Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se aprecia que el magistrado evaluado: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. De la informacion recibida del senor Vocal Instructor de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra comprendido en el MORDAZA penal Expediente N° 04-2006, por el delito Asociacion Ilicita para Delinquir, Encubrimiento Personal y Corrupcion de Funcionarios, Cohecho pasivo propio especifico, el mismo que actualmente se encuentra en tramite ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, sin embargo tal no constituye motivo de valoracion negativa en este MORDAZA de evaluacion en funcion del MORDAZA de presuncion de inocencia. En los archivos del CNM el magistrado evaluado registra 38 quejas por irregularidades en la funcion de las cuales han sido declaradas 17 improcedentes, 6 infundadas, 2 prescritas, 5 en tramite, 4 no ha lugar, 2 inadmisibles, 1 amonestacion rehabilitada y 1 concluido el tramite; registra ademas 7 denuncias, 3 han sido enviadas al Ministerio Publico para su tramite correspondiente y 4 archivadas por el CNM; una desestimada por no haber merito para abrir investigacion preliminar, otra inadmisible porque la denunciante no subsano las omisiones exigidas por el reglamento del Consejo, 2 improcedentes en un caso y desestimada el otro por no ser de su competencia. De otro lado, ha merecido tres (3) medidas disciplinarias de amonestacion por irregularidades en el ejercicio de la funcion: dos (2) impuestas por la Fiscalia de la Nacion y una (1) por la Fiscalia Suprema de Control Interno, lo cual se valora conjuntamente con los otros parametros objetivos del presente proceso. Asimismo, durante el desarrollo del MORDAZA se ha recibido informe del Congreso de la Republica (de fojas 730 a 733), de 8 acusaciones constitucionales presentadas en los periodos 1995-2000, 2000-2001 y 2001-2006 , sin embargo, los actuados han sido archivados. Durante el desarrollo del MORDAZA se ha recibido 5 denuncias de participacion ciudadana en su contra, las que inciden en aspectos estrictamente funcionales, las que han sido oportunamente esclarecidas por el magistrado en evaluacion. Decimo Segundo: Que, en el presente MORDAZA de renovacion o no de confianza, este colegiado debe precisar que un limite de la ratificacion lo constituye la garantia de la permanencia que la Constitucion reconoce a los jueces y fiscales en tanto observen la conducta e idoneidad propia del cargo que desempenan; sobre las condiciones del juez, el Tribunal Constitucional en sentencia expedida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, con fecha 11 de octubre de 2004, senalo "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa... el juez no solo debe actuar con imparcialidad, neutralidad, mesura y MORDAZA, sino que debe cuidar de dar una imagen de credibilidad frente a la opinion publica... el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colacion, desarrollo la teoria de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a

lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber)"; en ese orden de ideas, la independencia y la imparcialidad del juez o fiscal no solo constituyen principios y garantias de la administracion de justicia, sino tambien una garantia para quienes acuden a los organos jurisdiccionales o fiscales en busca de justicia; la independencia trata de controlar los moviles del juez o fiscal frente a influencias extranas al derecho provenientes del sistema social (relaciones de poder, juegos de intereses o sistemas de valores extranos al derecho), mientras que la imparcialidad trata de controlar los moviles del juez o fiscal frente a influencias extranas al derecho provenientes del proceso; asi un juez o fiscal debera defender la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo de ella; no es un fin, sino el medio hacia un fin, es la medula del MORDAZA de la ley que da a la ciudadania la confianza en que las leyes se aplicaran MORDAZA e igualmente; en ninguna otra parte se evidencia mas patentemente este interes que en la proteccion judicial o fiscal de los derechos humanos, por eso constituye uno de los soportes estructurales del Estado Constitucional. En relacion a lo indicado precedentemente, en el desarrollo de la entrevista personal al doctor MORDAZA MORDAZA, se le pregunto por la forma y las circunstancias en que fue nombrado Fiscal Supremo Provisional, especificamente porque en su momento fue motivo de cuestionamiento publico el hecho de haber aceptado dicho cargo sin contar con los requisitos previstos en la Constitucion de 1993, en particular en lo relacionado al tiempo de permanencia en el cargo de Fiscal Superior. Al respecto se le recordo que la Constitucion senala un tiempo de permanencia minimo de 10 anos y el doctor MORDAZA MORDAZA, entonces tenia solamente 4 anos de Fiscal Superior Titular. Se le recordo tambien que el cuestionamiento publico se oriento al hecho que con su nombramiento y consiguiente participacion en la Junta de Fiscales Supremos se posibilito la eleccion de la doctora MORDAZA MORDAZA Colan como Fiscal de la Nacion, eleccion en la que los fiscales supremos titulares como las doctoras MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no participaron y denunciaron su ilegalidad. Sobre lo que, el doctor MORDAZA MORDAZA respondio que su nombramiento fue en cumplimiento de un Decreto Ley, que ademas consideraba cumplir con los requisitos constitucionales, pues a esa fecha tenia mas de 28 anos de abogado. La conducta asumida por el doctor MORDAZA MORDAZA en estas circunstancias constituye un acto que el colegiado valora en toda su dimension y la confronta con la conducta que debe observar todo magistrado en defensa del Estado Constitucional de Derecho, la legalidad y el decoro en la funcion publica; toda vez que no debio involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, y debio abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeno de las funciones. Decimo Tercero: Dado que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana de la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; por lo que resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendos remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA Blas: referendum del 24 de setiembre de 1999, en el que obtuvo 432 votos desfavorables, encontrandose entre los cien magistrados con la mas alta opinion desfavorable, en relacion entre el magistrado con mas alta votacion desfavorable (4420 votos) y el magistrado de menor votacion desfavorable (40 votos); en tanto que del referendum de 22 y 23 de agosto de 2002, en el cual obtuvo 370 votos desfavorables, en relacion entre el magistrado con mas alta votacion desfavorable (1767 votos) y el magistrado de menor votacion desfavorable (84 votos); esta informacion tambien es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderacion junto a los demas parametros de evaluacion. Decimo Cuarto: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado MORDAZA MORDAZA, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en su entrevista personal, una situacion patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones; sin embargo, del expediente se aprecia que registra varias letras protestadas por entidades financieras,

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