Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral a) del 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion Directoral, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion Directoral no exime a la empresa senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-15

Declaran fundado recurso de reconsideracion y restituyen derecho de pesca otorgado mediante R.D. Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de diciembre del 2008 Visto: los escritos recibidos el 6, 12, 13 y 14 de noviembre de 2008 y el escrito recibido el 3 de diciembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 653-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, se declaro improcedente el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Glenny MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM, por extemporaneo; en consecuencia, se dispuso caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 018-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000, por incumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE; Que, el administrado mediante escrito presentado el 06.11.2008, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008; asimismo, el 12.11.2008, presenta el escrito precisando los alcances del recurso de reconsideracion interpuesto y solicita se suspenda la caducidad del permiso de pesca; Que, mediante escrito presentado el 13.11.2008, el administrado solicita el levantamiento de cancelacion del permiso de pesca y el 14.11.2008, interpone medida cautelar de no innovar a fin de que cese el efecto de la Resolucion Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP que declara la caducidad del permiso de pesca sobre la embarcacion pesquera MORDAZA I; Que, por ultimo, el senor MORDAZA MORDAZA Glenny MORDAZA, mediante escrito presentado el 03.12.2008, solicita se regularice el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA I, para lo cual adjunta como nueva prueba el documento que en su oportunidad presento sobre el requerimiento de la declaracion jurada sobre identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado; Que, en primer termino, resulta necesario analizar si el administrado ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de reconsideracion. Es asi que el articulo 207 de la Ley Nº 27444, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Asimismo, el articulo 208 de la citada Ley dispone que el recurso de reconsideracion se interponga ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Por ultimo, el articulo 211 de la Ley mencionada senala que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113 de la presente Ley, debiendo ser autorizado por letrado; Que, respecto al cumplimiento de los requisitos formales, mediante Cedula de Notificacion Nº 2025-2008PRODUCE/DGEPP recibida el 05.11.2008, la entidad comunico al administrado la Resolucion Directoral Nº 6532008-PRODUCE/DGEPP. El administrado, el 06.11.2008, interpone recurso de reconsideracion ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, organo que emitio la recurrida; el mismo que se encuentra firmado por letrado y cumple con los requisitos formales establecidos en el articulo 113 de la Ley Nº 27444; asimismo, con relacion a la nueva prueba presentada por el administrado, el articulo 75 de la Ley Nº 27444 establece que "Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y sus participantes, entre otros, la de encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision del administrado, (...)". En el presente caso, tal como se indica en el Informe Nº 758-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el administrado presento su recurso de reconsideracion el 06.11.2008 sin

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