Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 307822-1

Remiten a las Cortes Superiores de Justicia registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por delitos de terrorismo y trafico ilicito de drogas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 320-2008-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El informe presentado por la Comision de Trabajo encargada sobre las requisitorias de la Policia Nacional del Peru y el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el articulo 136º del Codigo Procesal Penal, el oficio mediante el cual se dispone la ejecucion de la detencion debera contener los datos de identidad personal del requerido, la cual concordada con lo previsto por la Ley N° 27411, modificada por Ley N° 28121; dicha requisitoria debe contener a efectos de individualizar al presunto autor, en forma obligatoria, los nombres y apellidos completos, edad, sexo, asi como caracteristicas fisicas, talla y contextura, sin perjuicio de que pueda contener los demas datos precisados en el articulo 3º de las Leyes MORDAZA mencionadas, aunque sin caracter obligatorio; Segundo: En el supuesto que la orden de captura emitida por el organo jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento, del requisitoriado; la Policia Nacional debe solicitar en forma inmediata la aclaracion a la dependencia judicial respectiva; Tercero: Que, el mismo articulo 136º del Codigo Procesal Penal establece como plazo de vigencia de toda requisitoria el de seis meses; excepto en los casos de trafico ilicito de drogas y terrorismo; sobre los cuales se preve en forma expresa que no caducaran hasta la detencion y juzgamiento de los requisitoriados; implicando ello que vencido los seis meses a los cuales se alude precedentemente, los organos jurisdiccionales del MORDAZA competentes deben renovar las ordenes de captura, en su defecto la Policia Nacional se encuentra en imposibilidad de ejecutar captura alguna que se encuentre en estado de caducidad; Cuarto: Mediante Resolucion Administrativa Nº 134-CME-PJ, de fecha 25 de junio de 1996, se crea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, destinado a inscribir a traves de un sistema automatizado de informacion, las ordenes de captura y mandato de detencion; asi como impedimentos de salida del MORDAZA de quienes se encuentren sometidos a MORDAZA penal; siendo obligacion de los juzgados y MORDAZA jurisdiccionales el de informar a dicho Registro los mandatos que se dicten al respecto; asi como su renovacion, revocatoria o levantamiento;

Quinto: Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del ano 2006, se aprobo el MORDAZA Reglamento Nacional de Requisitorias, en el cual se establecio como su finalidad las glosadas en el numeral precedente, incluyendose que en dicho Registro tambien debe considerarse las declaraciones de homonimia emanadas de las dependencias judiciales del MORDAZA, teniendo como objetivo especial el de brindar apoyo efectivo al servicio de imparticion de justicia, evitandose de esta forma detenciones arbitrarias; asi como informar a los organos jurisdiccionales sobre la caducidad de las requisitorias; aunado a ello y a resultas de la Resolucion Administrativa Nº 216-2008-CE-PJ, la Policia Nacional al poder accesar al link de requisitorias de este Poder del Estado, facilitara su labor de aprehension de requisitoriados; Sexto: Es menester resaltar que ya desde el ano 2006 la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion del Poder Judicial inicio una labor de depuracion de requisitoriados por delitos de trafico ilicito de drogas y terrorismo, asi como personas con impedimento de salida del MORDAZA, orientado a velar por la proteccion de los derechos fundamentales de los ciudadanos; Setimo: Que en los presentes actuados obran en forma ilustrativa fichas de informacion general de requisitoriados extraidas de la Base de Datos del Poder Judicial, en las cuales se puede apreciar que contienen la informacion necesaria no solo para el organo jurisdiccional sino tambien de utilidad para la Policia Nacional del Peru, con fines de consulta y verificacion de datos que se necesiten; Octavo: Que no obstante lo expuesto precedentemente, los organos jurisdiccionales no vienen haciendo uso del instrumento de consulta que constituye la base de datos de requisitorias de la institucion; es mas, muchas dependencias judiciales del MORDAZA, tiempo atras remitian los oficios de captura o detencion e incluso de impedimentos de salida del MORDAZA, sin contener los datos indispensables para la correcta individualizacion del procesado requerido; abundando muchas ordenes de aprehension no han sido renovadas, encontrandose caducas, lo cual genera como consecuencia de ello la indebida impunidad, toda vez que la Policia Nacional se encontraria en la imposibilidad de proceder a la captura o detencion de estos por la anomalias anotadas; Noveno: Que, mediante Oficio N° 042-DIRINCRIPNP-DIVREQ-Sec, de fecha 15 de febrero del ano en curso, el Jefe de la Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru, con sede en MORDAZA, a merito del encargo del senor General Director de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia, remitio al despacho de la Presidencia de la aludida Comision un CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y trafico ilicito de drogas, obrante en sus archivos; Decimo: La informacion contenida en el mencionado documento fue remitida a la Gerencia de Informatica del Poder Judicial para su sistematizacion, acorde a los rubros que exige la base de datos del Poder Judicial; labor que al haber resultado compleja, pues la informacion remitida no poseia criterios uniformes que permitan clasificarlas, la Comision establecio un mecanismo orientativo, con resultados favorables al coadyuvar con dicha labor la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial; Undecimo: Con Oficio Nº 1203-2008-GSJR-GG/PJ el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudacion, previa consulta a nivel nacional sobre la vigencia y/o validez de las requisitorias sistematizadas por la Gerencia de Informatica por delitos de trafico ilicito de drogas y terrorismo, informa sobre el cumplimiento de la labor encomendada senalandose el haberse formateado la informacion recibida y desarrollado el aplicativo informatico para el cotejo correspondiente entre lo remitido por la Policia Nacional con los registros contenidos en la base de datos de la institucion y la informacion enviada por las Cortes Superiores de Justicia del pais; Duodecimo: Como resultado de la labor encomendada se lograron cotejar 50,014 registros de los cuales 46,386 eran por trafico ilicito de drogas y 3,628 por delito de terrorismo; advirtiendose de la informacion cotejada que existen 13,667 requisitorias por trafico ilicito de drogas sin coincidencias entre ambos registros; mientras que por terrorismo existen 645 requisitorias sin coincidencias. Sin embargo, sobre las demas se establecio sus posibles coincidencias, detectandose que solo tres requisitorias

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