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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389144 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través del escrito del visto, MERIDIAN FISHING S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, otorgada con Resolución Directoral Nº 217-2007- PRODUCE/DGEPP; a su favor; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 380-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, otorgada a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril de 2007, a favor de la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C., para que desarrolle las actividades de depurado/acondicionado y precocción de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación de la Av. San Martín s/n, Lote 08, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 06 t/día. Artículo 2º.- La empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001- PE y 07-2004-PRODUCE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuya implementación fueron verificados según consta en la Constancia de Verificación Nº 013-2007-PRODUCE/DIGAAP, concordante con los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causales de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. como titular de la licencia de operación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalado en el primer artículo de la presente Resolución, excluir a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha de 23 de abril de 2007, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación del centro de depuración. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-12 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 494-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 777-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2008 Visto el expediente de registro Nº 40166 Adjunto 04 con escrito de fecha 24 de setiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2008- PRODUCE/DGEPP del 3 de setiembre de 2008 se otorgó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación de una Planta de Congelado para el procesamiento de 369.6 t/día de recursos hidrobiológicos destinado al consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 1956 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de la Notifi cación Nº 00001649-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de setiembre de 2008, recepcionada el 3 de setiembre de 2008, se notifi có a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A la Resolución Directoral Nº 494-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Ofi cio Nº 5731-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 11 de noviembre de 2008, recepcionado el 13 de noviembre de 2008, se requirió a la recurrente la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto de acuerdo a los alcances establecidos por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándole cinco (05) días hábiles para presentación de la nueva prueba, indicándole que si no lo hiciere dentro del plazo señalado se procedería a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 494- 2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado en nueva prueba, a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 5731- 2008 PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 637 y 731-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 13 de octubre y 28 de noviembre de 2008, respectivamente, y con la conformidad legal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;