Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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sobre lo que manifesto ser ciertas y que a la fecha viene honrando sus deudas. Decimo Quinto: Que, en cuanto a la idoneidad que debe mantener un magistrado para una correcta actuacion en la administracion de justicia, respecto a la capacitacion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha podido establecer que no ha participado en actividades academicas como expositor ni panelista y en la condicion de participante ha intervenido en un total de 13 cursos lo que da un promedio de 1.8 cursos al ano haciendo notar que los anos 1998, 1999, 2007, 2008 no participo en ninguna actividad academica. Tambien registra 7 eventos de capacitacion en la Academia de la Magistratura, de los cuales los que tienen relevancia son: Uno en el ano 1997 de 3 dias de duracion, 3 en el ano 2003 que hacen un total de 14 dias y el curso para el ascenso en el 2004 (ano en el que no fue ratificado) del que no consta las calificaciones obtenidas; igualmente registra estudios de maestria no concluida el ano 1992 y 1998 en la especialidad de Derecho Penal realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Registra docencia universitaria como contratado durante los anos 2000 y 2001, en las materias de Practica Procesal Penal II y Derecho Judicial. Cabe anotar que durante el desarrollo de su entrevista personal se le pregunto sobre las razones de su bajo interes por capacitarse, manifestando que se debe a la falta de tiempo y refirio que se autocapacita; tan laconica respuesta ha de ser tomada en cuenta en la valoracion integral para la decision. Decimo Sexto: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la produccion jurisdiccional o fiscal dentro del periodo de evaluacion, sin embargo, en el presente caso, la informacion remitida por el Ministerio Publico es incompleta y se refiere solo a algunos anos y a algunos aspectos de la labor del fiscal en evaluacion lo que no permite sacar conclusiones consistentes para el conjunto del periodo. La emision de dictamenes de procesos en los anos 1998 y 2000 representa porcentajes adecuados de produccion; sin embargo la informacion registrada en el expediente para los anos 2001 al 2003 muestra niveles bajos de produccion respecto de lo cual el doctor MORDAZA MORDAZA ha adjuntado diversos escritos en los que solicitaba el incremento de personal de apoyo para afrontar la abrumadora carga procesal. Decimo Setimo: Que, el magistrado presento 13 dictamenes para ser evaluados por el especialista, cuyo informe da cuenta que los dictamenes han sido valorados: doce (12) como aceptables y uno (1) como MORDAZA, situacion que tambien se pondera con los demas parametros del MORDAZA de evaluacion. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el grave hecho de haber aceptado el cargo de Fiscal Supremo sin tener los requisitos exigidos por la Constitucion Politica del Estado, por haber posibilitado, con su indebida intervencion en la Junta de Fiscales Supremos, una cuestionada eleccion de la controvertida Fiscal de la Nacion, MORDAZA MORDAZA Colan Maguino; igualmente por no haber tenido capacitacion sostenida, ademas del pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados de MORDAZA en cuanto a su comportamiento o actuacion funcional. Decimo Noveno: Este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA, el mismo que por la naturaleza de la informacion se mantiene en reserva. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 26 de

setiembre del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Gardella. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 151-2008-PCNM
MORDAZA, 20 de octubre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 033-96-CNM, de 16 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 323-2003-CNM de 1° de agosto de 2003, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Setimo y Octavo Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados, incluido el doctor MORDAZA Alvarez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1258, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso rehabilitar los titulos de los magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procediendo a

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