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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388024 funcionamiento, de modo que las partes puedan tener conocimiento de los actos procesales en un tiempo menor, sin afectar la calidad de la emisión de las resoluciones; Que, además, es preciso ordenar el presente procedimiento en lo que corresponde a la verifi cación del cumplimiento de las resoluciones emitidas en la solución de controversias; así como precisar los supuestos en los que se pueden establecer precedentes de observancia obligatoria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modifi car el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, adecuándolo a las necesidades actuales. Que, en ese sentido, el OSINERGMIN prepublicó el 5 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Proyecto de Modifi cación del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, conforme con lo dispuesto en los artículos 8° y 25º del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los cuales han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución. Con la opinión favorable de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y de Tribunal de Solución de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º. – Agregar los párrafos siguientes al artículo 23º del “Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 23º.- Notifi caciones. (…) Las partes podrán solicitar a la Secretaría General les asigne un domicilio electrónico personal, el cual operará como un buzón electrónico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defi na, pudiendo acceder a éste desde una página web mediante el uso de una contraseña. Las notifi caciones dirigidas al domicilio electrónico personal se entenderán efectuadas cuando la administración las deposite en el buzón electrónico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepción de la notifi cación al domicilio electrónico personal, incluyendo la documentación que se adjunte, estará dado por los registros del fedatario. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerará válidamente notifi cado en la oportunidad que la administración la deposite en el respectivo domicilio electrónico personal. Para acceder al sistema de notifi caciones por correo electrónico, las partes deberán presentar el formato a que hace referencia el literal d) del artículo 34º del presente Reglamento”. Artículo 2º. – Modifi car los artículos 33º, 50º, 53º y 54º del “Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 33°.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamación deberá presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolverá si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN la designación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. La solicitud para la designación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc deberá ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamación deberá ser dirigida al Secretario General de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-hoc para que resuelva la reclamación que se presenta. La Secretaría General, después de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35º del presente Reglamento, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde la presentación del escrito de reclamación o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplió con subsanarlas solicitará a las áreas del OSINERGMIN que emitan un informe técnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Las áreas a las cuales se le solicite su opinión deberán enviar su informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Recibida dicha respuesta, la Secretaría General remitirá el escrito de reclamación con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) días, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluará la opinión de la Secretaría General respecto de los informes técnicos- legales emitidos por las Gerencias de Línea correspondientes y si sobre la base de ello considera que es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, deberá emitir una resolución declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso señalando la vía que le corresponde. Contra la referida resolución sólo cabe interponer el recurso de Apelación, por parte de la reclamante, el término para interponer el recurso es de tres (03) días perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente señalado, la Gerencia General elevará toda la documentación al Consejo Directivo para que resuelva. Si la Apelación es declarada fundada, se deberá proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad- hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la vía administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, la Secretaría del Consejo Directivo deberá remitir la resolución de nombramiento, el escrito de reclamación y los informes que hubieran a la Secretaría General, con el fi n de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la resolución de nombramiento con sus anexos”. “Artículo 50º.- Trámite en segunda instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solución de Controversias, se procederá a su numeración y registro. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente, el Tribunal de Solución de Controversias resolverá sobre la admisión a trámite de la Apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a la otra parte, concediéndole quince (15) días para que la absuelva. Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se haya producido, el Tribunal de Solución de Controversias, señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podrán hacer uso de la palabra. Para la realización de la vista de la causa se le aplicarán las mismas reglas que para la Audiencia Única, en lo que le sea aplicable”. “Artículo 53º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones fi nales emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no sean modifi cados. Al momento de su aprobación debe señalarse expresamente que es un precedente de observancia obligatoria; para su aprobación se requiere el voto favorable de la Sala Plena, que en este caso está determinado por la conformidad de cuatro (04) de los vocales del Tribunal