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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388143 sobre lo que manifestó ser ciertas y que a la fecha viene honrando sus deudas. Décimo Quinto: Que, en cuanto a la idoneidad que debe mantener un magistrado para una correcta actuación en la administración de justicia, respecto a la capacitación del doctor Oré Blas se ha podido establecer que no ha participado en actividades académicas como expositor ni panelista y en la condición de participante ha intervenido en un total de 13 cursos lo que da un promedio de 1.8 cursos al año haciendo notar que los años 1998, 1999, 2007, 2008 no participó en ninguna actividad académica. También registra 7 eventos de capacitación en la Academia de la Magistratura, de los cuales los que tienen relevancia son: Uno en el año 1997 de 3 días de duración, 3 en el año 2003 que hacen un total de 14 días y el curso para el ascenso en el 2004 (año en el que no fue ratifi cado) del que no consta las califi caciones obtenidas; igualmente registra estudios de maestría no concluida el año 1992 y 1998 en la especialidad de Derecho Penal realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Registra docencia universitaria como contratado durante los años 2000 y 2001, en las materias de Práctica Procesal Penal II y Derecho Judicial. Cabe anotar que durante el desarrollo de su entrevista personal se le preguntó sobre las razones de su bajo interés por capacitarse, manifestando que se debe a la falta de tiempo y refi rió que se autocapacita; tan lacónica respuesta ha de ser tomada en cuenta en la valoración integral para la decisión. Décimo Sexto: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la producción jurisdiccional o fi scal dentro del período de evaluación, sin embargo, en el presente caso, la información remitida por el Ministerio Público es incompleta y se refi ere sólo a algunos años y a algunos aspectos de la labor del fi scal en evaluación lo que no permite sacar conclusiones consistentes para el conjunto del periodo. La emisión de dictámenes de procesos en los años 1998 y 2000 representa porcentajes adecuados de producción; sin embargo la información registrada en el expediente para los años 2001 al 2003 muestra niveles bajos de producción respecto de lo cual el doctor Oré Blas ha adjuntado diversos escritos en los que solicitaba el incremento de personal de apoyo para afrontar la abrumadora carga procesal. Décimo Sétimo: Que, el magistrado presentó 13 dictámenes para ser evaluados por el especialista, cuyo informe da cuenta que los dictámenes han sido valorados: doce (12) como aceptables y uno (1) como bueno, situación que también se pondera con los demás parámetros del proceso de evaluación. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Dante Augusto Oré Blas durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el grave hecho de haber aceptado el cargo de Fiscal Supremo sin tener los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado, por haber posibilitado, con su indebida intervención en la Junta de Fiscales Supremos, una cuestionada elección de la controvertida Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán Maguiño; igualmente por no haber tenido capacitación sostenida, además del pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados de Lima en cuanto a su comportamiento o actuación funcional. Décimo Noveno: Este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Oré Blas, el mismo que por la naturaleza de la información se mantiene en reserva. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 26 de setiembre del año en curso, con la abstención del señor Consejero doctor Carlos Mansilla Gardella. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Dante Augusto Oré Blas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, así como a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 298293-1 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 151-2008-PCNM Lima, 20 de octubre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 033-96-CNM, de 16 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 323-2003-CNM de 1° de agosto de 2003, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Sétimo y Octavo Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados, incluido el doctor Chacón Álvarez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1258, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de abril de 2007, dispuso rehabilitar los títulos de los magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, procediendo a