Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

relacion a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcion a la variacion del peso registrado a la salida de las mercancias. Tratandose de carga a granel no se tomara en cuenta para los efectos de lo senalado en el parrafo anterior, la perdida de peso por efecto de influencia climatologica evaporacion o volatilidad, siempre y cuando la perdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. Articulo 113º.Traslado entre depositos aduaneros El traslado de mercancias de un deposito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripcion aduanera, sera autorizado por la aduana que concedio el regimen de deposito aduanero. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no requiere la expedicion de un MORDAZA certificado de deposito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicacion del MORDAZA lugar de deposito, debidamente refrendado por el MORDAZA depositario. El deposito aduanero a cargo de las mercancias sera responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al MORDAZA deposito. TITULO VI REGIMENES DE MORDAZA CAPITULO I Del MORDAZA aduanero Articulo 114º.- Requisitos del MORDAZA aduanero El transportista debera estar autorizado para operar por el sector competente. En la via terrestre, los medios de transporte deberan estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administracion Aduanera. Excepcionalmente, la Administracion Aduanera podra autorizar el MORDAZA en medios de transporte pertenecientes a los declarantes. Articulo 115º.- Condiciones del regimen El regimen de MORDAZA se efectuara bajo las siguientes condiciones: a) MORDAZA Aduanero con destino al exterior 1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados. 2. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados. 3. Mercancias que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Otras mercancias, siempre y cuando permitan su identificacion e individualizacion. b) MORDAZA Aduanero Interno 1. En contenedores cerrados y debidamente precintados. 2. Las mercancias que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor MORDAZA cerrado deben ser identificables e individualizadas. 3. Mercancias que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Otras mercancias, siempre y cuando permitan su identificacion e individualizacion. En ambos casos la autoridad aduanera podra disponer la colocacion de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes. Articulo 116º.- Declarantes El MORDAZA de mercancias debera ser solicitado por el transportista o su representante en el MORDAZA, o

por el despachador de aduana ante la Administracion Aduanera. Articulo 117º.- Plazo de cumplimiento La Administracion Aduanera dispondra que las mercancias en MORDAZA de una aduana a otra dentro del territorio aduanero o con destino al exterior MORDAZA conducidas de acuerdo al plazo que esta establezca, el cual no podra exceder de treinta (30) dias calendario contados a partir del otorgamiento del levante. Para determinar el plazo de autorizacion se tendra en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte. Articulo 118º.- Garantia para MORDAZA aduanero El declarante debera presentar una garantia equivalente al valor FOB de la mercancia a fin de garantizar el traslado de la mercancia y el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas para el regimen. La garantia debera estar vigente en el momento del levante. En los casos de MORDAZA por via aerea y maritima se podra aceptar que el transportista o su representante en el MORDAZA presente garantias nominales. No se le aceptara este MORDAZA de garantias en tanto mantenga garantias requeridas pendientes de honrar. Articulo 119º.- Responsabilidad del declarante El declarante sera responsable de la entrega de las mercancias en el punto de llegada de la aduana de destino en el caso de MORDAZA interno y del cumplimiento de las demas obligaciones pertinentes que el regimen le imponga. En el caso del MORDAZA aduanero con destino al exterior el declarante sera responsable de la salida de la mercancia del territorio aduanero Articulo 120º.- Controles La Administracion Aduanera determinara los controles a que deban someterse las mercancias destinadas al regimen de MORDAZA aduanero. La aduana de ingreso efectuara el reconocimiento fisico obligatorio de las mercancias destinadas al regimen de MORDAZA aduanero, cuando: a) Se trate de la mercancia senalada en los incisos b) y c) del articulo 92º de la Ley; b) Los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad; y c) Lo determine la autoridad aduanera. Articulo 121º.- Destruccion de mercancias De producirse la destruccion total o parcial de las mercancias en MORDAZA por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado, debera presentar a la aduana de la circunscripcion en la cual se produjo el hecho los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfaccion de la autoridad aduanera. En caso de destruccion parcial de las mercancias en MORDAZA, la aduana de la circunscripcion informara a la aduana de ingreso para autorizacion de la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. Si la destruccion fuera total, la aduana de la circunscripcion informara el hecho a la aduana de ingreso, la que procedera a concluir el regimen y a devolver o desafectar la garantia que se hubiere otorgado. Articulo 122º.- Destinacion Toda mercancia en MORDAZA interno al llegar a una aduana de destino podra ser destinada a cualquier regimen aduanero, excepto a MORDAZA aduanero interno. Para tal efecto la mercancia tendra que ser previamente recibida en el Punto de llegada. Articulo 123º.- Plazo de destinacion El plazo de la destinacion se computara a partir del dia siguiente del termino de la descarga en la aduana de destino. Articulo 124º.- Reemplazo del medio de transporte En casos debidamente justificados, la aduana de la

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