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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389145 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 494- 2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-13 Corrigen permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 025- 2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 778-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2008 Visto el Memorando Nº 00327-2008-PRODUCE/PP de fecha 3 de diciembre del 2008, mediante el cual se alcanza la Resolución Nº 08 del 17 de setiembre del 2008, del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que a través de la Resolución Directoral Nº 025- 2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera denominada LULU I de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que por la Resolución Directoral Nº 195-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, en estricto cumplimiento a la Resolución número CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m3. Asimismo en el artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral se señala que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación, lo ordene; Que con la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Nº 08 del 17 de setiembre del 2008, en segunda instancia, el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resolvió: Primero: declarar NULO todo lo actuado, reponiendo la causa al estado de califi car la demanda, Segundo: califi cando la demanda, se declara IMPROCEDENTE la incoada por LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, en contra de Ángela Gisel Gioncada Llanos; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanados de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 08 del 17 de setiembre del 2008, el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, se considera necesario corregir el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000- PRE/P del 29 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007 y la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 767-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Nº 08 del 17 de setiembre del 2008, del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2007- PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007 y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Lima, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-14 SALUD Designan Directora del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2009/MINSA Lima, 15 de enero del 2009