Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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adjuntar nueva prueba, sin embargo, mediante escrito presentado el 03.12.2008, rectifica la omision indicada y presenta como MORDAZA elemento de prueba MORDAZA simple del cargo de recepcion y la declaracion jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y la otorgada en el permiso de pesca; en consecuencia, advirtiendo que estos elementos no fueron conocidos ni valorados por la administracion al momento de emitir la Resolucion Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP, constituyen nueva prueba a ser analizadas para un mejor resolver; en conclusiones, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo legal y ante la autoridad competente, ha sido firmado por letrado y se adjunta nueva prueba, resulta necesario admitirlo a tramite y proveerlo de acuerdo a ley; Que, en MORDAZA termino, una vez dilucidada la admisibilidad del recurso de reconsideracion presentado por el administrado, resulta procedente avocarnos al fondo del MORDAZA, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20.07.2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad real de bodega de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; asimismo, el articulo 3 de la citada MORDAZA, dispone que "concluido el plazo (...), la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion iniciara los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada (...)."; Que, sobre el particular, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008PRODUCE/DGEPP/Dchi del 22.08.2008, comunico que la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM, no ha presentado la declaracion jurada a que referencia el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, por lo que recomendo la instauracion del procedimiento administrativo de caducidad. Mediante Oficio Nº 3919-2008-PRODUCE/DGEPP recibido el 6 de septiembre de 2008, se notifico al administrado el inicio el procedimiento administrativo de caducidad, este el 22 de septiembre de 2008, presento sus descargo, a traves de la Direccion Regional de la Produccion - Region Ancash. El 28 de octubre de 2008, la entidad expide la Resolucion Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 que declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 018-2002CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del citado administrado, por incumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE. Notese que en el procedimiento administrativo de caducidad incoado contra el administrado se ha respetado el debido MORDAZA y su derecho de defensa, sin embargo, en sus descargos este no hizo mencion de que habia presentado la declaracion jurada dentro del plazo de ley; Que, en ese contexto, el articulo 41 de la Ley Nº 27444, dispone que "Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades estan obligadas a recibir, como medio probatorio, entre otros, copias legalizadas notarialmente de documentos originales". Asimismo, el articulo 42º de la citada Ley, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario."; Que, dentro del citado MORDAZA legal, una de las causales establecidas en el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE lo constituye el incumplimiento del mismo por no presentar la declaracion jurada, hecho que en el presente caso ha quedado desvirtuado por cuanto tal como acredita el administrado mediante la MORDAZA de copias simples legalizadas notarialmente, ha cumplido con presentar la declaracion jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y la otorgada en el permiso de pesca, situacion que al MORDAZA del MORDAZA de

veracidad se presumen ciertos en tanto no se demuestre lo contrario; Que, de otro lado, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes carece de objeto pronunciarse sobre los escritos presentados el 12, 13 y 14 de setiembre de 2008; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 7582008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1019-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 0412008-PRODUCE/DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM contra la Resolucion Directoral Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre de 2008, por las razones expuestas precedentemente. Articulo 2º.- Restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0182000-CTAR-ANCASH/DRP-CH a favor del armador senor MORDAZA MORDAZA GLENNI MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL12465-CM, asi como disponer su inclusion en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente, consignando la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 302981-11

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos a favor de Meridian Fishing S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 776-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00029810 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, presentado por la empresa MERIDIAN FISHING S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 217-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ acondicionado y precoccion de los citados recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. San MORDAZA, Lote Nº 8 s/n - MORDAZA Norte, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con capacidad instalada de 06 t/dia; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº

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