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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389143 adjuntar nueva prueba, sin embargo, mediante escrito presentado el 03.12.2008, rectifi ca la omisión indicada y presenta como nuevo elemento de prueba copia simple del cargo de recepción y la declaración jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y la otorgada en el permiso de pesca; en consecuencia, advirtiendo que estos elementos no fueron conocidos ni valorados por la administración al momento de emitir la Resolución Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP, constituyen nueva prueba a ser analizadas para un mejor resolver; en conclusiones, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo legal y ante la autoridad competente, ha sido fi rmado por letrado y se adjunta nueva prueba, resulta necesario admitirlo a trámite y proveerlo de acuerdo a ley; Que, en segundo término, una vez dilucidada la admisibilidad del recurso de reconsideración presentado por el administrado, resulta procedente avocarnos al fondo del asunto, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20.07.2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad real de bodega de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; asimismo, el artículo 3 de la citada norma, dispone que “concluido el plazo (...), la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción iniciará los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada (...).”; Que, sobre el particular, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008- PRODUCE/DGEPP/Dchi del 22.08.2008, comunicó que la embarcación pesquera GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM, no ha presentado la declaración jurada a que referencia el Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, por lo que recomendó la instauración del procedimiento administrativo de caducidad. Mediante Ofi cio Nº 3919-2008-PRODUCE/DGEPP recibido el 6 de septiembre de 2008, se notifi có al administrado el inició el procedimiento administrativo de caducidad, éste el 22 de septiembre de 2008, presentó sus descargo, a través de la Dirección Regional de la Producción - Región Ancash. El 28 de octubre de 2008, la entidad expide la Resolución Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 que declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2002- CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del citado administrado, por incumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE. Nótese que en el procedimiento administrativo de caducidad incoado contra el administrado se ha respetado el debido proceso y su derecho de defensa, sin embargo, en sus descargos éste no hizo mención de que había presentado la declaración jurada dentro del plazo de ley; Que, en ese contexto, el artículo 41 de la Ley Nº 27444, dispone que “Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir, como medio probatorio, entre otros, copias legalizadas notarialmente de documentos originales”. Asimismo, el artículo 42º de la citada Ley, establece que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.”; Que, dentro del citado marco legal, una de las causales establecidas en el Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE lo constituye el incumplimiento del mismo por no presentar la declaración jurada, hecho que en el presente caso ha quedado desvirtuado por cuanto tal como acredita el administrado mediante la presentación de copias simples legalizadas notarialmente, ha cumplido con presentar la declaración jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y la otorgada en el permiso de pesca, situación que al amparo del principio de veracidad se presumen ciertos en tanto no se demuestre lo contrario; Que, de otro lado, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes carece de objeto pronunciarse sobre los escritos presentados el 12, 13 y 14 de setiembre de 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 758- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1019-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041- 2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM contra la Resolución Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, por las razones expuestas precedentemente. Artículo 2º.- Restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018- 2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH a favor del armador señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL- 12465-CM, así como disponer su inclusión en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente, consignando la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 302981-11 Aprueban cambio de titular de licencia de operación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos a favor de Meridian Fishing S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 776-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00029810 de fecha 23 de abril de 2008, presentado por la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 217-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril de 2007, se otorgó a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ acondicionado y precocción de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. San Martín, Lote Nº 8 s/n - Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidad instalada de 06 t/día; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº