo 23º del "Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 23º.- Notificaciones. (...) Las partes podran solicitar a la Secretaria General les asigne un domicilio electronico personal, el cual operara como un buzon electronico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defina, pudiendo acceder a este desde una pagina web mediante el uso de una contrasena. Las notificaciones dirigidas al domicilio electronico personal se entenderan efectuadas cuando la administracion las deposite en el buzon electronico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepcion de la notificacion al domicilio electronico personal, incluyendo la documentacion que se adjunte, estara dado por los registros del fedatario. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerara validamente notificado en la oportunidad que la administracion la deposite en el respectivo domicilio electronico personal. Para acceder al sistema de notificaciones por correo electronico, las partes deberan presentar el formato a que hace referencia el literal d) del articulo 34º del presente Reglamento". Articulo 2º. ­ Modificar los articulos 33º, 50º, 53º y 54º del "Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 33°.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamacion debera presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolvera si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. La solicitud para la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc debera ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamacion debera ser dirigida al Secretario General

de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-hoc para que resuelva la reclamacion que se presenta. La Secretaria General, despues de cumplir con lo dispuesto en el articulo 35º del presente Reglamento, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles contados desde la MORDAZA del escrito de reclamacion o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplio con subsanarlas solicitara a las areas del OSINERGMIN que emitan un informe tecnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Las areas a las cuales se le solicite su opinion deberan enviar su informe en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Recibida dicha respuesta, la Secretaria General remitira el escrito de reclamacion con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) dias, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluara la opinion de la Secretaria General respecto de los informes tecnicos- legales emitidos por las Gerencias de Linea correspondientes y si sobre la base de ello considera que es procedente la conformacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, elevara el expediente al Consejo Directivo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, debera emitir una resolucion declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso senalando la via que le corresponde. Contra la referida resolucion solo cabe interponer el recurso de Apelacion, por parte de la reclamante, el termino para interponer el recurso es de tres (03) dias perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente senalado, la Gerencia General elevara toda la documentacion al Consejo Directivo para que resuelva. Si la Apelacion es declarada fundada, se debera proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Adhoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la via administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, la Secretaria del Consejo Directivo debera remitir la resolucion de nombramiento, el escrito de reclamacion y los informes que hubieran a la Secretaria General, con el fin de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la resolucion de nombramiento con sus anexos". "Articulo 50º.- Tramite en MORDAZA instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solucion de Controversias, se procedera a su numeracion y registro. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibido el expediente, el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera sobre la admision a tramite de la Apelacion y de ser el caso, se correra traslado de esta a la otra parte, concediendole quince (15) dias para que la absuelva. Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se MORDAZA producido, el Tribunal de Solucion de Controversias, senalara fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podran hacer uso de la palabra. Para la realizacion de la vista de la causa se le aplicaran las mismas reglas que para la Audiencia Unica, en lo que le sea aplicable". "Articulo 53º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solucion de Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no MORDAZA modificados. Al momento de su aprobacion debe senalarse expresamente que es un precedente de observancia obligatoria; para su aprobacion se requiere el MORDAZA favorable de la Sala Plena, que en este caso esta determinado por la conformidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal

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