Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389142 Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral a) del 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución Directoral, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución Directoral no exime a la empresa señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-15 Declaran fundado recurso de reconsideración y restituyen derecho de pesca otorgado mediante R.D. Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 772-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2008 Visto: los escritos recibidos el 6, 12, 13 y 14 de noviembre de 2008 y el escrito recibido el 3 de diciembre de 2008 del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 653-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, se declaró improcedente el escrito presentado por el señor Roque Plutarco Glenny Reyes, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, por extemporáneo; en consecuencia, se dispuso caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000, por incumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE; Que, el administrado mediante escrito presentado el 06.11.2008, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008; asimismo, el 12.11.2008, presenta el escrito precisando los alcances del recurso de reconsideración interpuesto y solicita se suspenda la caducidad del permiso de pesca; Que, mediante escrito presentado el 13.11.2008, el administrado solicita el levantamiento de cancelación del permiso de pesca y el 14.11.2008, interpone medida cautelar de no innovar a fi n de que cese el efecto de la Resolución Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP que declara la caducidad del permiso de pesca sobre la embarcación pesquera GLENN I; Que, por último, el señor Roque Plutarco Glenny Reyes, mediante escrito presentado el 03.12.2008, solicita se regularice el permiso de pesca de la embarcación GLENN I, para lo cual adjunta como nueva prueba el documento que en su oportunidad presentó sobre el requerimiento de la declaración jurada sobre identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado; Que, en primer término, resulta necesario analizar si el administrado ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de reconsideración. Es así que el artículo 207 de la Ley Nº 27444, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Asimismo, el artículo 208 de la citada Ley dispone que el recurso de reconsideración se interponga ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Por último, el artículo 211 de la Ley mencionada señala que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, debiendo ser autorizado por letrado; Que, respecto al cumplimiento de los requisitos formales, mediante Cédula de Notifi cación Nº 2025-2008- PRODUCE/DGEPP recibida el 05.11.2008, la entidad comunicó al administrado la Resolución Directoral Nº 653- 2008-PRODUCE/DGEPP. El administrado, el 06.11.2008, interpone recurso de reconsideración ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, órgano que emitió la recurrida; el mismo que se encuentra fi rmado por letrado y cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444; asimismo, con relación a la nueva prueba presentada por el administrado, el artículo 75 de la Ley Nº 27444 establece que “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y sus participantes, entre otros, la de encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión del administrado, (...)”. En el presente caso, tal como se indica en el Informe Nº 758-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el administrado presentó su recurso de reconsideración el 06.11.2008 sin