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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389696 Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 307822-1 Remiten a las Cortes Superiores de Justicia registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 320-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El informe presentado por la Comisión de Trabajo encargada sobre las requisitorias de la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 136º del Código Procesal Penal, el ofi cio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención deberá contener los datos de identidad personal del requerido, la cual concordada con lo previsto por la Ley N° 27411, modifi cada por Ley N° 28121; dicha requisitoria debe contener a efectos de individualizar al presunto autor, en forma obligatoria, los nombres y apellidos completos, edad, sexo, así como características físicas, talla y contextura, sin perjuicio de que pueda contener los demás datos precisados en el artículo 3º de las Leyes antes mencionadas, aunque sin carácter obligatorio; Segundo: En el supuesto que la orden de captura emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento, del requisitoriado; la Policía Nacional debe solicitar en forma inmediata la aclaración a la dependencia judicial respectiva; Tercero: Que, el mismo artículo 136º del Código Procesal Penal establece como plazo de vigencia de toda requisitoria el de seis meses; excepto en los casos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo; sobre los cuales se prevé en forma expresa que no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados; implicando ello que vencido los seis meses a los cuales se alude precedentemente, los órganos jurisdiccionales del país competentes deben renovar las órdenes de captura, en su defecto la Policía Nacional se encuentra en imposibilidad de ejecutar captura alguna que se encuentre en estado de caducidad; Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ, de fecha 25 de junio de 1996, se crea el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, destinado a inscribir a través de un sistema automatizado de información, las órdenes de captura y mandato de detención; así como impedimentos de salida del país de quienes se encuentren sometidos a proceso penal; siendo obligación de los juzgados y salas jurisdiccionales el de informar a dicho Registro los mandatos que se dicten al respecto; así como su renovación, revocatoria o levantamiento; Quinto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 029-2006-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del año 2006, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Requisitorias, en el cual se estableció como su fi nalidad las glosadas en el numeral precedente, incluyéndose que en dicho Registro también debe considerarse las declaraciones de homonimia emanadas de las dependencias judiciales del país, teniendo como objetivo especial el de brindar apoyo efectivo al servicio de impartición de justicia, evitándose de esta forma detenciones arbitrarias; así como informar a los órganos jurisdiccionales sobre la caducidad de las requisitorias; aunado a ello y a resultas de la Resolución Administrativa Nº 216-2008-CE-PJ, la Policía Nacional al poder accesar al link de requisitorias de este Poder del Estado, facilitará su labor de aprehensión de requisitoriados; Sexto: Es menester resaltar que ya desde el año 2006 la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial inició una labor de depuración de requisitoriados por delitos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo, así como personas con impedimento de salida del país, orientado a velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; Sétimo: Que en los presentes actuados obran en forma ilustrativa fi chas de información general de requisitoriados extraídas de la Base de Datos del Poder Judicial, en las cuales se puede apreciar que contienen la información necesaria no sólo para el órgano jurisdiccional sino también de utilidad para la Policía Nacional del Perú, con fi nes de consulta y verifi cación de datos que se necesiten; Octavo: Que no obstante lo expuesto precedentemente, los órganos jurisdiccionales no vienen haciendo uso del instrumento de consulta que constituye la base de datos de requisitorias de la institución; es más, muchas dependencias judiciales del país, tiempo atrás remitían los ofi cios de captura o detención e incluso de impedimentos de salida del país, sin contener los datos indispensables para la correcta individualización del procesado requerido; abundando muchas órdenes de aprehensión no han sido renovadas, encontrándose caducas, lo cual genera como consecuencia de ello la indebida impunidad, toda vez que la Policía Nacional se encontraría en la imposibilidad de proceder a la captura o detención de éstos por la anomalías anotadas; Noveno: Que, mediante Ofi cio N° 042-DIRINCRI- PNP-DIVREQ-Sec, de fecha 15 de febrero del año en curso, el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, con sede en Lima, a mérito del encargo del señor General Director de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, remitió al despacho de la Presidencia de la aludida Comisión un CD conteniendo los registros pormenorizados de personas que se encuentran con orden de captura por los delitos de terrorismo y tráfi co ilícito de drogas, obrante en sus archivos; Décimo: La información contenida en el mencionado documento fue remitida a la Gerencia de Informática del Poder Judicial para su sistematización, acorde a los rubros que exige la base de datos del Poder Judicial; labor que al haber resultado compleja, pues la información remitida no poseía criterios uniformes que permitan clasifi carlas, la Comisión estableció un mecanismo orientativo, con resultados favorables al coadyuvar con dicha labor la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; Undécimo: Con Ofi cio Nº 1203-2008-GSJR-GG/PJ el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, previa consulta a nivel nacional sobre la vigencia y/o validez de las requisitorias sistematizadas por la Gerencia de Informática por delitos de tráfi co ilícito de drogas y terrorismo, informa sobre el cumplimiento de la labor encomendada señalándose el haberse formateado la información recibida y desarrollado el aplicativo informático para el cotejo correspondiente entre lo remitido por la Policía Nacional con los registros contenidos en la base de datos de la institución y la información enviada por las Cortes Superiores de Justicia del país; Duodécimo: Como resultado de la labor encomendada se lograron cotejar 50,014 registros de los cuales 46,386 eran por tráfi co ilícito de drogas y 3,628 por delito de terrorismo; advirtiéndose de la información cotejada que existen 13,667 requisitorias por tráfi co ilícito de drogas sin coincidencias entre ambos registros; mientras que por terrorismo existen 645 requisitorias sin coincidencias. Sin embargo, sobre las demás se estableció sus posibles coincidencias, detectándose que sólo tres requisitorias