Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves del escrito del visto, MERIDIAN FISHING S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, otorgada con Resolucion Directoral Nº 217-2007PRODUCE/DGEPP; a su favor; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 380-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, otorgada a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA de 2007, a favor de la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C., para que desarrolle las actividades de depurado/acondicionado y precoccion de los citados recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongacion de la Av. San MORDAZA s/n, Lote 08, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 06 t/dia. Articulo 2º.- La empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. debera operar su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001PE y 07-2004-PRODUCE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuya implementacion fueron verificados segun consta en la MORDAZA de Verificacion Nº 013-2007-PRODUCE/DIGAAP, concordante con los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causales de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. como titular de la licencia de operacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos senalado en el primer articulo de la presente Resolucion, excluir a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha de 23 de MORDAZA de 2007, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operacion del centro de depuracion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-12

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 494-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 777-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de diciembre del 2008 Visto el expediente de registro Nº 40166 Adjunto 04 con escrito de fecha 24 de setiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2008PRODUCE/DGEPP del 3 de setiembre de 2008 se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion de una Planta de Congelado para el procesamiento de 369.6 t/dia de recursos hidrobiologicos destinado al consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 1956 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a traves de la Notificacion Nº 00001649-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de setiembre de 2008, recepcionada el 3 de setiembre de 2008, se notifico a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A la Resolucion Directoral Nº 494-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 494-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Oficio Nº 5731-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 11 de noviembre de 2008, recepcionado el 13 de noviembre de 2008, se requirio a la recurrente la MORDAZA de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto de acuerdo a los alcances establecidos por el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgandole cinco (05) dias habiles para MORDAZA de la nueva prueba, indicandole que si no lo hiciere dentro del plazo senalado se procederia a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 4942008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 57312008 PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 637 y 731-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 13 de octubre y 28 de noviembre de 2008, respectivamente, y con la conformidad legal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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