Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

rehabilitarle su titulo mediante resolucion N° 124-2007CNM, de 20 de MORDAZA de 2007. Sexto: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 116-2007-P-CSJSM/PJ, de 2 de MORDAZA de 2007, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, se dispone la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Superior Titular de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA ­ Tarapoto, Distrito Judicial de San Martin. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 22 y 23 de junio de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulacion nacional y regional. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de febrero de 1996 al 1° de agosto de 2003, y desde su reingreso, el 2 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 5 de setiembre del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a su conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Oficio N° 5554-2008-OCMA-GD-EAM, de 23 de MORDAZA de 2008, adjuntando MORDAZA, entre otros, de los Expedientes de Rehabilitacion N° 131-2001 y N° 169-2003, se desprende que solo registraria una medida disciplinaria de apercibimiento por hechos cometidos dentro del periodo de evaluacion, referidos al expediente jurisdiccional 27496, debiendose indicar que si bien por el numero del citado expediente se advierte que los hechos por los cuales fue sancionado con apercibimiento fueron realizados el ano 1996, de la mencionada documentacion remitida por OCMA no puede establecerse si esos hechos fueron cometidos MORDAZA o despues del 22 de febrero de dicho ano, fecha que MORDAZA el inicio del periodo de evaluacion, situacion que al no generar certeza debe interpretarse en favor del magistrado evaluado, razon por la cual este colegiado concluye en este

rubro que no se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido sujeto de medida disciplinaria alguna por hechos cometidos durante el periodo de evaluacion; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a la informacion remitida por dicha entidad mediante Oficio N° 5465-2008-OCMA-GD-EAM, de 21 de MORDAZA de 2008, registra dieciocho expedientes entre quejas, investigaciones y visitas, de las cuales en cuatro ha sido absuelto, diez han sido declaradas improcedentes, en una se declaro la caducidad de la queja, una fue declarada carente de objeto de emitir pronunciamiento, una fue archivada y una se encuentra en tramite, referida esta MORDAZA a la Visita U.S.P. N° 00438-2007 en la que la magistrada investigadora del organo de control ha propuesto que se le imponga la medida disciplinaria de apercibimiento por presunto retardo en la administracion de justicia, estando pendiente de resolver en la Jefatura de la Unidad de Supervision y Proyectos del OCMA, de manera que no existiendo la imposicion de una sancion firme, debe estarse en este extremo al MORDAZA de presuncion de licitud a favor del magistrado evaluado; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, segun Oficio N° 04892008-ODICMA-CSJSM/PJ, de 7 de MORDAZA de 2008, registra siete quejas y dos investigaciones, habiendo sido absuelto en cinco de ellas, dos han sido declaradas improcedentes y dos se encuentran en tramite (Queja N° 008-2008 e Investigacion N° 016-2008), debiendose tener en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud al respecto; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra cuatro denuncias durante el periodo de evaluacion, de las cuales una ha sido declarada infundada y tres se encuentran en tramite, conforme se advierte del Oficio N° 1196-2008-MPFSUPRC.CI, de 26 de junio de 2008, debiendose tener en cuenta respecto a las denuncias en tramite el MORDAZA constitucional de presuncion de inocencia; f) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y g) Que, conforme a los documentos obrantes en el expediente, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeno de sus funciones. Decimo Segundo: Que, en el presente MORDAZA registra las siguientes denuncias por participacion ciudadana en su contra, habiendo realizado oportunamente los descargos respectivos: a) Denuncias formuladas por Emerlith Mozombite Ishuiza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tagle, respectivamente, senalando que el doctor MORDAZA MORDAZA cometio graves irregularidades en la tramitacion del expediente de Habeas MORDAZA N° 2007-0150, resolviendo contrariamente al ordenamiento juridico en su resolucion de 15 de junio de 2007 por la cual se declaro fundado el MORDAZA de habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le habia dictado mandato de detencion en el MORDAZA penal seguido en su contra por violacion sexual de menor de edad. Sostienen los denunciantes que dicha resolucion resulta irregular, ademas, porque el abogado del procesado MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA Maynetto Razzeto, habia sido socio del doctor MORDAZA MORDAZA durante el tiempo en que este ejercio la defensa cuando estuvo fuera de la magistratura. Asimismo, manifiestan que en su momento el doctor MORDAZA MORDAZA tambien fue cuestionado por haber suscrito la resolucion de 22 de febrero de 1993, que resuelve el incidente de MORDAZA Incondicional N° 27-93, declarando procedente la MORDAZA solicitada de los encausados por Trafico Ilicito de Drogas Jhon MORDAZA Pereyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nolorbe. Al respecto, en lo referido al extremo por el que se cuestiona al doctor MORDAZA MORDAZA el haber declarado fundado el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente, que la resolucion en cuestion, signada con el N° 7, expedida el 15 de junio de 2007 en grado de apelacion por la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, se encuentra debidamente motivada y sustentada, habiendo actuado dicho colegiado dentro de sus atribuciones jurisdiccionales como organo constitucional competente, de manera que no se acredita la imputacion referida a que el magistrado evaluado, integrante de la referida Sala, habria resuelto dicha causa contrariamente al ordenamiento juridico. Ahora bien, en lo referido a su vinculacion con el abogado Maynetto Razzeto, se tiene que si bien es MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA formo, el ano 2004, un estudio colectivo con dicho abogado cuando se encontraba fuera de la magistratura, tambien es MORDAZA que desde el ano 2005 su actuacion como abogado fue individual, formando la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada MORDAZA

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